(parcial) Mendoza, 1 de abril de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver, habiéndose fijado el orden de votos y, CONSIDERANDO: I.- Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución del 6 de abril de 2021 que fija la cuota de alimentos provisorios a favor de M. Á. A. y a cargo de su progenitor, R. A. en la suma de $15.000,00 mensuales; retroactiva a la fecha de la interposición de la demanda; impone las costas al alimentante y regula honorarios. II.- La juez de grado para decidir así, tuvo en cuenta los arts. 544, 658, 659, 660 y cc. del CCyC que regulan la obligación alimentaria emergente de la responsabilidad parental; que el demandado no contestó la demanda y el efecto que se deriva del art.161 inc. II del CPCCyT sobre tener por verdaderos los hechos invocados en la demanda y la autenticidad de la documentación presentada; las necesidades a cubrir; el costo de la canasta básica de un hogar constituido por dos personas adultas y dos menores a enero de 2021 por un monto aproximado a $50.000,00 y que M. tiene 12 años a la fecha de la sentencia. En lo relativo a la capacidad económica de ambos progenitores, merituó que la madre es quien se ocupa de los cuidados cotidianos de la hija y que el demandado, al no contestar la demanda, no aportó prueba sobre sus ingresos lo que debe interpretarse con un criterio amplio y favorable a la pretensión de la actora en virtud a la teoría de las cargas probatorias dinámicas (art.710 delo CCyC y art.161 inc. c. del CPFyVF-código procesal de familia y violencia familiar). En base a ello, estima razonable fijar la cuota en la suma señalada más arriba. III.- El apelante expresa agravios. Luego de explicar el motivo por el que no compareció al proceso ni contestó la demanda, expresa que, debido a la pandemia, no tiene trabajo en el rubro construcción, subsistiendo de changas, resultándole imposible afrontar el monto que se ha fijado en concepto de cuota de alimentos provisorios. Asimismo, dice que debe tenerse presente que sus hijas viven con su madre en el hogar conyugal, vivienda perteneciente a ambos progenitores y, donde además, está constituido un fondo de comercio (kiosco/almacén) iniciado durante la vigencia de la sociedad conyugal y que actualmente es explotado exclusivamente por la Sra. F. y del que él no participa de ninguna ganancia de ese comercio. Lo mismo en cuanto al vehículo ……. que quedó en posesión de la Sra. F., siendo que dicho vehículo lo necesitaba él para su trabajo. ……… Solicita la revocación del fallo, que la cuota alimentaria se fije en la suma de $6.000,00 mensuales …… La apelada contesta pidiendo el rechazo del recurso. V.- La Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes dictamina el 08/03/2022 por la confirmación del fallo apelado. VI.- El art.544 del CCyC faculta al juez de la causa, desde el principio de la misma o en el transcurso de ella, a fijar alimentos provisorios, si se justifica la falta de medios. Recordamos que "los alimentos provisorios son los que establecen con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso...ya que obviamente si se modifican las circunstancias tenidas en cuenta para establecer la cuota, la suma fijada puede ser revisada en más o en menos, inclusive disponer su cese, dado el carácter provisional que posee la materia alimentaria." ……….. Generalmente se disponen para la satisfacción de las necesidades más urgentes e impostergables de los alimentados, pero no sólo porque así lo diga la norma (art.544 del CCyC), sino que, por la premura con que se solicitan, los mismos se otorgan en un proceso sumarísimo con un limitado ámbito cognoscitivo del juez por la escasa prueba que normalmente se exige y aporta para tal fin ……….. comenzaremos por señalar que en fecha 21/12/2020 la juez de grado decide darle a la pretensión el trámite del proceso urgente pero, dada la imposibilidad de fijar la audiencia en el plazo establecido en el art. 66 a) del CPFyVF y a fin de no retardar el proceso, dispone que de la demanda de alimentos se corra traslado por tres días al demandado a fin de comparecer al proceso, contestar y ofrecer pruebas, y que R. A., a pesar de habar sido notificado –hecho que el mismo reconoce- no lo hizo. En base a ello luce correcta la aplicación por la juez del art.161 II 1) del CPCCyT, estimando la veracidad de los hechos invocados por la accionante y la autenticidad de los documentos acompañados, entre los que se encuentran los que diagnostican la enfermedad de de hipotiroidismos de M. Á., la medicación recetada y su costo comercial. Además, teniendo en cuenta el costo de vida actual que es de público y notorio, la suma de $15.000,00 fijada en concepto de cuota de alimentos provisorios en abril de 2021 para satisfacer las necesidades de una adolescente en la extensión dada por el art.659 del CCyC, resulta razonable. Así hemos dicho: “Tratándose de una cuota provisoria, en la que el material probatorio es limitado pues la finalidad es subvenir a las necesidades durante la tramitación del juicio por alimentos definitivos en los que se analiza con mayor detenimiento cada rubro, no es indispensable ponderar cada rubro con precisión matemática, menos aún, en tiempos como lo actuales en los que la variable, aumento del costo de vida, termina siendo una constante… Sin desconocer los problemas que en materia de actividad económica y empleo atraviesa la Argentina desde hace un largo tiempo, agudizados por la pandemia, desde el año pasado y lo que va del corriente, se ha producido la flexibilización de las medidas restrictivas oportunamente dispuestas por motivos sanitarios, lo que ha permitido la reactivación de las distintas actividades comerciales y económicas, entre las que se encuentra la construcción por lo que, frente al monto establecido, no puede servir de excusa la falta de trabajo para no afrontar adecuadamente dicha obligación en la proporción de ley. Hecho que además no ha sido probado. En este sentido hemos expresado: “En un juicio por alimentos, la capacidad económica del alimentante no sólo supone los ingresos probados, sino también aquéllos que pueden presumirse, tanto en cuanto a las actividades laborales que desarrolla como las que tiene capacidad o aptitud para desarrollar…… “Sin perjuicio de cuál sea la capacidad económica real del padre, doctrina y jurisprudencia son contestes al sostener que, acreditadas las necesidades del hijo menor, al padre le incumbe el deber de realizar los esfuerzos que resulten necesarios para su satisfacción.” ……..En la actualidad, las medidas sanitarias adoptadas con motivo del Covid 19 que provocaron el cese de muchas actividades económicas no esenciales por un tiempo prolongado (v.gr. en materia de servicios, comercio; industria, construcción, etc.) no pueden servir de justificación para excepcionar la regla cuando no se ha invocado una incapacidad psicofísica para desarrollar la actividad económica que normalmente realiza el alimentante. Consecuentemente este agravio debe ser rechazado. …….Por lo argumentado el recurso será rechazado. VIII.- Las costas de alzada corresponde imponerlas al apelante vencido (arts. 35 y 36 I del CPCCyT ). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución del 6 de abril de 2021. II.- Imponer las costas de alzada al apelante. III.- Regular los honorarios de alzada a la Dra. ……….en la suma de pesos …………. y al Dr. ………., en la suma de pesos ………… (arts.3, 15, 31 y cc. ley 9131 y art. 33 III del CPCCyT). NOTIFÍQUESE Y BAJEN. Dr. Germán Ferrer Juez de Cámara Dra. Estela Inés Politino Juez de Cámara Dra. María Delicia Ruggeri Juez de Cámara
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El progenitor siempre debe alimentos a sus hijos menores salvo se haya invocado y probado una incapacidad psicofísica para desarrollar la actividad económica que normalmente realiza.
Fecha del Fallo: 1-4-2022
Partes: F. I. D. Y A. R. P/ALIMENTOS PROVISORIOS (ART.160 CPFYVF)
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción de Mendoza,
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