(parcial)Capital Federal, 23 de mayo de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que el estado actual en que se encuentran las actuaciones, no puede entenderse que el conocimiento del acuerdo presentado por las partes exceda el marco de lo dispuesto por el art. 166 del C.P.C.C.CN., en tanto estando vigente el plazo establecido en el art. 257 del C.P.C.C.N. no puede considerarse que la sentencia se encuentre firme para importar la pérdida de jurisdicción que inhabilite el análisis de la justa composición de los derechos e intereses de la partes (conf. art. 15 L.C.T.)
2º) Que, sentado lo anterior, en atención a los términos en que la parte actora y las demandadas JSJ S.R.L. y BBVA Seguros Argentina S.A. han arribado a la solución conciliatoria de la que informa en el acuerdo conciliatorio efectuado mediante los escritos digitales presentados por ambas partes el 15/05/2025, que fueran incorporados al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T.
Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral). Las costas se declararán a cargo de las demandadas en razón de lo convenido por las partes. 3º) Corresponde readecuar los honorarios regulados a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) correspondiendo, conforme los parámetros de la ley 27.423, tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en cuanto a la labor cumplida por la perito contadora corresponderá su regulación por este tribunal sobre dicho marco legal. Debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaran la parte actora y las demandadas; 2º) Eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia. 3º) Declarar las costas del juicio a cargo de las demandadas; 4º) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por las demandadas en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y regular los honorarios de los peritos contador e ingeniero en sistemas en ………..5º) Tener presente todo lo demás manifestado por las partes. 6º) Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Se deja constancia que el Doctor Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.) BEATRIZ ETHEL FERDMAN, JUEZ DE CAMARA - GABRIEL DE VEDIA, JUEZ DE CAMARA - JULIANA CASCELLI, SECRETARIA DE CAMARA///