(parcial)En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en Acuerdo los vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Gervasoni Sebastian c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios”; de conformidad con el orden de sorteo, el señor juez Guillermo Alberto Antelo dijo: I. El Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por Sebastián Gervasoni y condenó a Google Inc. (en adelante Google) al pago de $ 500.000 en concepto de daño moral con más los intereses pertinentes y las costas del juicio. El doctor Bruno Dos Santos fundó su decisión en la doctrina sentada por Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Rodríguez” (Fallos 337: 1174), en el contenido de los sitios individualizados por el actor –que calificó como lesivos de los derechos personalísimos de éste- y en la conducta antijurídica de Google consistente en omitir, oportunamente, la eliminación de dichos sitios de su listado de resultados.
II. Ambas partes apelaron la sentencia ……. La demandada se queja del modo en que el a quo valoró la prueba. … Niega haber tenido conocimiento de los contenidos vertidos en las URLs denunciadas y, por ende, niega también la posibilidad de haberlos suprimido para evitar el daño. …………. III. Corresponde abordar, en primer término, el recurso de la demandada porque, de ser él procedente, devendría abstracto el tratamiento de la restante apelación. A ese fin expondré los hechos que interesa considerar. El 21 de agosto de 2009 Sebastián Gervasoni intimó, mediante carta documento, a Google a retirar el contenido relacionado con su persona que estuviera alojado en sus servidores, particularmente, en www.google.com, www.blogspot.com y www.blogger.com. Individualizó los sitios en los cuales estaba alojada la información injuriante sobre su persona, a saber: …….sostuvo que esa vinculación lesionaba sus derechos constitucionales al buen (sic) nombre, honor, imagen e intimidad. Pocos días después (1 de septiembre) remitió la segunda intimación por el mismo medio que fue contestada por Google. En la misiva de respuesta la empresa le informó a Gervasoni que los reclamos debían gestionarse ante la corporación Google domiciliada en los Estados Unidos de América y que cualquier queja sobre los contenidos publicados a través de las herramientas Blogger y Blospot debía dirigirse a los autores de los mismos …. En ese contexto Gervasoni inició, el 28 de octubre de ese año, un pedido de prueba anticipada ante el fuero civil ordinario de esta ciudad con el objeto de identificar a los editores responsables de los contenidos. Se trata del expediente n° 91.437/09 tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 34 y caratulado como “Gervasoni Sebastian c/ Google Inc. s/ prueba anticipada”, en el que no se obtuvo dato relevante alguno …..Como la controversia se mantuvo, casi un año después –es decir, el 20 de septiembre de 2010- el actor volvió a intimar a Google en similares términos a los anteriores sin recibir respuesta de la destinataria ….Así llegamos a la promoción del presente juicio, concretada el 2 de mayo de 2011 ante el fuero civil ordinario, en el que Gervasoni pidió que condenara a Google a bloquear los contenidos que comprometían su imagen, honor, nombre e intimidad –a cuyo efecto individualizó nueve dominios de la red-, y al pago del resarcimiento de los daños sufridos por la falta de diligencia de la demandada en la prevención del perjuicio. … La jueza en lo Civil dispuso que se certificara por Secretaría la existencia de los sitios denunciados y su vinculación con el nombre y la imagen del peticionario, extremo este que se verificó y que consta a fojas 313/448. Frente a ello, admitió la medida precautoria el 24 de junio de 2011 ampliándola ulteriormente en dos oportunidades a saber, el 13 de julio y el 3 de noviembre de 2011 (fs. 449, 452 y 554). Google apeló la providencia cautelar (fojas 570) pero después desistió del recurso (fs. 585/588). También contestó la demanda y opuso excepción de competencia. Arguyó que era mero intermediario de las publicaciones de terceros efectuadas en los blogs y que obró diligentemente porque había dado de baja las URLs especificadas por el actor en la intimación cursaba en el mes de septiembre de 2010. Aclaró que los blogs referidos contenían centenares de páginas por lo cual era necesario que el interesado individualizara los posteos injuriantes a su respecto para que procediera a bloquearlos. En resumidas cuentas, negó haber incurrido en responsabilidad civil y solicitó el rechazo de la demanda con costas. La excepción de competencia fue admitida y la causa quedó radicada en esta jurisdicción …. La cuestión a resolver pasa por determinar si, antes del dictado de la cautelar, Google incurrió en una conducta antijurídica lesiva de los derechos del actor que justifique la procedencia de la demanda (arts. 271 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Los parámetros sobre la responsabilidad civil de las empresas dueñas de los buscadores de Internet están establecidos en el precedente “Rodríguez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concordemente con esa doctrina, el factor de atribución es subjetivo, lo que implica que las empresas están obligadas a resarcir los perjuicios causados por los contenidos ilícitos que alojan en sus plataformas siempre que tengan conocimiento efectivo de ellos y que la ilicitud sea manifiesta o evidente …………….La conducta obrada por Google ínterin la intimación extrajudicial (24 de agosto de 2009) y el dictado de la precautoria (24 de junio de 2011) contrasta con la conducta debida, lo que acarrea su responsabilidad. IV. En cuanto al recurso de la parte actora, observo que al demandar la recurrente estimó la indemnización en $ 150.000 o “de lo que surja de las probanzas de autos o considere corresponda V.S.” (fs. 307vta y 308). El juez, como dije, fijó la cantidad de $ 500.000 en concepto de daño moral. Los pocos párrafos que la interesada le dedica al tema no constituyen la crítica concreta y razonada de una decisión que numéricamente triplica su pretensión inicial Por ello propongo al Acuerdo confirmar la sentencia apelada, con costas a los apelantes vencidos (arts. 68, primer párrafo y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Así voto.
El señor juez Eduardo Daniel Gottardi, por análogos fundamentos, adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe. Julio César García Villalonga Secretario de Cámara Buenos Aires,
7 de diciembre de 2023.- VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios, con costas a los apelantes vencidos (arts. 68, primer párrafo y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Corresponde tratar el recurso planteado contra la regulación de honorarios por la letrada patrocinante del actor ………..El señor Juez Fernando A. Uriarte no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.P.J.N). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase. Guillermo Alberto Antelo-Eduardo Daniel Gottard-Jueces de Cámara///