Contenido para:
Todo el país

Excelente fallo que rechaza la ejecución iniciada por el SUTERH contra un consorcio de CABA.

24 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 7-4-2025
Partes: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO DE LA CALLE GUEMES 4661 - CABA s/EJECUCION FISCAL
Tribunal: JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 42


 

 (fallo completo) Buenos Aires, 07 de abril de 2025. Por devueltos. VISTOS: Para dictar sentencia de remate en este juicio seguido por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (S.U.T.E.R.H) contra Consorcio de Propietarios de Edificio de la calle Güemes 4661 – Ciudad de Buenos Aires, por la suma indicada en el certificado de deuda nro. T/OF-118511/7087, que corre agregado a fs. 7 / 18, en concepto de deuda por aportes por Caja de Protección a la Familia.

Y CONSIDERANDO: Que, citada la ejecutada a estar a derecho según resulta del mandamiento de intimación de pago y citación de remate agregado en fecha 09/04/2024 a fs. 65, compareció el 20/03/2024 a fs. 58 / 64, contestando demanda y oponiendo excepción de inhabilidad de título a tenor de los fundamentos que expone.

Que, de conformidad con el inc. 4º del art. 544 del CPCCN – la falsedad o inhabilidad del título- veda toda posibilidad de cuestionar la “causa” de la obligación y que “no resultan subsumibles en la excepción opuesta las objeciones que no se refieran a la regularidad externa del instrumento, sino que se proyectan sobre su contenido o sobre el origen y cuantía de la obligación facetas que exceden el marco adjetivo y no pueden ser debatidas en el procedimiento de ejecución fiscal”(conf. CNAT Sala I sent. int 50021 del 2/2/01 Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Policlínica Privada de Medicina y Cirugía SA s/ Ejecución).

Que, debe recordarse que se encuentra vedada la posibilidad de examinar determinadas defensas a efectos de otorgar tutela jurisdiccional al crédito ya que por esta vía se le brinda una mayor autonomía y suficiencia al título frente al elemento causal de la relación jurídica, en razón de que la sentencia ejecutiva, no tiene por función declarar el derecho creditorio, sino pronunciarse sobre la legalidad del título, a través de una decisión de ejecución inmediata que lleve adelante la ejecución (cfr. Finochhietto – Arazi en: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado”, Tomo II, pag. 656 y ss. Edit. Astrea, 2da. reimpresión/1987).

Que, sentado lo anterior, conviene recordar que la ejecutada al oponer excepción de inhabilidad de título sostiene que no es ni ha sido contribuyente jamás y no adeuda ninguna suma a la entidad reclamante por cuanto, como fuera acabadamente explicitado en las presentaciones formalizadas con anterioridad, nunca desde su creación y hasta la fecha ha conchavado personal en relación de dependencia y, por ende, no se encuentra obligada a pagar las contribuciones pretendidas, no contando tampoco con libro de sueldos y jornales. Indica que todo ello ha quedado debidamente acreditado en tiempo y forma en la instancia prejudicial al igual que para la realización de la limpieza en espacios comunes del edificio se contratan los servicios de la empresa de Alejandro C. Valditara que proporciona el personal de maestranza necesario, acreditándose incluso mediante la agregación de las facturas respectivas. Destaca que no tiene obligación legal de contribuir suma alguna a propósito de los aportes reclamados puesto que ellos caben únicamente cuando el personal que presta servicios lo es en relación de dependencia en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal, tal como específica e inequívocamente la normativa vigente (ley 12981).

Que, corresponde recordar que el art. 1 de la ley 24.642 dispone que “Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley; mientras que el art. 2 establece que “Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados…”. (el resaltado me pertenece).

Que compartiendo plenamente el dictamen de la Sra. Fiscala que antecede, al cual me remito y reproduzco por razones de economía y celeridad procesal, corresponde hacer lugar a la excepción interpuesta por la ejecutada, toda vez que la vía del juicio de ejecución fiscal sólo puede obtenerse el cobro de aquellas cuotas o contribuciones que los trabajadores afiliados a una asociación sindical deban abonar por revestir dicha condición; y que la posibilidad de entablar la vía de apremio que establece la ley 24.462 se encuentra vedada para el cobro de las cuotas de solidaridad y los aportes extraordinarios que los sujetos colectivos suelen pactar en el marco de acuerdos regidos por la ley 14.250 y, respecto de trabajadores no afiliados a la entidad sindical.

Que va de suyo que no pueden exigirse aportes respecto de personal que no presta servicios en relación de dependencia del consorcio, y que no se encuentran sometidos al régimen de propiedad horizontal. Que, en tal contexto, considero que las alegaciones de la demandada no resultan ajenas al marco de un proceso de apremio; no se trata de debatir cuestiones sustanciales relativas al derecho que se invoca; entender lo contrario, implicaría incurrir en un exceso de rigor formal. Que tiene dicho nuestro alto Tribunal que “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución si no examinó en debida forma los argumentos de la demandada que ponían el acento en el hecho de que como el certificado de deuda incluía rubros correspondientes al aporte solidario al sindicato reclamante por parte de los trabajadores no afiliados (art. 108 del CCT 86/89), como así también a la contribución patronal establecida respecto de todos los empleados -afiliados y no afiliados- comprendidos en dicho convenio colectivo (art. 109), no resultaba procedente para su cobro la vía ejecutiva regulada en la ley 24.642, que en su primer artículo estableció que dicha norma regiría el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato. (Mayoría: Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda) (La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). (conf. CSJN U.65.XLVII.RHE “Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines de la República Argentina c/Colorín Industria de Materiales Sintéticos SA s/ejecución fiscal” – 17/6/2014”).

Que, en virtud de ello, el título acompañado, no es un instrumento público que se encuentre habilitado para iniciar la ejecución de autos, lo que me lleva sin más a rechazar la ejecución interpuesta por el SUTERH. Que teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, considero razonable y equitativo apartarme del principio general en materia de costas e imponer las mismas en el orden causado (art. 68 CPCCN). Que, por lo expuesto, citas legales, FALLO: 1) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada. 2) Rechazar la ejecución iniciada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO DE LA CALLE GUEMES 4661 - CABA. 3) Imponer las costas del juicio en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.). 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la ejecutante y de la ejecutante en 5 (cinco) UMA para cada una de ellas. 4) Regístrese, notifíquese y, oportunamente, con citación Fiscal, archívese. En 07/ 04 /25 libré 3 céds. Electrónicas. Conste. Dr RICARDO HIERREZUELO JUEZ///

® Liga del Consorcista

Tags: Suterh, ejecución,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal