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Se modifican los intereses en un despido con sentencia firme, por aplicación de últimos fallos de la CSJN

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Fecha del Fallo: 3-12-2024
Partes: TRAMANDO S.A. C/QUERIN CORTEZ FRANCO S/REVISION DE COSA JUZGADA
Tribunal: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO-SALA X


(parcial). Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ Lex 100. VISTOS: El recurso de apelación y agravios interpuesto por la sociedad actora respecto de sentencia interlocutoria dictada en primera instancia que rechazó la demanda que inició al declarar en el caso la existencia de cosa juzgada. Y CONSIDERANDO: 1) Que del análisis de las actuaciones se desprende que TRAMANDO S.A. promueve una acción autónoma contra las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el marco de la causa N° 12.127/2018 “QUERIN CORTEZ, FRANCO c/TRAMANDO S.A. s/DESPIDO –que tramitan por ante el Juzgado del Fuero nº 54- al cuestionar el mecanismo de actualización monetaria establecido en dichos pronunciamientos (conf. acta CNAT 2783 del 13/03/2024). Cabe señalar que mediante el precedente "Oliva" (Fallos 347:100) la Corte Suprema de Justicia de la Nación observó la capitalización periódica y sucesiva delineada en el acta CNAT Nº 2764, mientras que por el reciente pronunciamiento dictado en "Lacuadra" (13/08/2024) objetó el mecanismo previsto en la posterior acta Nº 2783, indicando que el método utilizado no aplicaba una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

Dicho lo anterior, la sala considera que en este específico y puntual caso corresponde acudir a la potestad atribuida al Tribunal a través del art. 277, último párrafo, del C.P.C.C.N. (“deberá resolver sobre los intereses u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia”), por lo que de conformidad con los lineamientos ya establecidos por esta alzada en relación con los accesorios, cabe modificar lo resuelto y reconocer a la parte actora en los autos de referencia una suma dineraria respecto de los parciales del crédito con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago, integrándose de esta manera la misma y en reemplazo de los intereses allí considerados …………… Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia de primera instancia y reconocer a la parte actora en los autos “QUERIN CORTEZ, FRANCO c/TRAMANDO S.A. s/DESPIDO (Expte. Nº 12.127/2018) en trámite por ante el Juzgado del Fuero Nº 54 una suma dineraria respecto de los parciales del crédito con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago, integrándose de esta manera la misma y en reemplazo de los intereses allí considerados (conf. art. 277, segundo párrafo, C.P.C.C.N.). 2) Costas de alzada en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.). 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013 y devuélvase. DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA - LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA -MARTIN PABLO SCOLNI, SECRETARIO DE CAMARA///

 

® Liga del Consorcista

Tags: despido, intereses,

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