Buenos Aires, 29 de octubre de 2024.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 16/4/24 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado en los términos y alcances previstos por el art. 82 del CPCCN; Y CONSIDERANDO: Que, previo a resolver corresponde memorar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372). Asimismo, si bien el pedido de tal beneficio debe ser examinado en forma amplia y funcionalmente, no resulta procedente cuando no surge convicción suficiente de las constancias obrantes en la causa. Esto es así toda vez que la ley exige que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante. Por ello, la prueba ofrecida debe ser concreta. Que, dicho esto, las manifestaciones vertidas en la presentación en tratamiento no logran en modo alguno modificar lo resuelto en la instancia anterior al respecto. Que, en ese sentido, la mera mención de los declarantes respecto a la situación económica Barrientos sin apoyo en otra prueba obrante en autos no resulta suficiente a los fines de receptar la petición, pues, frente a la falta de prueba eficaz, el accionante no puede ser exonerado de los riesgos económicos propios del resultado del proceso (ver Dictamen N° 60.522 de fecha 28/05/2014, en autos: “Otero, Elsa c/ P.A.M.I.S/ Despido [Incidente]”, del registro de la Sala II). Ello, sin perjuicio, de lo que podría llegar a resolverse de acompañarse nuevas pruebas en una temática que, como es sabido, no causa estado (cfr. art. 82, 2º párrafo, del CPCCN). Que, por otra parte, si bien el presentante afirma que los datos contenidos en el informe del Registro Propiedad Automotor no resultan veraces en tanto no coinciden con la titularidad real ya que los vehículos allí listados en la práctica no son de la propiedad ni se encuentran bajo la posesión del accionante, y que ello estaría acreditado por los dichos de los testimonios rendidos; lo cierto es que ello resulta una mera afirmación sin apoyo en elementos objetivos no siendo posible contrarrestar el valor de dicha prueba informativa con las declaraciones testimoniales rendidas en autos que lucen imprecisas, vagas y sin razón de sus dichos al respecto. Asimismo, cabe resaltar que sentenciante destacó que dichos informes fueron consentidos por la parte actora por lo cual el intento de hacer valer ahora las declaraciones testimoniales tratando de descalificar dichos informes resulta extemporáneo. Que, por lo expuesto, no cabe más que desestimar el recurso deducido, y en consecuencia confirmar lo resuelto en grado. Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345) el Tribunal RESUELVE: Confirmar lo resuelto en origen. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan. CARLOS POSE JUEZ DE CAMARA -GRACIELA L. CRAIG JUEZA DE CAMARA MARIA BEATRIZ DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA///
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Se confirma el rechazo del beneficio de litigar sin gastos por existir sólo declaraciones testimoniales imprecisas, vagas y sin dar razón de sus dichos .
Fecha del Fallo: 29-10-2024
Partes: BARRIENTOS MAXIMILIANO DAMIAN C/ TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. S/ BENEFICIO LITIGAR S/GASTOS
Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
® Liga del Consorcista
Tags: litigar sin gastos,