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Robaron su DNI y solicitaron cuentas y préstamos en un banco. En apelación se acepta la medida cautelar innovativa tendiente a que el banco cancele cualquier producto bancario y/o seguro emitido a través de esas cuentas, que deberán cerrarse.

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Fecha del Fallo: 12-9-2024
Partes: M. G., L. S. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D


(parcial)Buenos Aires, 12 de septiembre de 2024. 1°) El actor apeló la resolución de fs. 38, la cual le intimó al pago de la tasa de justicia y rechazó la medida cautelar innovativa solicitada. Dicha medida estaba dirigida a que el Banco Hipotecario S.A. procediera a: a) cerrar de manera inmediata la cuenta corriente en pesos n° ….. y la caja de ahorros en pesos n° ….; b) suspender de inmediato los reclamos por cancelación de cheques; c) detener los débitos de la caja de ahorro y de la tarjeta de crédito n° …., así como cesar los reclamos por consumos de aquellas; d) cancelar cualquier producto bancario y/o seguro emitido a través de esas cuentas; y e) abstenerse de incluir al actor en la base de morosos del BCRA. Ello pues, según la versión fáctica expuesta en el escrito inicial, las cuentas fueron abiertas mediante la suplantación de su identidad.

La medida fue solicitada hasta el resultado de la acción penal radicada en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 8, expediente n° ….., y/o hasta que recaiga la sentencia definitiva del juicio ordinario por nulidad de actos jurídicos que iniciará. …

 La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió dictamen el 19/8/2024, y propició revocar lo resuelto en la instancia de grado.

 2°) Resulta útil referir, que el relato preliminar indica que el actor recibió una carta documento que revelaba que había librado un cheque sin fondos contra la cuenta corriente n° ….. del Banco Hipotecario S.A., del cual aseveró no es cliente. Frente a esa situación, se dirigió a la sucursal bancaria n° 61 sita en San Martín, donde le exhibieron un legajo en el que constaba que la cuenta y demás productos bancarios había sido abierta presencialmente el 23/2/2024, con el ejemplar “B” de su documento nacional de identidad. Asimismo agregó que en esa sucursal le informaron que era deudor de un préstamo en la tarjeta de crédito n° …. con una deuda de $ 1.013.927,7, y U$S 41,65; 2; de un crédito de $ 3.182.100, a pagar en cuarenta y ocho cuotas; y que, según el sistema, figuraba contratado a su nombre un seguro de desempleo, robo en cajeros y accidentes personales. Explicó que según le dijeron, estaba registrado el rechazo por falta de fondos de cuatro cheques por la suma de $ 4.750.000. El peticionante negó rotundamente haberse presentado en el banco para la apertura de dicha cuenta, alegó que se encontraba en Canadá en esa fecha - desde el 6/2/2024 hasta el 19/3/2024-. Explicó que el documento de identidad que se había utilizado para la apertura de esa cuenta sería el ejemplar "B", robado el 30/5/2023, durante su diligenciamiento postal TC032240245. Afirmó que efectuó la denuncia pertinente ante el Renaper vía telefónica, la que acompañó a esta causa …. Asimismo indicó que gestionó en junio de 2023 otro documento, que fue asignado como ejemplar “C”. Ante esa toda esa situación formuló la denuncia que se encuentra en trámite en sede penal bajo el expediente n° …., con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8. Declaró que el Banco Hipotecario habría rechazado sus reclamos, dejándolo en una situación de indefensión que afectó su situación financiera y lo expuso al riesgo de ser inhabilitado para operar en el sistema bancario, causando un daño irreversible a su economía.

3°) Reseñados los antecedentes del caso, la Sala juzga que las manifestaciones del recurrente junto con la documental aportada y el legajo de apertura de las cuentas bancarias que fuera solicitado por esta Sala a la demandada (fs. 55) y acompañada el 28/6/2024, revisten entidad suficiente en este acotado marco de cognición para modificar lo decidido en la instancia anterior. (a) Cabe recordar ante todo que uno de los presupuestos básicos para el favorable dictado de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado; esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero; ya que su declaración de certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo

Sentado ello, del relato efectuado en el memorial surge que la actora, centró parte de su defensa en vulneración de sus derechos, su calidad de consumidor, y en la violación normativa que impone de verificación biométrica de su identidad. Al cobijo de tales interpretaciones conceptuales, conviene dejar en claro que la medida peticionada ha sido solicitada en el marco de una acción de fondo que anunció interpondrá, tendiente a que se declare la nulidad de la apertura de las cuentas y las operaciones referidas a supuestos créditos generados en forma ilícita.

En ese contexto, el análisis de los elementos instrumentales aportados a la causa, coadyuva a dotar de una inicial verosimilitud al relato de la parte actora en punto a que habría sido víctima de una maniobra delictual, pues según surge de la documental aportada por el banco la cuenta habría sido abierta mediante el ejemplar “B” de su documento de identidad que no era el vigente a esa fecha, dado que el actor ya contaba con el ejemplar “C” expedido el 9/6/2023, es decir mucho antes de la apertura de aquella, el 23/2/2024. Véase que al efecto acompañó constancia de la denuncia penal realizada detallando los hechos acontecidos (fs. 18/37, ps. 2/3) y foto de su ejemplar de documento nacional de identidad vigente desde el 9/6/2023 (fs. 18/37 p.1), resúmenes de tarjetas de crédito, detalle de movimiento de la cuenta corriente y caja de ahorro, conversación telefónica vía “whatsapp” del 2/6/2023 con Repaner informado el robo de su documento (fs. 18/37, ps. 5/6). También adjuntó junto al memorial de fs. 44/50, comprobante de expedido por la oficina de Migraciones donde consta su ingreso al país el 19/3/2023, aunque no su egreso, a fin de probar que no se encontraba aquí en la fecha señalada.

 Pues bien, sin soslayar que no es posible definir en este estadio embrionario del proceso la responsabilidad por el deber de cuidado sobre los datos personales, como así tampoco emitir juicio de mérito acerca del sistema de seguridad bancaria que debe brindar la entidad emplazada, lo cierto es que de acuerdo con el relato efectuado por la víctima de la estafa y los elementos de prueba incorporados en el juicio, la Sala juzga que, prima facie, el derecho invocado podría ser verosímil. Es que, en el ámbito del servicio bancario se cuenta con un sistema creado por la Agencia de Acceso a la Información Pública decreto n° 228/2023, que unifica la recepción de información sobre documentos cuestionados para proteger la identidad de las personas y prevenir delitos que vienen creciendo significativamente en los últimos años. El sistema desarrollado permite impedir solicitudes de préstamos, tarjetas de crédito o la generación de compras a nombre de titulares de documentos de identidad denunciados como perdidos o robados. En esa línea, se reitera, lo cierto es que de acuerdo con el relato efectuado en ocasión de promover las medidas en examen y los elementos de prueba enumerados por el pretensor -principalmente la denuncia penal oportunamente efectuada respecto de la estafa alegada, ………… la Sala juzga que, a priori, el derecho invocado aparece verosímil para la concesión de la medida innovativa. Pues aun cuando el recurrente no aportó la denuncia policial por robo de su documento nacional de identidad, resulta llamativo la apertura de cuentas y concesión de créditos, sin otro tipo de verificación de identidad. Lo expuesto, máxime teniendo en cuenta, el carácter de consumidor que detenta el iniciante de la litis frente a la institución demandada, lo cual en principio, impone una interpretación favorable a sus intereses (arg. LDC, 3, segundo párrafo, y CN 42). …………. ………………….

El cuanto al segundo recaudo que define la concesión de la medida, esto es, el peligro en la demora, señálese que en el caso es factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la parte actora el devengamiento de las cuotas de los montos de los préstamos -vgr. ante una eventual mora por imposibilidad de pago-, el rechazo de cheques librados sobre una cuenta sin fondos, la inclusión en la base de morosos del BCRA; de modo que a juicio de este Tribunal el peligro en la demora, prima facie, también se encuentra demostrado y justifica la concesión de la medida cautelar solicitada. Ello, claro está, sin que implique de modo alguno adelantar opinión respecto del fondo de la cuestión. …….decidió el pleno de este cuerpo el 21 de diciembre de 2021 “El beneficio de justicia gratuita que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”. En tal situación dado que la resolución apelada intimó al pago de la tasa de justicia, corresponde adecuarla según la doctrina plenaria vigente (cpr. 303). Quienes aquí suscriben dejan a salvo su opinión, conforme fuera expresada en el voto específico desarrollado en el fallo plenario “Hambo”, sin perjuicio de acatar su doctrina mayoritaria en observancia a lo dispuesto por el artículo 303 del código procesal.

5°) Por lo expuesto hasta aquí, y oída la Fiscal General se RESUELVE: (a) Admitir los recursos sub examine y revocar la decisión de fs. 38; sin costas por no mediar contradictor. (b) Conceder la medida innovativa tal como fue peticionada y dejar sin efecto la intimación al pago de la tasa judicial. (c) Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen. Firman únicamente los suscriptos en atención a encontrarse vacante la vocalía n° 12 (RJN art. 109). Pablo D. Heredia -Gerardo G. Vassallo JUECES DE CÁMARA-Mariana Grandi Prosecretaria de Cámara///

 

 

® Liga del Consorcista

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