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En estafas on line responde el banco porque el sistema fue diseñado por la entidad bancaria, quien debe desplegar todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital (cajeros automáticos o homebanking).

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Fecha del Fallo: 13-1-2022
Partes: PINCHEIRA LAURA ISABEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Tribunal: Habilita Feria-Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti -Río Negro-


(fallo completo) Cipolletti, 13 de enero de 2022. A la presentación de la Dra. MARTINEZ: I.- En atención a su naturaleza y finalidad, HABILÍTASE el receso extraordinario con régimen de feria judicial de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- II.- Por presentado, parte y por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (arts. 40 y 42 CPCC). Téngase presente el detalle de documental efectuado. En atención a la medida cautelar solicitada, pasen los AUTOS A RESOLVER. III.- Cumpla con el pago de Bono Ley 2897 bajo apercibimiento de darse vista al Colegio de Abogados denunciando su omisión. Dra. Soledad Peruzzi Jueza de feria

 Cipolletti, 13 de enero de 2022 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados "PINCHEIRA LAURA ISABEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(c)" y CONSIDERANDO: 

1.- Que en fecha 12/01/2022 se presenta la Sra. Laura Isabel PINCHEIRA con el patrocinio letrado de la Dra. Martínez, y solicita se decrete medida cautelar de no innovar. Expone que la misma tiene como fin que la entidad bancaria demandada se abstenga de efectuar los descuentos a la actora en su cuenta Nro…….. por los débitos efectuados a favor de Wenance S.A., New Sales Forc, Recauda S.A. y Deuda Cero S.A. y -según su denuncia- desconoce su origen, toda vez que no fueron autorizados por ella. Asimismo, En cuanto a los hechos, relata que en fecha 22/10/2021 recibió en su cuenta un crédito por transferencia por la suma de $100.000 quedando registrado bajo el N° de referencia, y que, posteriormente se realizaron 3 compras (por las sumas de $45801,36 y otras dos por la suma de $ 7325,92); a partir de dicho momento, empiezan a practicarse los mencionados débitos en su cuenta a nombre de: WENANCE S.A. por la suma total de $ 18.467 el día 26/10/2021, NEW SALES FRC, por la suma de $ 1.702 el día 29/10/2021, y el mismo día a nombre de RECAUDA S.A. por la suma de $ 400. Por su parte, en el mes de enero 2022 se incluye un débito más a nombre de Deuda Cero S.A. Agrega que la mencionada situación se viene reiterando mes a mes, hasta la actualidad. En el mes de noviembre 2021 se presenta en las oficinas del banco para realizar el reclamo y no recibe ningún tipo de respuesta por parte de los Oficiales de cuentas, quienes le manifiestan que debe realizar el reclamo vía telefónica al 0800 al cual no logra comunicarse. En el mes de diciembre nuevamente se presenta a desconocer los pagos y solicitar el cese de los mismos y reclamar el reintegro del dinero, y le manifiestan que no pueden ayudarla. Finalmente, durante el transcurso del presente mes se realizan nuevamente los débitos por lo que se presentó en la sucursal de la entidad bancaria, quienes le solicitaron retire los fondos depositados por cajero. Posteriormente, precedieron a bloquearle la cuenta y le requirieron plantearle la situación a su empleador para que le gestionen la apertura de una cuenta nueva y así evitar nuevos inconvenientes. Denuncia que, actualmente su cuenta se encuentra bloqueada y su tarjeta de débito fue daba de baja. Cita los artículos art. 42 de la Constitución Nacional, art. 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, Ley 24.240.-

 2.- Deducida en tales términos la pretensión cautelar, es relevante recordar que el art. 230 del CPCC. exige a los fines del dictado de la medida de prohibición de innovar, o por el contrario innovativa, que "el peligro de que, si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible". En consecuencia, si el peligro surge, precisamente, de mantener la situación existente, el juez debe ordenar la modificación de esa situación o "innovar". En esta línea de pensamiento, la doctrina sostiene que "La prohibición de innovar consiste en una medida precautoria que asegura que no se cambie la situación de hecho o de derecho, impidiendo que pueda perjudicarse a una de las partes en una relación jurídica modificando los bienes motivo de ella, o los derechos que los litigantes tienen sobre dichos bienes (LINARES, J. F., "La prohibición de innovar. Bases para su sistemática", en Revista del Colegio de Abogados, Buenos Aires, nov.-dic., 1942, p. 821; PODETTI, Tratado de las medidas cautelares, ed., 1969, p. 371) (C. 1ª La Plata, sala 3ª, causas 175.993; reg. int. 376/79; 179.305, reg. int. 399/80; C. 2ª La Plata, sala 1ª, causa B-31.285, reg. int. 36/71; C. 1ª Civ. y Com: San Martín, Sensus XI-84; C. Civ. y Com. San Nicolás, 15/6/2006, "Banco Integrado Departamental Cooperativo Ltdo. (su quiebra) v. Grasso Marcelo S. s/cobro ejecutivo", Juba sumario B857502; C . Civ. y Com. Morón, sala 2ª, 16/8/2005, "Aadi Capif A. C. R. v. Besagonill, Abel N. Y. Kings Pub SA s/incidente de medida cautelar y ejecución de sentencia")." (Cf. MORELLO - SOSA - BERIZONCE "Códigos Procesales...", Editorial Abeledo Perrot. Tomo III, Versión e-book, pág. 1569/1570). La jurisprudencia es conteste al sostener que "La prohibición de innovar constituye una medida subsidiaria, residual, sólo viable ante la inexistencia de otras vías más aptas para alcanzar el fin perseguido. Sólo deviene admisible cuando constituye el único camino viable a fin de asegurar la existencia del fin y objetos perseguidos, siendo su improcedencia manifiesta en el caso de existir medidas menos perjudiciales que llevan a idénticos resultados." (Cf. CC0002 SM 60727 RSI-177-8 I 22/07/2008). De la documentación acompañada surge que la peticionante posee una caja de ahorro en pesos N°de Banco Patagonia S.A. donde manifiesta percibía sus haberes al momento del hecho por parte de la UNTER. Lo que permite tener por acreditada la relación jurídica entre la parte actora y la entidad financiera mediante un contrato de adhesión de cláusulas predispuestas. Conforme a ello, siguiendo los parámetros delineados por nuestro Superior Tribunal de Justicia cabe destacar que al efectuar el análisis de la procedencia de la medida cautelar incoada en autos, se tendrá en especial consideración la finalidad tuitiva del régimen consumeril "dotado de una jerarquía superior a cualquier a cualquier subsistema legal de derecho común" (in re: "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" Se. 81 del 06.11.2017 y "ABN AMRO BANK N V C ESTEBAN" Se. 72 del 09.10.2014").- 24/1/22 16:54 3/4 De la documental presentada por la actora, surge también en fecha 22/10/2021 se acreditó la suma de $100.000 (Ref. 0826911); tres compras por la suma de $45.801,36 (Ref. 881217), $7.325,92 (Ref. 880716) y $7.325,92 (Ref. 890073). Como así también, en fecha 26/10/2021 obran 10 débitos a nombre de Wenance S.A. por la suma de $12.467; en fecha 29/10/2021 obran 04 débitos automáticos a nombre de New Sales Forc por la suma de $1.702 y uno de Recauda S.A." por la suma de $400. Finalmente, en fecha 30/11/2021 un debito automático a nombre de New Sales Forc por la suma de $340. Por su parte, en fecha 02/12/2021 12 débitos a nombre de Wenance S.A. por la suma de $17.867. En fechas 06/12/2021, 07/12/2021 y 22/12/2021 existen 5 débitos automáticos a nombre de New Sales Forc por la suma de $1.594 y en ésta última fecha un débito a nombre de DEUDA CERO SA. por la suma de $425. Por su parte, en fecha 06/01/2022 existen 13 débitos a nombre de Wenance S.A. por la suma de $17.867 y un debito automático a nombre de DEUDA CERO SA. por la suma de $426. Mientras que, el día 07/01/2022 hay 3 débitos a nombre de Recauda S.A." por la suma de $1.250 y uno a nombre de DEUDA CERO SA. por la suma de $425. Así, la actora manifiesta que en la actualidad su cuenta sueldo se encuentra bloqueada y su tarjeta de débito se encuentra cancelada, con el perjuicio económico que dicha situación le produce a un trabajador que percibe sus haberes por dicho medio y, con el consecuente perjuicio que le ocasiona al tener que solventar los gastos económicos de sus dos hijas que están transitando la vida universitaria (peligro en la demora). A los fines de la valoración provisoria de mérito del derecho que se pretende proteger (verosimilitud), cobra relevancia lo dicho en jurisprudencia en sentido que "...a esta altura del desarrollo de las contrataciones, no cabe duda de que nos encontramos frente a un contrato de consumo, de modo que los principios de protección del consumidor guiarán la apreciación del caso. En tal sentido, la parte más débil de la relación es la aquí actora en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital (cajeros automáticos o homebanking)." (Cf. Cámara de Apelaciones de La Plata, Sala III, RSI-LXIV, causa 127918 de fecha 10-12-2020 en autos caratulados "GONZALEZ ANA ESTER C/ BANCO PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDAS CAUTELARES"). Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: "Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho protegido, sino solo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad" (CS, Fallos 306-II:2060). En el sentido indicado y considerando las circunstancias apuntadas y el manifiesto peligro en la demora, se optará por una solución precautoria que impida la consumación del perjuicio a la accionante, atento su indudable carácter de consumidora frente al Banco accionado. Para lo cual se ordenará a la entidad accionada que proceda a la reapertura de la cuenta sueldo de la actora Nro. ………., se le entregue una nueva tarjeta de débito y se disponga PRECAUTORIAMENTE el cese de débitos que se practiquen en nombre de WINANCE S.A., NEW SALES FORC, RECAUDA S.A. y DEUDA CERO S.A. y/o cualquier otra financiera, atento al desconocimiento de la autorización de parte de la peticionante y denunciados como irregulares, supeditado todo a la posterior tramitación del pertinente proceso; teniendo en consideración el microsistema protectorio de orden público- que se establece a partir de los artículos 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución Provincial, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, ley 24.240, art. 1094 sgtes. y ccds. del Código Civil y Comercial de la Nación. Por todo lo expuesto, RESUELVO:

I.- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR PRETENDIDA, bajo responsabilidad del peticionante; y en consecuencia, ORDENAR a Banco Patagonia S.A. que proceda a la reapertura de la cuenta sueldo Nro. ………….. de la actora PINCHEIRA LAURA ISABEL , se le entregue una nueva tarjeta de débito y se disponga el cese de débitos que se practiquen en nombre de WINANCE S.A., NEW SALES FORC, RECAUDA S.A. y DEUDA CERO S.A.y/o cualquier otra financiera. Para su toma de razón, líbrese el oficio del caso (arts. 195, 230 y ccds. del CPCC, arts. 1, 2, 5, 52, 53, 65 y ccds. ley 24.240); SUPEDITADO A LO QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA.

II.- EXIMIR al solicitante de contracautela por su condición de consumidor y el beneficio de justicia gratuita que le acuerda la ley (art. 53 LDC).

III.- INTIMAR -una vez finalizada la feria en curso - a que en el plazo de DIEZ (10) días interponga la acción respectiva o, en su caso, acredite el inicio de la mediación prejudicial obligatoria, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la medida cautelar aquí decretada, conforme lo normado por el art. 207 del CPCC. 24/1/22 16:54 4/4

IV.- Regístrese. Notifíquese. Dra. Soledad Peruzzi Jueza de Feria///

® Liga del Consorcista

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