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Multa de 475 MOPRES a una ART por no cumplir sus obligaciones frente a los trabajadores .

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Fecha del Fallo: 28-6-2024
Partes: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s /ORGANISMOS EXTERNOS
Tribunal: CÁMARA NACIONAL COMERCIAL - SALA C

El MOPRE se estimó en la suma de $ 11.027,34- al 17-11-2022 y si lo consideramos al 22% del Haber Mínimo Garantizado, que al 1-7-2024 es de $ 215.580,82 estaríamos en $ 47.427,78  cada MOPRE-



(parcial) Buenos Aires, 28 de junio de 2024. Y VISTOS: 1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 475 mopre. El escrito de agravios se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones. 2. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. incurrió en las siguientes infracciones afectando a varios trabajadores: a) incumplimiento del artículo 20 apartado 1 inciso a) de la ley 24.557, toda vez que omitió efectuar los controles médicos correspondientes; b) incumplimiento del artículo 20, apartado 1, inciso b) de la ley 24.557, debido a las demoras incurridas en el otorgamiento de las prestaciones en especie de prótesis y ortopedia; c) incumplimiento del artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 y del artículo 4 de la Resolución S.R.T. 180/15, toda vez que omitió la realización de controles periódicos correspondientes a salud mental y fisiatría; todo ello, conforme se detalla en el dictamen acusatorio circunstanciado, en su anexo y en la resolución apelada.

Considera este Tribunal que quien recurre no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control puesto que, si bien manifiesta en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la que aquí se le reprocha, en ninguno de los casos. Cabe resaltar que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento con los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia. Se debe tener en cuenta que uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral. Así, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en autos. En definitiva, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de accidentes de trabajo y de la gravedad de los cuadros médicos consecuentes, considera esta Sala que se han configurado injustificadas demoras en todos los casos analizados en llevar a cabo las prestaciones. …… En cuanto a la solicitud de aplicación de la ley más benigna, se adelanta que el planteo no resulta actual, toda vez que, precisamente, es la norma que aplicó la Superintendencia en la resolución recurrida. Finalmente, se observa que el acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado. Por lo tanto, ante la carencia de argumentos defensivos que demuestren su correcto accionar, es que se desestiman los agravios en tratamiento y se confirma la sanción impuesta. En lo tocante al quantum de la multa aplicada, habrá de ser confirmado. En conclusión, teniendo en cuenta lo establecido en las normas aplicables en la materia y merituando las circunstancias específicas de los casos tratados, no cabe más que proceder a la confirmación de la resolución apelada y del monto de la misma. 4. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: confirmar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictada en autos que fue motivo de recurso y, en consecuencia, mantener la multa impuesta a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima en cuatrocientos setenta y cinco (475) mopre. Notifíquese por Secretaría y líbrese DEOX a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, a sus efectos. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase digitalmente el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las Dras. Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez suscriben la presente en razón de lo dispuesto por esta Cámara en el Acuerdo del 20.12.23 y por haber sido desinsaculadas mediante sorteo realizado el día 26.12.23 para subrogar las Vocalías 8 y 9, respectivamente. EDUARDO R. MACHIN- MATILDE E. BALLERINI -ALEJANDRA N. TEVEZ -RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA ///

® Liga del Consorcista

Tags: ART, multa,

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