Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.- Autos y vistos: I.- Contra la resolución de fs. 231 que deja sin efecto la providencia de fs. 229 que autorizaba a la parte actora a suscribir todos los actos necesarios para lograr la subdivisión en propiedad horizontal del inmueble de marras, interpone recurso de apelación la parte actora. Sus fundamentos obran a fs. 234/235 y no merecieron respuesta.
II.- En un antiguo caso referido al tema en cuestión el Dr. Zannoni señaló, “…es claro que la obligación de escriturar comprende también la realización de todos los actos y diligencias necesarias a tal fin y que cuando se trata de una unidad transferida al régimen de la ley 13.512 -como es el caso de la que aquí me ocupa- la subdivisión y el otorgamiento del reglamento de copropiedad y administración se encuentran comprendidos entre los trámites necesarios a la escrituración, por lo cual la condena a escriturar lleva implícita la obligación de cumplimentar tales obligaciones (entre otros, CNCiv., sala B, junio 19-1972, E.D., t. 43, p. 538; CNCiv., sala D, noviembre 4-1969, E. D., t. 32, p. 492). Siendo la subdivisión y suscripción del reglamento trámites implícitos al acto de escrituración, sólo correspondía a la actora solicitar la previsión judicial de su realización en un plazo determinado con cargo, en su defecto, de hacerlas ejecutar a cuenta del obligado, éste, como he dicho ha sido cumplimentado por los aquí actores. (CNCiv., Sala A, 26/10/1984, “Tuchinsky, Israel y otro c. Mepo, S. R. L.”, LL, 1985-C, 166). En el caso, además de adherir a los conceptos antes transcriptos, no se revela que la condena a hacer se hubiera convertido en imposible en los términos del art. 889 del Cód. Civil o del actual 955 del CCC. En ese contexto, a criterio del tribunal, debe revocarse lo ordenado a fs. 231 toda vez que no existen justificativos que permitan modificar lo sentenciado con autoridad de cosa juzgada. Las cotas se fijan en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN). Por lo expuesto SE RESUELVE: revocar el pronunciamiento de fs. 231, con costas en el orden causado. Regístrese, publíquese y devuélvase encomendando su notificación en la instancia de grado.///