(parcial) San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2024.- VISTOS: Los autos caratulados CARDENAS, JUAN PABLO C/ LA MERIDIONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00995-C-2022 para dictar sentencia, RESULTA: A) Que en fecha 05/09/2022 Juan Pablo Cardenas promueve demanda por daños y perjuicios contra la Meridional Cia Arg. De Seguros S.A a raíz de los hechos que a continuación expone. Relata que contrató con dicha aseguradora un seguro automotor sobre el vehículo Chevrolet Celta, dominio LWZ-734, denominada “Cobertura C – Cobertura Terceros Total”. Dicha póliza incluía la cobertura por destrucción total, asegurando al vehículo ante cualquier siniestro que se produzca por la suma de $874.500 bajo la póliza Nro. 5182241. Así como el día 18 de febrero de 2022 aproximadamente a las 23.00 horas se encontraba circulando con su vehículo marca Chevrolet Celta por la ruta provincial Nro. 82 de esta Ciudad, sentido sur norte a velocidad reglamentaria. En dichas circunstancias mientras transitaba a la altura de la Fundacion Intecnus, entre rotondas de Av. Pioneros y Virgen de las Nieves, debió realizar una maniobra de esquive, ya que un animal (perro o zorro) que se encontraba cruzando la ruta se interpone en su trayectoria debiendo retomar rápidamente su carril para evitar la colisión con vehículos que circulaban por la mano contraria. Dicha maniobra provocó el despiste hacia la banquina y posterior vuelco de su vehículo. Refiere que el vehículo quedó completamente destruido encontrándose así hasta la fecha del presente y que como consecuencia de los graves daños en la estructura y la motorización del vehículo, efectuó el pertinente reclamo ante la aseguradora demandada por el concepto de “destrucción total” que amparaba el vehículo de su propiedad, según Anexo CG-DA 4,2 Daño total de la póliza mencionada. Detalla que una vez inspeccionado por la aseguradora el 02/03/2022 mediante CD 168572358 se le informó que “al momento del hecho circulaba con licencia de conducir no habilitada por avenidas y/o autopistas y/o rutas ya que la misma es de categoría principiante. Ante la insólita negativa de la aseguradora remitió CD indicando el rechazo del mismo haciéndole saber que conforme el decreto reglamentario de la ley 24.449 de Transito y Seguridad Vial el otorgamiento de licencia a principiantes no habilita a durante el periodo de ley a conducir en zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de los letreros previstos precedentemente. Manifiesta que en el caso del siniestro circulaba por la Ruta Provincial 82 correctamente habilitado para circular por autoridad competente y también se encontraba circulando por una vía autorizada dado que una ruta no es semejante a una autopista como maliciosamente intentara disponer ……………
contesta demanda LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A y opone defensa de falta de legitimación activa y pasiva y en subsidio contesta demanda. En primer lugar, refiere que efectivamente la aseguradora contrató con el actor una póliza de seguro que entre otros riesgos amparaba la destrucción total del vehículo ……………. advierten que la licencia de Juan Pablo Cardenas era de categoría "Principiante" hasta el 22/02/2022, es decir que no se encontraba habilitado para conducir el vehículo en zonas céntricas, avenidas, autopistas y/o rutas. Sostiene entonces que el hecho que se le reclama en autos no encuentra amparo en el contrato de seguro, ya que la póliza excluía expresamente de la cobertura los accidentes ocurridos cuando el conductor del rodado asegurado carezca de licencia de conducir habilitante. ………… A su vez, indica que el actor no se encuentra legitimado a ser indemnizado por carecer de derecho para reclamar una indemnización ya que de la misma póliza de seguro que acompaña surge que el contratante, tomador y asegurado era el Sr. Vicente Felix Cardenas y no el actor. En lo que refiere a los hechos, reconoce haber sido anoticiada de la ocurrencia del accidente pero niega adeudar suma alguna al actor y reconoce la documentación acompañada con la demanda. La cobertura pactada en este caso era " COBERTURA C- TERCEROS COMPLETO- TOTAL" estando cubiertos los riesgos de "accidente total", "incendio total" y "robo o hurto total" es decir que en el caso del accidente el seguro solo cubre el daño total o destrucción total del rodado y no el daño meramente parcial. Destaca que la suma asegurada en la póliza era de $874.500 siendo el limite de la responsabilidad de la aseguradora. …..
la parte actora contesta traslado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva…..se abrió la causa a prueba …… se llamó autos a sentencia mediante providencia que se encuentra firme.
Y CONSIDERANDO: Que, en primer lugar, debo pronunciarme sobre la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. …………tiene dicho la doctrina que “las partes del contrato de seguro son el asegurado y el asegurador, que el asegurado es el titular del interés asegurado, que por lo general coincide con la del tomador y con la del beneficiario pero que a su vez puede no coincidir. El tomador es la persona que celebra el contrato con el asegurador y le corresponde pagar la prima. El tomador puede contratar el seguro por cuenta ajena o por cuenta de quién corresponda, siendo en tales casos, distintas las personas del tomador y del asegurado. El beneficiario es la persona que recibe la indemnización cuando ocurre el siniestro previsto al contratar". ……es preciso que, verificado el siniestro, la persona sufra un perjuicio económico mensurable: allí se ve claramente el carácter indemnizatorio del seguro de daños ……….cabe afirmar, que entre las partes existió una relación de consumo porque hubo un vínculo jurídico entre los proveedores y el consumidor (art. 3º de la ley 24.240). Por un lado, la parte actora intervino como consumidor, ….. el carácter de proveedor de la demandada es evidente, ya que se trata de una persona jurídica que desarrolla de manera profesional la cobertura de seguros a automotores. ……Conforme ARTICULO 13 del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95, que establece que: "Su otorgamiento no habilitará durante el período de ley a conducir en z.c. conforme lo previsto en el artículo 48 inciso e) del presente, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de los letreros previstos precedentemente." Es decir, que dicha normativa que se encuentra plenamente vigente no establece como prohibición circular por rutas tal como ocurrió en el caso de autos. …..Es decir que la normativa citada nada refiere a que el principiante no se encuentre habilitado para circular por rutas, razón por la cual la exclusión planteada por la aseguradora debe rechazarse.
Que por lo tanto, acreditado en este caso la legitimación del actor y la responsabilidad contractual del demandado, ésta debe responder como aseguradora de responsabilidad civil del automotor LWZ-734, "en la medida del seguro".
Que el daño patrimonial es todo menoscabo o detrimento que afecta el patrimonio del acreedor, con motivo del incumplimiento del deudor, y está conformado por dos elementos: uno, constituido por la pérdida sufrida en un bien que ya estaba incorporado al patrimonio (daño emergente); y otro por la ganancia frustrada, es decir un bien que no se incorpora al patrimonio (lucro cesante). En estos casos de acciones individuales de consumidores considero que deben resarcirse las consecuencias perjudiciales inmediatas y mediatas, por aplicación analógica del art. 54 de la ley 24.240 que contempla una reparación integral para las acciones de incidencia colectivas. ………… Según surge de la pericia mecánica acompañada en fecha 20/06/2023 el perito concluyó "que la reparación del vehículo supera el 80% del valor del mismo y que dicha reparación resulta anti-económica" y "que su reparación es factible a un costo mayor que el valor del vehículo en el mercado." De la póliza 005182249 acompañada surge que el actor contaba con la cobertura del "accidente total o daño total". y que dicha póliza establece que " habrá daño total cuando el costo de reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado" Que a su vez en fecha 08/03/2024 el perito mecánico sostiene que "el valor total mínimo de la reparación es de un 115% del valor del vehículo y un valor máximo de un 366% del valor del vehículo" y que "en todo los casos la reparación supera el 80% del valor del mismo"….. ………………..A su vez, este rubro no requiere una prueba del alquiler o las erogaciones que debió solventar el demandante para suplir la indisponibilidad de su vehículo. La sola indisponibilidad genera un perjuicio indemnizable y alcanza con que esos gastos sean verosímiles, aunque no exista prueba específica sobre todos sus montos (artículos 165 del CPCCRN y 386 del CPCCRN). ………….si bien el lucro cesante constituye una delimitación objetiva del riesgo, el incumplimiento del contrato de seguro por parte del asegurador, habilita al asegurado a reclamar lucro cesante como contenido de una pretensión de daños y no como cumplimiento del objeto (riesgo) del contrato de seguro..." …….Que también debe indemnizarse el daño extrapatrimonial -daño moral- en la suma de $3.000.000. …….En el caso que nos ocupa, es evidente la existencia del daño moral porque el silencio de la aseguradora y la falta de cobertura del siniestro son de hechos suficientemente mortificantes, máxime cuando el asegurado deposita la confianza en la compañía su aseguradora, de quien espera una respuesta rápida, tranquilizante y satisfactoria ante la destrucción total de un bien que, dada su importancia, fue asegurado con el objeto de mantener indemne su patrimonio.. …………. En consecuencia, FALLO: I) Condenar a La Meridional Cia Arg. de Seguros SA a pagar en el plazo razonable y usual de diez días corridos Juan Pablo Cardenas la suma de $3.974.500 en concepto de capital con más los intereses moratorios que correrán en el caso del daño total del automotor y la privación de uso ($974.500) desde la fecha del hecho 18/02/22 y hasta el 31/04/23 a la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor …y a partir del 01/05/23 y hasta su pago a la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia -agente financiero de la Provincia para préstamos personales Patagonia Simple … y en el caso del daño moral ($3.000.000) a una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho (18/02/2022) y hasta la fecha de la presente; y a partir de allí y hasta su pago a la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia -agente financiero de la Provincia- para préstamos personales Patagonia Simple … bajo apercibimiento de ejecución. Previo a dicho pago, el actor deberá transferir a la aseguradora o a quien éste indique los restos del vehículo, libre de todo gravamen y dar la baja registral definitiva del automotor. II) Condenar a La Meridional Cia. Arg. de Seguros SA a pagar las costas del juicio. III) Regular los honorarios ………... VI) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro). Cristian Tau Anzoátegui Juez ///