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Ciudad de Buenos Aires

DICTAN CAUTELAR CONTRA UN BANCO POR ESTAFA ELECTRÓNICA

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Fecha del Fallo: 12-7-2021
Partes: C., R. L. c/ Banco Macro Sociedad Anónima s/ relación de consumo
Tribunal: JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 22. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


(fallo-parcial) Ciudad de Buenos Aires, 12 de julio de 2021. VISTO los autos del epígrafe, llegado a despacho para resolver la medida cautelar solicitada y, CONSIDERANDO: I. Que por Actuación N°, se presentan Gabriela Anahí ABAD T° 123 F° 194 C.P.A.C.F, y Daniela Alejandra ALEMAN T° 136 F ° 835 C.P.A.C.F, en carácter de letradas apoderadas de R. L. C. , e inician demanda contra BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA (en adelante “BANCO MACRO”), CUIT N° 30-50001008-4, requiriendo: “ -Se declare la nulidad y/o inexistencia de un préstamo personal preaprobado N° y acreditado unilateralmente por el Banco, que jamás fue solicitado … -Se declare la nulidad o inexistencia de las transferencias realizadas sin el consentimiento de la actora y una condena accesoria de restitución…Se proceda al reintegro de las cuotas descontadas…. –Se la indemnice por el daño moral sufrido …, -Se sancione a la demandada con una multa civil…….” (conf. Punto II escrito de inicio). Asimismo, solicitan como medida cautelar, que se ordene al Banco Macro suspender el cobro del préstamo aludido y se abstenga de efectuar descuentos sobre la cuenta de la actora. Requieren que dicha entidad se abstenga de realizar acciones judiciales en contra de la actora, así como también de ingresarla a la base de morosos del Banco Central de la República Argentina Relatan que R. L. C. motivada por su economía vulnerable, decidió vender una alacena a través de red social FACEBOOK, y contactó un posible comprador, quien, aprovechándose de la situación económica y escasos conocimientos en informática de su mandante, compuso un ardid para defraudarla y llevarla a su propia sucursal para realizar el engaño a través de un cajero. Mencionan que, luego de haber obtenido los datos bajo engaño, aproximadamente a las 09:00 horas del día 15/01/2021, el delincuente logró ingresar al sistema de home banking de la actora y solicitó un préstamo personal pre aprobado unilateralmente por el Banco, bajo el Nº, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 51.000), habiéndose luego acreditado en la caja de ahorros en pesos Nº, la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 50.805,75) – descontados que fueran los gastos de otorgamiento por $194.25-. Precisa que el préstamo implica la obligación de reintegrar la totalidad del monto en un plazo de 60 meses (60 cuotas) a debitarse mes a mes desde la mencionada cuenta bancaria, a un costo financiero total del 104.35%. Indican que luego de efectuada la acreditación inmediata del préstamo en la cuenta de la Sra. R. L. C., el día 15/01/2021, el delincuente efectuó una transferencia por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000), comprensivo de la totalidad del referido préstamo, con más la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 25.194,25) obrante en la cuenta de la actora; con destino al CBU N°, BANCO MERCADO LIBRE, correspondiente a la CUIL: a nombre de R N R. Expresan que simultáneamente, también se realizó otra transferencia de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) obrantes en la CA N°, también perteneciente a actora, y a la misma cuenta de destino. Ponen de manifiesto que la actora realizó un reclamo ante su sucursal bancaria solicitando que dichas operaciones se retrotraigan en forma inmediata, obteniendo únicamente respuestas negativas y predeterminadas por parte del banco demandado. Agregan que, a raíz de la negativa del banco a aceptar el desconocimiento de las operaciones, la actora realizó la denuncia penal correspondiente, -identificada bajo el N°, en la Dependencia Comisaria 7ma, Localidad de Rosario Provincia de Santa Fé. Informan, asimismo, de la existencia de diversos reclamos, de los que dan cuenta correos electrónicos y cartas documentos, sin resultado favorable. Finalmente, señalan que la actora realizó una mediación prejudicial que se llevó a cabo el día 18/03/2021, sin arribarse a solución conciliatoria alguna. En lo que hace al fondo de la pretensión, alegan una relación de consumo encuadrando a la actora como consumidor, de conformidad al art. 1 de la Ley 24.240 y art. 1093 CCyCN, frente a la parte demanda en su carácter de proveedor de servicios bancarios……………..Cabe resaltar que, en sede policial, la actora manifestó, con fecha 14 de enero de 2021, que “siendo las 18:30 hs. aproximadamente mientras me encontraba en mi domicilio y quería concretar una venta por Facebook de un aparador, me habla quien se llamaría Juan Carlos Martínez quien sería contador trabajando para transporte Pedrito, el cual me pidió el CBU para realizar una transferencia por la suma de $ 7.000, para luego retirarlo por un transporte, por lo que voy al cajero del Banco Macro donde tengo la cuenta, en el día de la fecha (15 de enero de 2021) siendo las 08:30 hs. para seguir los pasos que me dijo, y en una maniobra sin darme cuenta genere la clave de Hombe Banking y se la paso a Martinez, luego me llama y me dice que no abra la aplicación de home banking hasta las 09:30 hs, siendo las 09:10 hs. que ingreso al Home Banking noto que esta persona habría hecho un préstamo por $ 50.000 y se transfirió el dinero que tenía en mi caja de ahorro por $ 35.000…”. A raíz de ello, la actora inicia una serie de reclamos ante la entidad bancaria, en la misma fecha que sucedió el hecho, obteniendo repuesta desfavorable por parte de aquella.En este estado liminar del proceso, se puede observar que las medidas de seguridad que habría utilizado la demandada no resultaron eficaces para evitar la maniobra invocada, desatendiendo los deberes que le impone su función de entidad financiera y su carácter de proveedora en una Relación de Consumo…………En mérito de ello, RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, bajo responsabilidad de la parte actora y, en consecuencia, ordenar al BANCO MACRO S.A. que se abstenga de realizar cualquier cobro y/o retención de las cuotas del préstamo otorgado con fecha 15/01/2021, en la cuenta sueldo Nº perteneciente a la Sra. R. L. C. , . Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. 2.- Tener por prestada la caución juratoria con la presentación inicial, la que se estima contra cautela suficiente y ajustada a derecho, teniendo en cuenta los derechos comprometidos. Regístrese y notifíquese por Secretaría, electrónicamente a la parte actora, a la parte demandada al domicilio denunciado, con carácter urgente, con habilitación de días y horas, y córrase vista al Ministerio Público Fiscal a sus efectos. FIRMADO DIGITALMENTE 12/07/2021 10:56-Maria Rosa Cilurzo-JUEZ/A-SECRETARÍA N° 2 DE LA OF. GESTIÓN JUD.EN REL. CONSUMO - JUZGADO 21///

® Liga del Consorcista

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