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Buenos Aires

Se declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado.

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Fecha del Fallo: 17-4-2024
Partes: Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios
Tribunal: Suprema Corte de Justicia -Provincia de Buenos Aires


 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Soria, Torres, Kogan, Genoud.

A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda, reduciendo el monto de la condena (v. sentencia de fecha 6-V-2020). Contra dicho fallo, el letrado apoderado de los actores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 8-VI-2020). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N ¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:……………………………………… Como es conocido, las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas. En las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática. Una de las más trascendentes fue la ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria………………… En este traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas. la aplicación actual de esa norma provoque un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento. En tal supuesto, la disposición legislativa ha de ser susceptible de reproche constitucional. Es esto lo que sucede, en el caso, con la aplicabilidad a ultranza del art. 7 de la ley 23.928…………. Las zozobras financieras del país fueron sintiéndose de manera progresiva, al igual que lo hicieron los niveles de la inflación, cuyos índices, lejos de aquietarse, continuaron dinamizándose de modo incremental………………… En la especie, la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal)- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante……0 El art. 7 de la ley 23.928 fue sancionado al instituirse el programa de convertibilidad monetaria, más de tres décadas atrás. Su contenido fue refrendado por la ley 25.561, hace alrededor de veinte años….. El corolario de todo lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.)…………………………………………….. A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Torres dijo: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto del doctor Soria …………La señora jueza doctora Kogan, por los fundamentos y con el alcance dados por el ponente, dio su voto por la afirmativa. El señor juez doctor Genoud adhirió al voto del ponente y dio el suyo por la afirmativa. Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, por ende, corresponde: a) revocar el fallo impugnado en lo que hace a los daños psíquicos de ambos accionantes, los cuales deberán ser incluidos en la reparación de la incapacidad otorgada en este proceso, y b) declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Asimismo, deberá remitirse el expediente a la Cámara de Apelación para que: a) calculando el valor a la fecha del pronunciamiento que aquí se ordena, determine el monto correspondiente al agravio reclamado en el recurso que se estima en esta sentencia, conforme a los criterios o parámetros de valorización empleados en el caso; b) por cuanto concierne a los demás rubros indemnizatorios reconocidos en la causa, establezca el mecanismo de actualización que correspondiere aplicar y la tasa de los intereses puros; c) todo ello, con arreglo a lo establecido en el presente pronunciamiento (en particular en los apartados …. del voto que abre el acuerdo). Tanto las costas de la segunda instancia como las atinentes a esta sede extraordinaria se imponen a los accionados vencidos en un ……..Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda. Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20). SORIA Daniel Fernando - JUEZ - KOGAN Hilda - JUEZA - GENOUD Luis Esteban - JUEZ - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA///

® Liga del Consorcista

Tags: actualización, inconstitucionalidad,

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