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Córdoba

FIDEICOMISO-Venta de la misma UF en forma sucesiva a dos compradores diferentes. Grave perjuicio al primer comprador que pagó el total del precio, siendo el segundo el que ocupa el departamento-Condena penal.-

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Fecha del Fallo: 3-5-2024
Partes: N, CLAUDIO RICARDO - CAUSA CON IMPUTADOS SENTENCIA NUMERO: 14.
Tribunal: CAMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE 10°NOM.Córdoba


 

 (parcial)En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el diecisiete de abril del corriente año, oportunidad en que se leyó la parte dispositiva, en estos autos caratulados “N, Claudio Ricardo p.s.a. Defraudación psa Desbaratamiento de derechos acordados”(Expte. SACM n° 9169518), radicados por ante esta Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación, jurisdicción ejercida por la Sala Unipersonal a cargo del suscripto, Vocal Carlos Palacio Laje, según establece art. 34 y 34 bis del CPP. Su lectura integral, en términos del art. 409 –segundo párrafo- del CPP, se fijó para el día nueve de mayo de dos mil veinticuatro a las 13.00 hs. En las audiencias de debate respectivas, que se llevaron a cabo los días quince, dieciséis y diecisiete de abril del año en curso, además de quien suscribe, intervinieron: como fiscal de cámara, Dr. Gustavo Arocena, la querellante particular Claudia Iris Barrientos acompañada de su apoderado abogado ….. y el imputado Claudio Ricardo N, DNI N° ……, Prontuario …DP., acompañado por sus codefensores, los abogados …..El requerimiento de citación a juicio de fecha 17-04-2020 formulado por la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de Primera Nominación de esta ciudad, confirmado por CAMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE 10°NOM. Auto N° 211 de fecha 02-11-2022 del Juzgado de Control y de Faltas N° 10 de esta ciudad y por la Cámara de Acusación de esta ciudad mediante Auto N° 226 de fecha 15-05-2023, le atribuye al encartado N la comisión del siguiente hecho, a saber:El once de Abril del año dos mil once ARA S.R.L-en formación (CUIT 30-…) representada por su socio gerente Miguel Ángel R.. – fiduciante/beneficiario- y Guillermo Alberto G… – fiduciario- celebraron un contrato de Fideicomiso. En dicho instrumento el fiduciante encomendaba al fiduciario adquirir al “Consorcio de Propietarios Edificio Ovidio VI Sociedad Civil” el inmueble ubicado en calle Güemes Nro. 457 de Barrio General Paz y desarrollar en el mencionado inmueble un emprendimiento inmobiliario “Fideicomiso Serena V”, siendo designado en dicho instrumento como Fiduciario Guillermo Alberto G... Con fecha uno de Agosto del año dos mil once G… renunció al cargo, siendo designado titular fiduciario Marcelo Adrián M... El cinco de Agosto del año dos mil once los socios de ARA SRL , Miguel Ángel R…, Martin Gabriel Á…y Álvaro Jose Á.. resolvieron la disolución de la sociedad, aprobando la cesión de derechos y acciones de la calidad de Fiduciante del Fideicomiso Serena V otorgada por ARA SRL a favor de Miguel R…y Claudio Ricardo N…..no teniendo las partes nada más por reclamarse en ningún concepto- todo por acta de reunión de socios certificada con firmas certificadas por el Escribano Alejandro Javier Garcia-. El dieciocho de Enero del año dos mil doce Marcelo Adrián M en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Serena V, le habría vendido a Claudia Iris Barrientos por boleto de compraventa realizado en la fecha antes citada la unidad 7 mo. de una superficie aproximada de 258,34 m2 y una cochera en ese momento no identificada en el emprendimiento denominado Serena V ubicado en calle Güemes Nro. 457 de Barrio General Paz, abonando la Sra. Barrientos en ese acto la suma de dólares estadounidenses ciento sesenta mil por ambas unidades (departamento y cochera). Encontrándose presente para el acto el Sr. Claudio Ricardo N, en carácter de fiduciante del Fideicomiso inmobiliario Serena V. En el referido boleto el titular fiduciario M habría recibido la suma de ciento sesenta mil dólares de manos de la adquirente, otorgando eficaz recibo y carta de pago.

Según los términos del contrato, la entrega de la posesión de las unidades se llevaría a cabo en el mes de Junio del año 2014. Con fecha once de Marzo de dos mil catorce M renunció al cargo, resultando designado como Fiduciario Mario Fernando P. Posteriormente con fecha doce de Septiembre de dos mil dieciséis se designó a Claudio Ricardo N    en el cargo de Fiduciario.

Ahora bien el diecisiete de Agosto del año dos mil dieciocho Claudio Ricardo N, en su carácter de fiduciario del fideicomiso Inmobiliario Serena V celebró con Maria Jose Martínez un boleto de compraventa mediante el cual N le vende a Martínez la unidad identificada como 7 “A” y la cochera Nro. 20 del edificio ubicado en calle General Güemes 457 de Barrio General Paz, por la suma de tres millones novecientos cincuenta mil pesos, pactándose como fecha de entrega de las unidades septiembre del año 2018. De esta manera el imputado Claudio Alberto N maliciosamente tornó litigioso el derecho adquirido por Claudia Iris Barrientos quien resultó perjudicada económicamente en tanto abonó en su totalidad el precio pactado para la adquisición de la unidad N° 7 mo. A y una cochera en el Fideicomiso Serena V, unidad que a la fecha no le ha sido entregada y que se encuentra asignada a una ulterior adquirente que ocupa actualmente el inmueble”. Me he planteado las siguientes cuestiones a resolver: Primera cuestión: ¿Está probado el hecho que se juzga y la participación penalmente responsable del imputado? Segunda cuestión: en su caso ¿Cuál es la calificación legal aplicable? Tercera cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?, ¿Procede imposición de costas, regulación de honorarios y fijación de tasa de justicia? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA DIGO: Dada la extensión del desarrollo de este primer interrogante y a fin de facilitar su lectura, sus fundamentos se ordenarán según el siguiente índice:

A. Acusación

B. Declaración del imputado 1. Condiciones personales 2. Declaración

C. Prueba 3. Testimoniales receptadas en la audiencia de debate 4. Documental e instrumental receptadas en el debate 5. Documental e instrumental incorporada al debate por su lectura 6. Testimoniales incorporada al debate por su lectura

D. Conclusiones de las partes 7. Alegato de la fiscalía 8. Alegato del representante de la querellante particular 9. Alegato de la defensa. 10. Penúltima palabra de la querellante particular 11. Última palabra del imputado E. Valoración 12. Aspectos no controvertidos 13. Aspectos controvertidos 14. Conclusión

A. Acusación: La pieza acusatoria de fecha 17-04-2020 formulado por la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de Primera Nominación de esta ciudad, confirmado por Auto N° 211 de fecha 02-11-2022 del Juzgado de Control y de Faltas N° 10 de esta ciudad y por la Cámara de Acusación de esta ciudad mediante Auto N° 226 de fecha 15-05-2023, en la presente causa SAC Nro. 9169518, al encartado Claudio Ricardo N le atribuye el delito de desbaratamiento de derechos acordados en calidad de autor (arts. 173 inc. 11 y 45 del C.P.) –hecho único-……………………………………………………..

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Por todo lo expuesto y normas legales citadas, el Tribunal RESUELVE: I) Declarar a CLAUDIO RICARDO N, ya filiado, autor penalmente responsable del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (arts. 45 y 173 inc. 11 del C.P) – hecho único contenido en la pieza acusatoria- e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de tres (3) años de ejecución efectiva, con adicionales de ley, y costas (arts. 5, 9, art. 26 - a contrario sensu - 29 inc.3, 40 y 41 del CP; art. 550, 551 y 553 del CPP, arts. 412, art. 1 Ley Nac. 24660 y art. 1 Ley Prov. 8878) II) Mantener el estado de libertad de Claudio Ricardo N, hasta que la presente sentencia adquiera firmeza, o sea bien – en su caso- sea convalidada por el TSJ de esta provincia, según lineamientos vertidos in re “Loyo Fraire” (S. N. 34, 12/03/2014), bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en el domicilio fijado, no pudiendo mudar ni ausentarse del mismo sin comunicarlo previamente al Tribunal; 2) Presentarse ante el Tribunal respectivo frente a todas las citaciones que se formulen. Todo ello bajo apercibimiento de ley. III) No regular honorarios de los abogados intervinientes ……..por no existir petición de parte (art. 26 del Código Arancelario). IV) Fijar como tasa de justicia la suma pesos dos millones, setecientos setenta y siete mil, seiscientos ($ 2.777.600) la que es a cargo del condenado en costas (arts. 102 inc. 1 y 103 incs. 1 y 18 de la Ley Impositiva Nº 10929). V) Notificar a la víctima lo resuelto en la presente sentencia, a tenor de lo dispuesto en los arts. 96 del CPP, 2, 5 inc. k) y 12 de la Ley 27.372, y a fin del art.11 bis de la Ley 24.660. VI) Firme la presente, cúmplase con la ley N° 22117, realícense las comunicaciones correspondientes a los organismos oficiales pertinentes a sus efectos, y fórmese el correspondiente legajo de ejecución digital (Acuerdo Reglamentario N° 896. Serie “A” del TSJ). PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE. Texto Firmado digitalmente por: PALACIO LAJE Carlos Enrique VOCAL DE CAMARA --GONZALEZ Pilar SECRETARIO/A LETRADO DE CAMARA ///

® Liga del Consorcista

Tags: fideicomiso,

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