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Niño mordido por un perro. Fobia ulterior a los animales-Tratamiento. Responsabilidades del dueño del can-

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Fecha del Fallo: 11-7-2023
Partes: S L, M E c/ P, L S s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Tribunal: CAMARA NACIONAL CIVIL - SALA L


(parcial) En Buenos Aires, a 11 de julio de dos mil veintitrés, encontrándose reunidos en Acuerdo las Señoras Juezas de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S L, M E c/ P, L S s/DAÑOS Y PERJUICIOS” . La Dra. Iturbide dijo: En la sentencia dictada el 13 de octubre de 2022, el señor juez de primera instancia, Dr. Marcos Galmarini, admitió la demanda promovida por M E S L y M A, en representación de su hijo menor de edad F G A, y condenó a L S P a abonar a este último la suma de $ 121.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

Contra dicha decisión, expresó agravios la demandada …. y la Sra. Defensora de Menores de Cámara … se declaró desierto el recurso de apelación que interpusiera la parte actora … …las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

 II. Antecedentes del caso Según lo que se dijo al promover la demanda, el día 23 de octubre de 2014, aproximadamente a las 18:30 hs., la señora S L se encontraba junto a su hijo F, de 7 años de edad en aquel momento, junto con la señora S, en la plaza “Pappo”, ubicada en la intersección de la calle Boyacá y Avda. Juan B. Justo, de esta ciudad, cuando un amigo de F, con quien estaba jugando al fútbol, pateó lejos la pelota y al ir a buscarla, cuando se disponía a recogerla del suelo, fue mordido por un perro que se encontraba suelto y sin bozal. La mordida le generó una herida en la zona del glúteo. Tras el hecho, la demandada llamó al perro y al intentar retirarse de la plaza, la señora S la interceptó y discutieron. La Sra. S L se retiró junto a su hijo, y tras hablar con su pareja, el Sr. A, consultaron al Hospital Pasteur, donde la derivaron al Hospital Gral. De Agudos Durand. En ese centro médico se inició el tratamiento correspondiente (causa n° 7006), para el control antirrábico. Al intentar comunicarse con la demandada al teléfono que le había brindado a la señora S., comprobaron que era falso. Por ello, luego de efectuar una serie de averiguaciones, pudieron dar con el domicilio de la señora P y comprobaron que el perro no tenía documentación ni certificados de vacunas.

Al contestar demanda, la requerida se limitó a desconocer el hecho, argumentando que, si bien suele acudir a referida plaza junto con su perro, siempre lo hace con correa y bozal, y que ese día la increparon erróneamente. Manifestó que ni siquiera recuerda haber visto al niño.

 III. La sentencia de primera instancia ….admitió la demanda y reconoció a F G A $90.000 por daño moral, $1.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados, y $30.000 en concepto de tratamiento psicológico futuro, en todos los casos sin aclarar expresamente si se trata de sumas fijadas a valores históricos, más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del ilícito y hasta el efectivo pago, con excepción de los accesorios correspondientes al tratamiento futuro, respecto del cual dispuso el cálculo a la referida tasa activa a partir de la fecha de la sentencia, hasta su efectivo pago. .Fueron desestimadas las pretensiones relativas a la reparación del daño emergente y el lucro cesante, pues el primer juzgador consideró que en este caso no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia.

IV. Los agravios En su memorial de agravios, la demandada se quejó ….En representación de F, la señora Defensora de Menores cuestionó por exiguos los montos establecidos en concepto de daño moral, “gastos” y tratamiento psicológico.

V. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, aclaro que corresponde juzgar el presente caso —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema normativo vigente a la época de los hechos que le dieron lugar, ….. …. En la actualidad, vigente el nuevo Código Civil y Comercial, resultan aplicables los mismos principios en función de lo expresamente dispuesto por el art. 1759 que remite al art. 1757, referido al hecho de las cosas o actividades riesgosas. Una vez enmarcada jurídicamente de esa forma la cuestión a resolver, me detendré en los elementos probatorios incorporados al proceso a fin de determinar si le asiste razón a la demandada en lo que se refiere a la responsabilidad que le fue atribuida en la sentencia de primera instancia. Veamos: Con motivo del hecho, se instruyó la causa penal caratulada “P, L S s/ lesiones culposas” (n°69.133/14), que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 12, Secretaría n° 78 -que en este acto tengo a la vista en fotocopias-, iniciada por iniciativa de la señora M E S L, quien formuló la denuncia respectiva el día 25/10/14 (dos días después del incidente). …………. se encuentra agregada la citación a la demandada por parte del Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”, en el marco de la causa n° 7006/14, por las lesiones que sufrió el niño F A. También se incorporaron en sede penal constancias de la Clínica Esperanza de las cuales resulta el ingreso del menor por “mordedura de perro en el glúteo derecho” (fs. 35, CP). …..surge que el niño se sometió al plan de vacunación antirrábica desde el día 24/10/14 hasta el 21/11/14 en el Instituto Pasteur. Finalmente, el día 4/12/17 se declaró la extinción de la acción penal por prescripción y se sobreseyó a L S P. Tal extremo es invocado en los agravios como un argumento a favor de la postura sostenida por la recurrente. Sin embargo, cabe recordar que a los efectos del art. 1103 del Código Civil, debe distinguirse el pronunciamiento penal sobre la ausencia de autoría, que apareja cosa juzgada en sede civil, de otros supuestos que carecen de ese efecto entre los que se enuncian la declaración de inocencia o de falta de culpabilidad del agente que obró el hecho, la calificación del hecho principal como no constitutivo de delito penal, la inimputabilidad penal del autor, la prescripción de la acción penal, la amnistía y demás causales previstas en el art. 59 del Código Penal. En lo que se refiere concretamente a la prescripción de la acción penal, se ha dicho, con criterio que comparto plenamente, que no produce efectos de cosa juzgada en sede civil …… Al respecto, he sostenido en numerosas ocasiones que las declaraciones de los testigos no deben mirarse con disfavor, ni con exageradas aprehensiones. La aceptación del dicho de un testigo tiene que ser menos rigurosa que su examen para desecharlo. Esto ocurre porque, en definitiva, el método de interrogación judicial libre y de oficio por el juez, permite concluir en la mendacidad en la que pudiera incurrir el testigo o su falta de comprensión de los hechos. También dije reiteradamente en mis votos que el juez debe apreciar la prueba testimonial según las reglas de la sana crítica porque la fuerza probatoria de un testigo está vinculada con la razón de sus dichos y, en particular, con las explicaciones que pueda dar acerca del conocimiento de los hechos a través de lo que sus sentidos hubieran percibido. ….jurisprudencialmente ha dejado de aplicarse con excesivo rigor formal la famosa máxima “testis unus, testis nullus”. ................................ A la luz de todo lo que llevo dicho, y considerando que en el memorial se ha puesto énfasis en la presunta arbitrariedad de la sentencia que como vimos no ha existido, propongo al Acuerdo confirmar lo decidido en torno a la atribución de la responsabilidad por el hecho que motivo esta litis.

VII. Alcance de la responsabilidad civil 1. Introducción Antes de analizar las diversas cuestiones concernientes al alcance del resarcimiento, entiendo que es oportuno señalar que el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, ……….. la regla de la reparación plena no constituye una innovación del CCCN, ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es decir, “borrándose” el daño (etimológicamente: in- = prefijo de negación; damnum = daño), entonces ese resarcimiento debe aspirar a ser completo y comprensivo de todo el menoscabo injustamente padecido. …………… La señora Defensora de Menores solicitó la elevación de la cuantía de la partida, y la demandada impugnó la partida porque a su entender debió ser tratada la cuestión dentro de la órbita del daño moral. Pues bien, reiteradamente he dicho que, cuando el perito determina que el trastorno mental que presenta la víctima justifica un tratamiento por especialistas, indicándolo al juez, aquélla puede percibir ese monto, como un rubro más del resarcimiento, incluso en el caso de que decida no hacer ningún tratamiento, y cargar con el peso de su malestar. La frecuencia y duración siempre serán estimativas, y también tendrán el sentido de una orientación para el juez, pues está claro que nadie puede predecir con certeza cuándo se curará una persona, o cuando la mejoría que ha obtenido ya es suficiente. …………. el perito médico legista designado de oficio informó que F “(…) recuerda ciertos detalles de los hechos y eso lo angustia, no quiere hablar mucho. La situación es relatada prácticamente por su padre. El accidente le ocasionó sentimientos de inseguridad, ansiedad, inestabilidad emocional” (fs. 209). Precisó que el niño padece fobia específica de tipo animal, de desarrollo reactivo de grado leve; y en consecuencia recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico de 12 meses de duración, con frecuencia semanal, a un costo aproximado de entre $600 y $800 cada sesión ………… 3. Daño moral En su pronunciamiento, mi estimado colega de grado otorgó para resarcir este rubro la suma de $ 90.000, a valores históricos. Sin embargo, el monto fue cuestionado por la señora Defensora …..el daño moral consiste en “la minoración en la subjetividad de la persona humana, derivada de la lesión a un interés no patrimonial (individual o colectivo). O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”. …………... Un hecho puede no causar daño patrimonial, pero sí tener una relevancia espiritual que se proyecte importantemente en el daño extrapatrimonial. A la inversa, puede haber daño patrimonial (v.gr., contractual) sin que exista afectación a la esfera extrapatrimonial ……….. la existencia del daño extrapatrimonial (esto es, su valoración) transita por senderos más flexibles que los del daño patrimonial, lo que se deriva de su particular naturaleza, claramente diferente a la de aquél y no sólo por las presunciones hominis, sino también por la regla res ipsa loquitur ("las cosas hablan por sí mismas", consagrada expresamente en el art. 1744 in fine del CCCN). Ocurre que por las reglas de la experiencia es más o menos sencillo concluir en que ciertos padecimientos y afecciones naturalmente se derivan de determinados hechos acreditados …..En consecuencia, voto por admitir la queja de la señora Defensora de Menores y elevar a $ 250.000 a valores históricos, el resarcimiento del daño moral a favor de la víctima (art. 1078 del Código Civil y art. 165 del Código Procesal). 4. Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado La demandada cuestionó que se acordase $ 1.000 por esta partida, suma que juzgó excesiva. También cuestionó ese monto la señora Defensora de Menores, obviamente por motivos diversos.

He dicho en numerosas ocasiones que en materia de atención médica, traslado y gastos de medicamentos, el aspecto probatorio debe ser valorado con criterio amplio, sin que sea necesaria la prueba acabada de todos los gastos realizados. Ello es así, puesto que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio, sino en la atención del paciente. Lo mismo acontece aun en el caso de que la víctima haya sido atendida en hospitales públicos o que cuente con cobertura de alguna obra social, ya que siempre existen erogaciones que no son completamente cubiertas. Al respecto, la respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que la circunstancia de que la asistencia médica del interesado esté asegurada por una obra social no es de por sí excluyente de la restitución de los gastos en que se deba incurrir para lograr una atención más conveniente (CSJN, “Luján, Honorio Juan c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, 5/8/1996). En la misma línea de razonamiento, también se ha expedido el Máximo Tribunal en cuanto a que: “Atento a la necesidad de salvaguardar el principio de la reparación integral del daño causado, debe integrar el resarcimiento, aunque no hayan sido materia de prueba, los gastos médicos y de farmacia que guarden razonable proporción con la naturaleza de las lesiones sufridas por los actores” (CSJN, Fallos 288:139). En consecuencia, los magistrados tienen el deber de fijar el importe de los perjuicios reclamados efectuando razonablemente la determinación de los montos sobre la base de un juicio moderado y sensato. A su vez, los gastos de movilidad constituyen erogaciones que pueden inferirse a partir de la necesidad, de parte de la víctima, de realizar traslados (por ejemplo, al hospital, clínica o consultorio médico). …………….. Por ello, y como estimo muy reducida la suma fijada por mi colega de grado, propondré elevar a $ 10.000, a valores históricos, la reparación para estos gastos. Todo ello, a la luz del principio de la reparación integral en función de la facultad que me confiere el art. 165 del Cód. Procesal.

VIII. Intereses El punto de partida de los intereses respecto de todos los perjuicios que padeció la persona damnificada por un hecho ilícito debe comenzar cuando se produjo la mora, tal como disponía la doctrina plenaria de esta Cámara Civil en los autos “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.”, del 20 de abril de 2009. Ello es así, pues en mi opinión el deber de indemnizar nace con el daño ocasionado a la víctima el día del hecho, produciéndose en ese momento la mora del deudor, con el consiguiente inicio del curso de los intereses. En efecto, en el mencionado plenario se establece que lo que está fijando es “la tasa de interés moratorio”, con lo cual resulta claro que el punto de partida para su aplicación debe ser el momento de la mora. Ahora bien, es moneda corriente la afirmación según la cual la mora (en la obligación de pagar la indemnización, se entiende) se produce desde el momento en que se sufre cada perjuicio objeto de reparación. Por lo demás, así lo estableció esta Cámara —aunque en materia de responsabilidad extracontractual— en otro fallo plenario, “Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes”, del 6/12/1958, y así también lo dispone el art. 1748 del Código Civil y Comercial en cuanto establece “Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”. …... En ese contexto, propondré mantener el criterio del primer juzgador en cuanto dispuso el cómputo de intereses, para la totalidad de las partidas indemnizatorias, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día del hecho ilícito y hasta el efectivo pago del resarcimiento, salvo la partida fijada en concepto de tratamiento psicológico futuro, que devengará esos intereses desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo pago, dado que lo decidido en materia de intereses no ha sido apelado por la señora Defensora de Menores. Ahora bien, como lo hemos decidido reiteradamente en esta Sala a partir del caso Chivel, al monto de la condena se le adicionará otro tanto de la tasa activa, si el pago no se efectuare dentro del plazo previsto en la sentencia de primera instancia. Con esos alcances, propongo modificar lo decidido en materia de intereses.

IX. Costas ………… propondré desestimar el cuestionamiento vertido sobre este aspecto de la sentencia, manteniendo la imposición de las costas a la vencida, al no existir fundados motivos para apartarme de la regla general en materia de imposición de costas. La misma solución se impone, por idénticos fundamentos, en relación a las costas de Alzada.

X. Conclusión Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: …ASÍ VOTO. Por razones análogas a las de la Dra. Iturbide, la Dra. Pérez Pardo vota en el mismo sentido. La vocalía n° 34 se encuentra vacante. Con lo que terminó el acto. Fdo. Gabriela Alejandra Iturbide y Marcela Pérez Pardo.- Por ante mí: Manuel Javier Pereira Secretario de Cámara ///nos Aires, 11 de julio de 2023.- Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal decide: 1) Elevar la partida fijada en concepto de tratamiento psicológico futuro a la suma de $75.000 (a valores vigentes al momento de la pericia), la correspondiente a daño moral a $250.000, y la partida “gastos” a $10.000 (estas dos últimas, a valores históricos). 2) Calcular los intereses del modo en que lo propuse en el considerando anterior. 3) Confirmar el pronunciamiento recurrido en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de la demandada, quien resulta sustancialmente vencida (conf. arts. 68 del Código Procesal). Difiérese la regulación de honorarios por la actuación en la alzada para cuando se hayan regulado los de la instancia anterior y extista liquidación definitiva aprobada. La vocalía n° 34 se encuentra vacante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Hácese saber que la eventual difusión de la presente sentencia está sometida a lo dispuesto por el art. 164. 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. GABRIELA ITURBIDE, JUEZA DE CAMARA -MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA -MANUEL JAVIER PEREIRA, SECRETARIO DE CAMARA///

® Liga del Consorcista

Tags: animales, Daños y Perjuicios, ,

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