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Renunció a su trabajo porque se la había contratado en otro empleo. La nueva empleadora se retracta pero entonces responde por daños y perjuicios. Valoración del intercambio por mails.

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Fecha del Fallo: 27-4-2023
Partes: G, J L c/ Emprendedores Urbanos SA s/daños y perjuicios
Tribunal: CAMARA NACIONAL CIVIL - SALA A


(parcial)En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G, J L c/ Emprendedores Urbanos SA s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver: SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO – CARLOS A. CALVO COSTA. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO: I.-La sentencia dictada el día 16 de septiembre del 2022 hizo lugar a la demanda entablada por J L G y, en consecuencia, condenó a “Emprendimientos Urbanos S.A.” a abonar a la demandante la suma de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000) con más los intereses y las costas del juicio.-Contra el mentado pronunciamiento se alzaron las quejas de la parte actora … y de la demandada …. Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de f. 260-, el letrado apoderado de la demandante fundó su recurso mediante la presentación incoporada al sistema digital el día 3 de noviembre del 2022. Corrido el pertinente traslado de ley (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las quejas fueron replicadas por la representación letrada de la accionada el día 17 de noviembre del 2022.- Por su lado, la emplazada expresó agravios el día 4 de noviembre del 2022. Su traslado, conferido a f. 280, fue contestado por la actora el día 17 de noviembre del 2022.-

II.- Antes de iniciar el examen del caso, estimo oportuno realizar una breve reseña de los hechos que motivaron este proceso.- En su escrito inaugural, la accionante relató que, en el mes de noviembre del año 2018, y por medio de una consultora, comenzó con un proceso de selección laboral con la empresa “Emprendedores Urbanos S.A”. Que, el día 5 de febrero del 2019, luego de mantener sucesivas entrevistas con los Sres. ….miembros de la que sería su futura empleadora, recibió un correo electrónico indicándole la necesidad de efectuar los estudios psicotécnicos para cumplir con la oferta laboral.- Afirmó que, una vez satisfechos los mencionados requisitos, y tras un intercambio de mails con la Sra. …., encargada del área de recursos humanos, se convino como fecha de ingreso laboral el día 11 de marzo del 2019, con suficiente antelación para poder finalizar su vínculo laboral con su anterior empleadora.- Señaló que el día 7 de febrero del 2019, se confirmó, por vía de correo electrónico, la realización de los estudios solicitados y que, al día siguiente, 8 de febrero, recibió por ese medio la oferta laboral para incorporarse a la empresa.- Detalló las pautas y contenidos de la oferta laboral y dijo que, tras aceptar, recibió otro correo electrónico donde le indicaban que la esperaban en la respectiva oficina para comenzar su vínculo laboral. Expuso que la oferta fue aceptada con fecha 12 de febrero del 2019 y que, ya habiendo cumplido con la realización de todos los estudios solicitados, envió telegrama de renuncia a su anterior trabajo el día 25 de febrero del 2019.- Aproximándose la fecha de ingreso, envió un mail a la empleada Gómez a los efectos de conocer las novedades, pero que, inesperada y sorpresivamente, recibió otro correo electrónico donde se le informaba que, por razones internas de la empresa, no iba a comenzar a trabajar para la demandada.- Agregó que, pese a la comunicación recibida, el día 11 de marzo se apersonó en las respectivas oficinas, siendo recibida por el Sr. …, quien le confirmó que, por motivos de organización interna, no iba a ingresar a trabajar.- Concluyó que, habiendo aceptado la oferta de trabajo y renunciado a su anterior empleo, con fecha 12 de marzo envió carta de documento reclamando los daños y perjuicios a la demandada derivados de su obrar ilícito y de mala fe.- Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó que se haga lugar a la demanda.-

A su turno, el día 26 de noviembre del 2019, y por medio de apoderado, se presentó “Emprendedores Urbanos S.A” y contestó la demanda entablada en su contra.- Por imperativa procesal, negó todos y cada uno de los hechos descriptos en el escrito de inicio y dio su versión de los mismos.- Explicó que la carta de oferta laboral era condicionada a la suscripción y aceptación de varios documentos. Enumeró una serie de instrumentos e impugnó cada una de las partidas reclamadas por la accionante.- Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.-

. Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, y agregados los correspondientes alegatos, el magistrado de la instancia anterior consideró que, habiendo arribado a un acuerdo de voluntades exteriorizado mediante la oferta realizada por la demandada y su consecuente aceptación por la parte actora, el contrato ya se encontraba celebrado y, en consecuencia, hizo lugar a la pretensión de la Sr. G.-

Efectuada esta breve reseña, y en forma previa a examinar las quejas vertidas por los recurrentes, resulta necesario destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada … ..……………..“Emprendimientos urbanos S.A” cuestionó la valoración efectuada por el sentenciante de la prueba producida en autos y dijo que “la actora fue parte de un proceso de selección laboral el cual fue suspendido y notificado por la Sra. … con antelación suficiente”. Agregó que “dicho proceso contaba con una oferta cuyas condiciones para transformarse en un contrato no se habían cumplido” y que “la oferta supeditaba la firma del contrato a hechos posteriores que no ocurrieron”. Remarcó que “según la propia oferta, no hubo contrato” y que “independientemente de la aceptación, la oferta implicaba la necesidad del cumplimiento posterior de documentos”. Concluyó que el magistrado confunde el alcance de la oferta y que “todavía se permitía una retractación antes de la firma del Acuerdo Laboral”....., ....................................................

- El thema decidendum de esta Alzada, quedó circunscripto a determinar: a) la procedencia del reclamo formulado por la Sra. G y, si correspondiese b) la cuantía de las partidas indemnizatorias y c) la tasa de interés para calcular los réditos.-………………………………………………………………………………La queja no prosperará. ………………………………………………….. Por las consideraciones expuestas a lo largo de este decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que se decide y fue objeto de agravios. 2) Las costas de Alzada se imponen de igual modo que en la instancia de grado por resultar la demandada sustancialmente vencida y en razón del principio de reparación integral (art. 68 CPCCN).- A LA MISMA CUESTIÓN, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO: I. Aunque coincido, en términos generales, con el voto del Dr. Ricardo Li Rosi, creo necesario realizar algunas aclaraciones y salvedades………………En síntesis, el análisis que corresponde realizar desde la normativa laboral también permite concluir que existió un contrato de trabajo que unió a las partes, dado que se infiere que esa fue la voluntad de ambas, que se plasmó en el documento de f. 11. En definitiva, por estos fundamentos, considero que debería confirmarse la sentencia de grado en este punto….En lo demás, adhiero al voto de mi distinguido colega el Dr. Ricardo Li Rosi. A LA MISMA CUESTIÓN, EL DR. CARLOS A. CALVO COSTA DIJO: Adhiero al muy fundado voto de mi distinguido colega Dr. Ricardo Li Rosi con las aclaraciones y salvedades efectuadas por el Dr. Sebastián Picasso……………………………………………………Buenos Aires, 27 de abril de 2023. Y VISTOS: Por lo que resulta del acuerdo que ilustra el acta que antecede, del que dan cuenta sus considerandos y aclaraciones, SE RESUELVE: confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue objeto de agravios, con costas de alzada a la demandada. Los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado. Notifíquese a los interesados en los términos de las acordadas 31/11, 38/13 y concordantes de la C.S.J.N., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvanse. RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO - CARLOS A. CALVO COSTA. -- GONZALO MARIO YAÑEZ, SECRETARIO///

® Liga del Consorcista

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