Contenido para:
Todo el país

En un largo proceso, y ante la insuficiencia de producción de gas, se rechaza la demanda por cortes en el suministro (2007 y 2010), por privilegiarse el suministro residencial por sobre el de la industria.

555 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 8-11-2022
Partes: ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC c/ EN-Mº PLANIFICACION-DTO 475/05 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Tribunal: CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I


(parcial)En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Alcalis de la Patagonia SAIC c/ EN Mº Planificación Dto 475/05 y otro s/ daños y perjuicios”, El juez Rodolfo Eduardo Facio dijo:

 I. La firma Alcalis de la Patagonia SAIC promovió una demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por los cortes en el suministro de gas que ocurrieron en el año 2007 y en el año 2010 …

II. La jueza de primera instancia rechazó la demanda

III. Esa sentencia fue apelada por la firma actora que expresó agravios … que fueron replicados por la parte demandada ….

IV. La Sala II de esta cámara, al admitir algunos capítulos de la expresión de agravios, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda con un alcance parcial y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar la suma de $8.880.645 por el “costo que insumió la reparación de los equipos afectados por el corte de suministro de gas natural por los períodos 2007 y 2010” y por las “reparaciones practicadas en las instalaciones en la vida útil de la planta”. Aplicó sobre esa suma la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Y distribuyó las costas de ambas instancias por su orden … Para así decidir, sostuvo, en cuanto ahora importa, los siguientes fundamentos: ….

V. La firma actora y la parte demandada interpusieron recurso extraordinario federal ….que fueron denegados por la Sala II …. VI. La parte demandada interpuso un recurso de queja por denegación de recurso ante la Corte Suprema ….que fue resuelto de un modo favorable a su pretensión ….

VII. La Corte Suprema de Justicia de la Nación —por remisión al dictamen de la procuradora fiscal, con excepción de los párrafos doce y veinte del punto IV— hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia dictada por la Sala II (fs. 859/876) y ordenó que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento”.

VIII. Corresponde, por tanto, dictar un nuevo pronunciamiento.

 IX. La cuestión sometida al conocimiento de esta sala consiste en examinar si se halla probada la configuración del esquema de la responsabilidad extracontractual estatal por su actividad lícita, compuesto por un daño cierto, una relación de causalidad directa, exclusiva e inmediata entre la conducta estatal y el perjuicio, la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado, la existencia de un sacrificio especial en la persona afectada y la ausencia de un deber jurídico a su cargo de soportar el daño …..

 X. Como señaló la procuradora fiscal en su dictamen, “no puede decirse que las restricciones al suministro de gas a la actora haya sido una situación imprevista para ella y que implicara un sacrificio especial de su parte, pues al suscribir el contrato con Camuzzi ya se encontraban contempladas tales circunstancias que privilegiaban el suministro a los usuarios residenciales por sobre el de la industria ante la insuficiencia de producción de gas”. Dadas esas razones puede concluirse en que el presupuesto concerniente al “sacrificio especial” no se halla demostrado.

XI. Desde esa perspectiva, el esquema de la responsabilidad estatal por su actividad lícita no se halla configurado ya que para que ello ocurra deben concurrir todos los presupuestos enunciados en el punto IX, y, como se vio, la firma demandante no acreditó la existencia del “sacrificio especial”.

XII. Con esa comprensión, es innecesario examinar los presupuestos relativos al “daño”, a la “relación de causalidad directa, exclusiva e inmediata entre la conducta estatal y el perjuicio”, …

XIII. Debe, pues, desestimarse los agravios ofrecidos por la firma actora y confirmarse la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

XIV. Las costas de esta instancia son impuestas a la firma actora que resulta sustancialmente vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial). En mérito de las razones expuestas, propongo al acuerdo …. La jueza Clara María do Pico adhiere al voto precedente. La jueza Liliana María Heiland no suscribe este pronunciamiento en razón de la excusación formulada el 7 de noviembre pasado, que aquí se acepta.

En virtud del resultado que informa el acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios ofrecidos por la firma actora y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. HERNAN GERDING, SECRETARIO DE CAMARA -CLARA MARIA DO PICO, JUEZA DE CAMARA -- RODOLFO FACIO, JUEZ DE CAMARA///

® Liga del Consorcista

Tags: servicios públicos, ,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal