(parcial) Ciudad de Buenos Aires, Y VISTOS; los autos individualizados en el epígrafe, de cuyas constancias, RESULTA: I. Que el Sr. FACUNDO MARTÍN, MERCURI, letrado en causa propia inició la presente acción contra TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S. A., en adelante Movistar, con el objeto de que se la condene al cumplimiento forzado de la oferta del 30 de junio de 2020, entregando dos teléfonos celulares marca Samsung modelo Galaxy S20 y/o el último modelo que se encuentre en el mercado disponible en dicha compañía, respetando el monto de la oferta y la financiación ofrecida. Asimismo, solicitó una indemnización por daño moral, por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,00) y lo que el suscripto estime corresponder en concepto de daño punitivo. En lo que se refiere a los intereses, peticionó que se los otorguen en dos veces la tasa activa (v. pág. 1 y 2 de la actuación 1764170/2021). En su relato de hechos contó que, el día 30 de junio del año 2020, la demandada le ofreció mediante un mensaje de texto la oferta de un celular última generación Samsung modelo S20 por el precio final y total de setenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve pesos ($78.899,00) en 18 cuotas sin interés. Indicó que junto a su pareja decidieron adquirir dos unidades y por ello las abonó con dos tarjetas de crédito de su titularidad distintas, recibiendo dos mails con la leyenda ''Tu compra fue confirmada'' bajo el número de orden #101030805 y #101030805. Así las cosas, detalló que al día siguiente le enviaron dos nuevos mails desde la misma casilla desde la cual le habían confirmado su compra, alegando que la misma fue cancelada por inconsistencia de datos e informándole que iban a realizar un reintegro del dinero a las tarjetas de crédito. Puntualizó que realizó un reclamo ante la empresa que quedó grabado bajo el número 248607443 y al no obtener respuesta inició el correspondiente reclamo ante el COPREC. Remarcó que el dinero le fue reintegrado recién con 30 días posteriores a la denegatoria de venta, generando a su parte no poder adquirir otro producto de igual categoría por no contar con el cupo suficiente en la tarjeta de crédito. Aclaró que el producto ofrecido a los tres días siguientes a la oferta llegó a ofrecerse por encima de los noventa mil pesos ($90.000) y al día de la presentación de la demanda tiene un valor de mercado cercano a los ciento veinte mil pesos ($120.000). Sostuvo que es una persona que valora la tecnología y todo lo que puede realizar con ella. Requirió que a la hora de dictar sentencia se tengan en cuenta los avances tecnológicos y se condene a la demandada a hacer entrega de los celulares tope de gama Samsung modelo Galaxy que se comercialicen a la fecha con el precio y la financiación ofrecida. Peticionó que, subsidiariamente, se condene a la demandada a publicar -en los medios de mayor difusión del país y a su entero cargo- anuncios rectificatorios precisando que la demandada realizó una denegatoria injustificada de venta, que hubo trato discriminatorio y diferenciado para distintos clientes, y que no respondió a los reclamos del consumidor cuando estos fueron realizados. Del mismo modo solicitó se publique el texto completo de la sentencia dictada, todo ello en los términos del art. 1102 del Código Civil y Comercial de la Nación. Planteó la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 52 bis de la ley 24.240. Finalmente fundó en derecho la pretensión, describió la normativa que entiende aplicable al caso, citó jurisprudencia y ofreció prueba……………………………………………………………………………………………………………………………..En mérito a las consideraciones vertidas, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: 1. Haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. FACUNDO MARTIN MERCURI y, en consecuencia, condenar a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. a la entrega de dos (2) teléfonos celulares marca Samsung modelo Galaxy S20 o dos (2) dispositivos de idénticas características o superiores, en el plazo de diez (10) días, al valor de setenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve pesos ($78.899,00) cada uno, en 18 cuotas sin interés. 2. Rechazando la demanda en lo atinente a la imposición de daño moral (cfr. considerando V). 3. Condenando al pago de la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), en concepto de daño punitivo (en los términos del considerando VI). 4. Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 65, CPJRC). 5. Regulando los honorarios profesionales conforme lo establecido en el considerando XI . 6. Ordenando la publicación de esta sentencia por medio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, una vez que se encuentre firme (cfr. arts. 54 bis, LDC; y 96, CPJRC). 7. Condenando a la demandada a la publicación de la presente conforme a lo dispuesto en el considerando X. Protocolícese, notifíquese a las partes y a la conciliadora por secretaría, y al Ministerio Público Fiscal y oportunamente, archívese. Martín Miguel Converset-Juez-
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Una oferta de celulares, aceptada, confirmada y abonada por el consumidor, luego cancelada por Telefónica Móviles Argentina S.A. genera la obligación de cumplirla, abonar daño punitivo y publicar la sentencia dictada.
Fecha del Fallo: 11-8-2022
Partes: MERCURI, FACUNDO MARTIN CONTRA TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA SOBRE RELACION DE CONSUMO
Tribunal: Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo- Secretaría de Consumo 3-CABA
® Liga del Consorcista
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,