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Buenos Aires

Un perro peligroso mata a otro en un barrio cerrado: Responden el dueño del perro y el Consorcio

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Fecha del Fallo: 1-2-2019
Partes: BAIGUN FEDERICO MATIAS y otro/a C/ SENAC FERNANDO MIGUEL y otro/a S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Tribunal: Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro


En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires,a los 1 días de febrero de 2019 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera, para dictar sentencia en el juicio: “BAIGUN FEDERICO MATIAS y otro/a C/ SENAC FERNANDO MIGUEL y otro/a S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” …….

Los actores promueven demanda por daños y perjuicios contra Fernando Miguel Senac y de manera solidaria contra el Consorcio de Propietarios del Barrio Santa Bárbara del partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. En su escrito inicial expresan: •

Que el día 12 de julio de 2011, aproximadamente a las 20.15 horas, Federico Matías Baigun se encontraba en su casa ubicada en el lote 627, junto con sus hijas pequeñas, cuando el perro de raza Bull Terrier, propiedad del demandado, ingresó a su jardín y atacó de manera brutal y feroz a su mascota “Reina”, de raza Yorkshire.  

Que el animal agresor, con su “presa” entre sus mandíbulas, salió de su propiedad y se introdujo en la del vecino, donde fue hallada aquélla sin vida.….. •

Que luego de lo ocurrido, el Bull Terrier continuaba con una actitud agresiva y amenazante, que llamaron a la policía, y que con bastante dificultad pudieron reducirlo y llevarlo al canil.

Que unos vecinos les informaron que ya había cometido varios hechos violentos, que se trataba de un perro de pelea y que el dueño había sido sancionado.•

Que el Gerente de Seguridad del Barrio, les informó el historial de las sanciones aplicadas al propietario del lote 766 con relación al Bull Terrier; que le habían aplicado tres multas con fecha 11-8-2010, 27-8-2010 y 1-10-2010 por hallarse suelto en la vía pública y les aclaró que la tercera, fue fruto de una agresión que sufrió la familia del lote 265; también les manifestó que el día 17 de noviembre de 2010 la administración le comunicó de manera fehaciente a Senac que debía retirar a su perro del barrio, pero que al parecer no lo cumplió.  

Que el Reglamento de Convivencia permitía la tenencia de animales domésticos e inofensivos y responsabilizaba a los propietarios de cualquier daño que pudieren ocasionar.

Que luego del incidente la Administradora le respondió una carta documento, en la cual reconoció que el animal reingresó al barrio y que se intimó nuevamente al propietario bajo apercibimiento de aplicar sanciones, pero aún sabiendo de la peligrosidad del animal no ejecutó la expulsión.  Que el dministrador tiene la capacidad legal y responsabilidad de hacer cumplir el reglamento de convivencia, instrumento de naturaleza contractual al cual adhieren todos los propietarios y debió proceder conforme lo faculta el art. 15 de la ley 13.512 efectuando la denuncia ante el juez competente.

2. La contestación de demanda

El Consorcio de Propietarios Barrio Santa Bárbara se presenta (fs. 124/128) y opone excepción de falta de legitimación pasiva. En su defensa manifiesta:  Que su parte resulta ajeno al hecho, pues ocurrió dentro de la propiedad de los actores (lote 637) y con el perro de un vecino (lote 766).

Pide que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas.

II. La sentencia

El fallo rechaza la falta de legitimación intentada, con costas al excepcionante y hace lugar a la  acción interpuesta por Federico Matías Baigún y María Eugenia González, por sí y en representación de sus hijas Juana, Ana y Ema Baigún. Condena a Fernando Miguel Senac y al Consorcio de Propietarios del Barrio Santa Bárbara a abonarles la suma total de $ 110.400, con más los intereses que establece. Impone las costas de manera solidaria a los codemandados

III. La apelación

El demandado apela (fs.453) pero luego desiste del recurso (fs.455).

La Asesora de Menores se notificó del estado de las actuaciones (fs. 467).

IV. Los agravios

a. El planteo

La Magistrada valoró la prueba aportada y con fundamento en los arts. 1113, 1124, 1126 y cdtes. del Código Civil le atribuyó al codemandado dueño del animal agresor la responsabilidad en la producción del hecho y en forma solidaria al consorcio de propietarios. Respecto de este último, consideró que desplegó una conducta omisiva en su rol de contralor entorno al cumplimiento de las normas de convivencia del barrio.

Sólo se agravia el Consorcio …………. De tal documentación se aprecia que el Reglamento de Convivencia complementario del de Copropiedad del Consorcio del Barrio Santa Bárbara (fs. 339) establece las normas de conducta y vida que deben respetar los integrantes del emprendimiento y todos los vecinos copropietarios y dispone que su cumplimiento es obligatorio y su vulneración puede ser sancionada.

No cabe duda que el propietario del perro Bull Terrier es responsable de los daños que le causó a los actores al ingresar a su jardín y atacar a su mascota hasta provocarle su fallecimiento, pero aprecio que también le cabe al consorcio cierto grado de responsabilidad en el evento, aunque no solidaria sino concurrente.

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se modifica lo decidido en primera instancia en el sentido que:

1) Se establece que la responsabilidad concurrente derivada del evento dañoso es atribuida a Fernando Miguel Senac, en un 70% y al Consorcio de Propietarios del Barrio Santa Bárbara en un 30%;

2) En cuanto a la imposición de costas, deberán soportarlas los demandados, en la proporción que les corresponda en virtud del porcentaje de responsabilidad que les fue atribuida. Las costas de esta Alzada se imponen en un 30% al apelante y en un 70% al codemandado vencido.

Se difiere la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31, 51 del decreto ley 8.904/77 y arts. 51 ley 14.967 y 7 CCCN).Regístrese, notifíquese y devuélvase. Carlos Enrique Ribera –Juez-Hugo O. H. Llobera Juez-Santiago J. Lucero Saá-Secretario///

® Liga del Consorcista

Tags: consorcio, animales,

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