(sentencia parcial) En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de diciembre del año 2.021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados:"CENTENO ALEJANDRA ELIZABETH S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan en estos actuados la Sra. ALEJANDRA ELIZABETH CENTENO, por su propio derecho y por medio de letrada apoderada, promoviendo acción por medida autosatisfactiva, tendiente otorgamiento de la licencia por maternidad art. 106 de la ley 679 y art. 2, inc. a) Ley Provincial N°5348/18, requiriendo de este Tribunal de Grado ordene a su empleadora, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el otorgamiento de la licencia por maternidad por haberse acordado que la titular de la licencia sería la Sra. Centeno.- Expresa que se encuentra en relación de dependencia para el Gobierno de la Provincia de Rio Negro desde el 01/10/2012, situación de revista Policía de Seguridad, categoría Cabo, con una antigüedad de 9 años.- Que en fecha 13/07/2018 celebró unión convivencial con la Sra. Danira Giuliana Muñoz, quien ejerce la actividad comercial en forma independiente monotributista, categoría “D” realizando venta de cosas muebles.- Refiere que con el proyecto de formar una familia, en marzo de 2021 la Sra. Muñoz realiza el procedimiento de reproducción asistida ….con transferencia de un embrión día que culmina en gesta única.- Continuando con la narrativa de los hechos, da cuenta que en fecha 06/08/2011 siguiendo la normativa OFICIO N°2408 “D1-LIC” y a los fines de que ser beneficiaria de la licencia por maternidad establecida en el art. 2 de la Ley 5348/18 inc.a, b y c, presenta nota ante el Jefe de Unidad, Sub. Of. Mayor Manquilef Miguel, adjuntando certificado médico de fecha 22/07/2021, emitido por la Dra. ……… Ginecologa obstétrica, que dice “Muñoz Danira (dni 37.231.272) cursa gesta 22 semanas, FUM: 22/01/2021 y FPP 21/11/2021” y en la nota solicita se conceda la licencia por maternidad prevista ………. debido a que se acordó que la titular de la licencia familiar por nacimiento sería Cabo Centeno...", adjunta nota. Que ante la falta de respuesta, en fecha 19/10/2021 presenta PRONTO DESPACHO ante el Sr. Jefe de la Unidad Sub. Of. Mayor en el cual menciona que el pedido se sustenta en las leyes vigentes en el territorio nacional de identidad de género, matrimonio igualitario, los nuevos derechos de parentalidad reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y en que las licencias por maternidad no se vinculan con las gestaciones. Asimismo agrega que es importante destacar el interés superior del niño reconocido en la Ley Nacional N° 26.061.-
Como consecuencia de ello, en fecha 23/10/2021 recibe notificación mediante el Cuartel de Bomberos de Cipolletti de la Resolución N°9254 “JEF”, la cual transcribe y en la que el Jefe de Policía de la Provincia de Rio Negro Resuelve: Art.1: no hacer lugar a la solicitud interpuesta por el cabo (AS-EG), Centeno Alejandra Elizabeth, quien solicita se le conceda Licencia Extraordinaria por Maternidad, conforme lo prevé el artículo 106 de la Ley 679 y el art. 2, in. a) de la Ley Provincial N°5348/18; Art.2: Conceder a la empleada policial, Licencia Extraordinaria por Nacimiento conforme la Ley Provincial N°5348/18 en su Art.2°1, inciso d), por el término de quince (15) días corridos, desde el nacimiento……..
Que en fecha 27/10/2021 apela la resolución administrativa por entender que es violatoria de sus derechos como mamá no gestante, siendo la resolución un acto discriminatorio basado en identidad de género y formula reserva de iniciar acciones legales. …….. Finalmente, analiza la procedencia de la medida, presta caución juratoria, ofrecen prueba y peticiona en consecuencia.-
II.- Conforme surge de la plataforma fáctica predescripta, solicitan como medida autosatisfactiva que se ordene el otorgamiento de la licencia por maternidad en los términos y por el plazo solicitado a la Sra. Centeno "Cabo" ……… estando fundada dicha medida en la verosimilitud del derecho invocado, en mérito a la documental acompañada, recibos de sueldo que acreditan el carácter de dependiente de la actora de la fuerza policial, la constancia de unión convivencial con la Sra. Muñoz y el certificado que acredita el nacimiento, por tratarse de una negativa por parte del empleador que afecta la igualdad de trato en el ámbito laboral, ……………. Como sostuvo Jorge Peyrano, la medida autosatisfactiva versa de un requerimiento jurisdiccional urgente fundamentado en una verosimilitud calificada, es decir, signada por una fuerte probabilidad de su atendibilidad del derecho material alegado, que se agota con su despacho favorable (La Ley 1.998-A-968). En nuestro ordenamiento procesal se encuentra regulada por el artículo 232 del C.P.C.y C.- Asimismo, con relación al particular, nuestro más Alto Tribunal Provincial …………. ha manifestado: “Los recaudos del despacho categóricamente positivo de una medida autosatisfactiva son los siguientes: 1) fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial; 2) firme convencimiento de que el perjuicio invocado es irreparable e inminente; 3) urgencia manifiesta extrema, y 4) que estén comprometidos derechos subjetivos medulares que por su propia naturaleza posean una mayor dosis de urgencia, siempre y cuando a ellos no se contrapongan en el caso, en cabeza del destinatario de la medida, otros derechos de similar calibre” ……… La medida autosatisfactiva forma parte de la denominada tutela de urgencia o proceso urgente. Se está ante un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, por lo que no es necesaria, entonces, la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento……….En definitiva, este tipo de instrumentos, además de requisitos comunes a toda cautelar, requieren uno esencial, la posibilidad de consumarse un perjuicio irreparable, lo cual habilita la procedencia de este tipo de acción inaudita parte.-
III.- Debiendo encuadrar el caso particular dentro de las prescripciones dispuestas por la Ley 679 Ley del Personal Policial de la Provincia de Río Negro , que ampara los derechos y obligaciones de todo el personal policial de la Provincia de Río Negro, en concordancia con la Ley N° 5348 Régimen de Licencia Familiar por Nacimiento, Licencia por Maternidad/Paternidad, …….. para todas y todos las y los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.-
IV.- Sentado el marco normativo e ingresando al caso particular, existiendo conformidad en lo que respecta a encuadrar la situación planteada en el art. 106 Ley 679 (Licencias extraordinarias), cabe ameritar si resulta aplicable al presente la normativa solicitada por la actora……………Por tal motivo, siguiendo la interpretación de las leyes contemplando el art. 2 del Código Civil y Comercial de Nación, considera que la licencia contemplada en el art.2 , inciso d) es la que corresponde aplicar a la situación planteada por la peticionante Sra. Centeno Alejandra Elizabeth.- Así las cosas, debemos señalar que no compartimos el encuadre dado por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro al pedido efectuado por la Sra. Centeno, toda vez que el artículo 2 de la Ley 5348 establece que "La licencia familiar por nacimiento será de ciento ochenta (180) días corridos. Podrá usufructuarse según las siguientes opciones y modalidades: a) b) c) En caso de que los/las progenitores sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as.-..." Es así, que entendemos que lleva razón la actora en su planteo, por cuanto …….la Sra. Centeno no gestante y la Sra. Muñoz gestante (conf. certificados médicos acompañados), manifestando en forma expresa la Sra. Centeno que han acordado que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarán a su cargo por cuanto su pareja al tener trabajo independiente (conf. const. monotributo) difícilmente pueda llevar adelante dicha tarea, cuidados que resultan por demás importantes a los fines del desarrollo y crecimiento del niño recién nacido, en consecuencia, cabe concluir que la situación descripta encuadra en el supuesto contemplado por el Articulo 2 inc. c) de la Ley 5348/18.- Por otro lado, como puede advertirse de la lectura del artículo citado, la norma comprende a los progenitores/as que sean del mismo sexo, imponiendo solo el requisito de que deben acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento, no existe distinción alguna con relación a si deben depender ambos de la fuerza, por lo que no corresponde hacer distinción alguna. En este sentido, cabe recordar que “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir ………….
IV- En conclusión, verificado el grado de urgencia de la petición formalizada por la actora, toda vez que le fue otorgada la licencia por maternidad por el plazo de 15 días, habiéndose acreditado el nacimiento del hijo de la actora y su pareja ………. y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores, a fin de evitar la posible frustración de derechos en caso de no admitirse la petición, la cual ocasionaría un daño irreparable, corresponde hacer lugar a la medida solicitada ………………………………… Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Hacer lugar a la medida solicitada y Ordenar a la POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO que proceda a readecuar el otorgamiento de la Licencia Extraordinaria por Maternidad que le fuera autorizada a la Sra. CENTENO ALEJANDRA ELIZABETH "CABO" (Legajo Personal N°13.265), la cual deberá concederse conforme Art. 106 Ley N°679 y Ley Provincial N°5348/18 Articulo 2, inciso c), por el término de ciento ochenta (180) días corridos, desde el nacimiento, todo bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial y ser pasible de sanciones conminatorias.- II.- Con costas a cargo de la peticionante.- Regúlense los honorarios profesionales de su letrada apoderada ……………..- Cúmplase con el aporte a la Ley Nº869 de Caja Forense.- III.- Notifíquese con carácter de “urgente”, y con expresa habilitación de días y horas inhábiles.- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada N° 01/21-STJ.-///