Contenido para:
Mendoza

Femicidio en Mendoza. Deficitaria actuación policial en el servicio 911 Emergencias. Se condena a la provincia.

513 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 26-7-2022
Partes: M. C. T. R. J. A. y R. M. M. A. C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ CUESTIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Tribunal: TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA TERCERO


(parcial)Mendoza, 26 de Julio de 2022. VISTOS: Los autos precedentemente individualizados, llamados a dictar sentencias en los que RESULTA: Que en estos autos se presenta el Dr. ….. en nombre y representación de los Sres……………………. con el patrocinio de los Dres. ………… y deducen demanda de daños y perjuicios en contra de la Provincia de Mendoza por la suma de pesos trescientos millones ($300.000.000) o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses legales hasta el efectivo pago. Relatan que el objeto de la pretensión se encuentra relacionado al femicidio de la menor, ……….., a manos de Pablo Ramón Arancibia Suárez, suceso cuyo desenlace adquirió estado público en la Provincia de Mendoza y que diera origen a las actuaciones penales N° P 95.452/20 originarios del Tribunal Penal Colegiado N°1. Refieren que, mientras luchaba por su vida al estar siendo brutalmente agredida por quien a la postre resultó ser su femicida, un vecino llamó al Centro Estratégico de Operaciones (CEO) 911 para denunciar el delito y poner en conocimiento la situación. Dice que la llamada fue atendida por una auxiliar de la policía operadora telefonista Sra. , a las 18:58 horas aproximadamente, quién no le dio el curso a la llamada, inobservando el protocolo que rige la actividad y el proceder reglamentario interno del CEO, al omitir generar “el suceso” y posterior derivación de la llamada de auxilio a los despachadores, desechando y calificando negligentemente la llamada como falsa (según su propio criterio personal) descartando así toda posibilidad de avance en el proceso interno de la denuncia, lo que hubiera posibilitado el arribo inmediato del personal policial al lugar de los hechos ,evitando así, la muerte de ………... Aseveran que en el expediente penal N° P -95452/20 obra agregado informe de Sitrack de fecha 31/12/2020 en que consta que al momento del hecho existían tres móviles policiales activos en las inmediaciones, más precisamente el móvil identificado como “3085” Comisaría 29 dominio AB510MP que se encontraba en calle Tucapel y Ozamis desplazado en ese lugar a las 19:42 hs. Sostienen que el abandono, desidia e impericia de la agente estatal en la prevención del delito y seguridad pública coadyuvó al femicidio de ……………, dado que, atendiendo a la cercana ubicación de los móviles policiales, los efectivos podrían haber llegado en menos de un minuto y evitar así el aberrante hecho. Dicen que tal como surge de las actuaciones penales referidas, el día de suceso el Estado Provincial contaba con los medios necesarios para evitar el deceso de la menor, no sólo por la proximidad espacial y temporal de los móviles policiales sino también en virtud de que la Comisaría que se encuentra a sólo dos cuadras del lugar del hecho. Refieren que en esas actuaciones se pudo comprobar que caminando a paso gentil desde el lugar del hecho hasta la comisaría N° 2 existió una demora de sólo cuatro minutos y 36 segundos aproximadamente. Atribuyen responsabilidad al Estado provincial dado que entiende que existe relación causal entre la conducta omisiva de la agente policial y el daño causado. Fundan en derecho y ofrece prueba. Reclaman los rubros de daño moral, psíquico y frustración del proyecto de vida por un valor de $300.000.000. Solicitan se haga lugar a la demanda incoada. A fojas 16 amplia demanda respecto de la prueba ofrecida. Dispuesto el traslado a la parte contraria, se presenta la Provincia de Mendoza, constituye domicilio legal y contesta demanda. Tras las negativas genéricas y específicas de rigor, niega la responsabilidad del Estado en el hecho dañoso al considerar que no existió relación causal entre la omisión policial y el daño reclamado. En subsidio, invoca como eximentes el dolo de un tercero por el cual no se debe responder y la culpa in vigilando de los padres de la menor. Asimismo, aporta su mirada de los hechos y brinda los motivos por los que cree que, aun procediendo la agente policial de manera correcta, el femicidio de no se hubiera evitado. Cuestiona el monto reclamado. Ofrece prueba y funda en derecho. Mediante identificador FCVYK291436 se hace parte Fiscalía de Estado y contesta demanda adhiriendo al responde efectuado por la demandada directa y ejerciendo el control de legalidad. Sostiene además, que no se verifica en el caso la falta de servicio imputable al Estado que no debe responder, atendiendo a la manifiesta inexistencia de relación de causalidad entre la falta de servicio denunciada y el daño cuya reparación se persigue. Refiere que la omisión es causal cuando la acción esperada hubiere probablemente evitado el resultado, en otros términos, la relación causal se establece juzgando la incidencia que el acto debido, de ser realizado, hubiere tenido con respecto al resultado o a su evitación. En subsidio aduce que, si se entendiera que existió relación de causalidad entre la omisión del Estado y la muerte de la menor, podría hablarse de obligaciones concurrentes, en punto a las distintas causas fuentes de cada responsabilidad (art. 1751 CCCN). Tras analizar el daño reclamado, entiende que el monto pretendido por los accionantes resulta excesivo. Adhiere a la prueba ofrecida por la demandada directa. El 19/10/2021 los actores contestan el traslado conferido a su parte. Realizada la audiencia inicial, en fecha 25/11/2021 la demandada hace ofrecimiento transaccional por la suma de ($5.776.000), sin que ello implicara admisión de responsabilidad alguna; propuesta que fue rechazada por la parte actora. Admitidas las pruebas, además de los instrumentos probatorios oportunamente incorporados a la causa, se rindió el siguiente material probatorio: -Pericial psicológica presentada por el Licenciado ……….. -Expediente N°P-95452/20 originario del Tribunal Penal Colegiado N°1, venidos en calidad de AEV. Practicada la audiencia final en fecha 13/4/2022 (en la que la actora desistió de la prueba testimonial ofrecida por su parte) y agregados los alegatos, quedó la causa en del Estado de dictar sentencia, previo hacerse saber que en el caso entenderá la suscripta CONSIDERANDO: I.- Derecho aplicable: Atento a la fecha en la que ocurrieron los hechos que dan base a la presente acción, resulta de aplicación al caso la ley Provincial N° 8.968 que regula la Responsabilidad del Estado (Art- 7 CNN)……………………………………… Aclaración preliminar- Eximentes invocadas en subsidio: Debo poner en conocimiento del justiciable, deber que se impone como manifestación del paradigma de alcanzar una justicia abierta y comprensible para el ciudadano, que el derecho de daños, a diferencia del derecho penal, no tiene una finalidad sancionatoria , sino que la función del juez consiste en verificar si en el caso sometido a su decisión se dan los presupuestos de la responsabilidad civil (daño injustamente causado o sufrido, factor de atribución, nexo adecuado de causalidad, antijuridicidad) y en su caso, determinar una indemnización……………………………………………………………………………………………. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Hacer lugar parcialmente a la acción entablada por los Sres. y en consecuencia, condenar a la demandada, Provincia de Mendoza, a pagar a la actora en el plazo de DIEZ DÍAS de firme y ejecutoriada la presente; la suma de pesos once millones novecientos setenta y seis mil quinientos veinte ($11.976.520), con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente resolución. 2.- Imponer las costas a la demandada vencida, debiendo aplicarse el artículo 730 del CCN en caso de corresponder y en la etapa de liquidación. 3.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la causa, Dres: ………. en la suma de pesos , Dr. ……….. en la suma de pesos ……………y Dr. ……….. en la suma de pesos ……………con más los intereses e IVA que pudieren corresponder (Ley N° 9.131 y art. 33 ap. III del CPCCYT). 4.- Regular los honorarios del perito interviniente en autos: ………. en la suma de pesos ……………con más los intereses e IVA que pudieran corresponder (Art. 184 del CPCCYT). CÓPIESE. REGISTRESE.NOTIFIQUESE. Fdo. Digitalmente. Conjuez. Marina Lilén Sánchez.///

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Daños y Perjuicios, ,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal