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Responde la operadora ferroviaria por los daños sufridos por una pasajera, por obras en la estación de tren. Derecho de consumidores.

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Fecha del Fallo: 6-7-2022
Partes: RODRIGUEZ, LUCILA MABEL C/ NACION SEGUROS SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Tribunal: CAMARA NACIONAL CIVIL - SALA M


(parcial) En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dres. Carlos A. Calvo Costa, Guillermo D. González Zurro y María Isabel Benavente, a fin de pronunciarse en los autos “Rodríguez, Lucía Mabel c/ Nación Seguros S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n° CCF 636/2016, el Dr. Calvo Costa dijo: I.- La sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021 admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) a abonar a Lucila Mabel Rodríguez la suma de $273.000 con más intereses y costas. Asimismo, decidió hacer extensiva la condena contra la citada en garantía Nación Seguros S.A. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por la demandada………. La accionante relató que el día 10 de agosto de 2015, aproximadamente a las 8:28 hs. se dirigió a la estación Moreno del Ferrocarril Sarmiento para tomar el tren en sentido hacia la Ciudad de Buenos Aires. Se trataba de un día de intensa lluvia ininterrumpida y con mucha gente transitando por la estación. Abonó el servicio en el molinete con su tarjeta SUBE y cuando acabó de cruzarlo, resbaló sobre una chapa que se encontraba justo al pasar ese sector, debido a lo cual cayó al piso con la pierna derecha extendida y la izquierda levemente flexionada y aplastada por su propio cuerpo. Destacó que en el sitio no había ningún tipo de letrero advirtiendo el peligro o la ubicación de esa chapa, ni ninguna otra medida de seguridad pertinente. Dos personas trataron de levantarla, lo cual era dificultoso debido al dolor y al mareo que sentía. Un empleado del ferrocarril informó al médico de la estación lo sucedido, quien a su vez ante la gravedad del caso y tras realizar llamadas para gestionar un traslado al hospital, le dio un papel con un número de siniestro anotado a mano, que luego señaló como incorrecto. El médico le informó que tanto la llegada de la ambulancia como de un taxi o remise tardarían mucho, por lo cual la trasladó en silla de ruedas hasta una formación del propio ferrocarril, arribando a la estación Merlo para acercarla al hospital zonal. Una vez llegados a Merlo, dicho médico la dejó sola en la estación, con la instrucción para que se dirija a la clínica, pero sin acompañarla. La actora se dirigió entonces al Hospital Clínica Provincial de Merlo, donde le diagnosticaron fractura de tobillo, que a la fecha de la demanda fue confirmado con un diagnóstico de fractura de tibia y peroné, junto con una fractura de rodilla izquierda. Al contestar la demanda, SOFSE realizó una negativa categórica de los hechos y extremos puntualizados….. Por su parte, Nación Seguros S.A. contestó la citación en garantía, reconociendo ser aseguradora de SOFSE……

En síntesis, y para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: 1) Confirmar la sentencia en lo principal que decide en cuanto a la responsabilidad y modificarla en lo referente al capital de condena, que se eleva a la suma de $2.675.259. 2) Confirmar todo lo demás que la sentencia decide y fue materia de agravios. 3) Costas de Alzada a cargo de la parte demanda vencida- Los Dres. González Zurro y Benavente adhieren por análogas consideraciones al voto precedente. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mi que doy fe. Fdo.: Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro. Ante mí, Adrián Pablo Ricordi (Secretario interino). Lo transcripto es copia fiel de su original que obra en el libro de la Sala. Conste. ADRIAN PABLO RICORDI

 ///nos Aires, julio 6 de 2022.- Y Visto: Lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedente, el Tribunal Resuelve: 1) Confirmar la sentencia en lo principal que decide en cuanto a la responsabilidad y modificarla en lo referente al capital de condena, que se eleva a la suma de $2.675.259. 2) Confirmar todo lo demás que la sentencia decide y fue materia de agravios. 3) Costas de Alzada a cargo de la parte demanda vencida. Regístrese, notifíquese y al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase. CARLOS A. CALVO COSTA-- GUILLERMO D. GONZALEZ ZURRO --MARIA I. BENAVENTE JUECES- ADRIAN PABLO RICORDI-Secretario

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