(parcial) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "MARTINELLI, Juan José c/BEMBENUTO, Jorge Antonio S/ Cobro de Créditos Laborales" …. y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo: I.- El juez de grado Gerardo BONINO decretó, frente a la petición del letrado Fabián PEREZ por sus honorarios profesionales, (actuación SIGE 1422941) la inhibición general de bienes contra el accionante Juan José MARTINELLI, resolución que mereció la interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación SIGE 1595664); rechazado el primero por la jueza ad hoc Marina Jacoba VANINI, se elevó a esta Cámara a efectos del tratamiento de la apelación subsidiaria interpuesta. II.- El apelante sostiene que…, el trámite del proceso era laboral, lo que determina que el trabajador goce "ipso iure" del beneficio de litigar sin gastos dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y artículo 13 de la Ley de Procedimiento Laboral NJF 986 (LPL). Con cita del antecedente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en causa N.° 972/08 entiende el recurrente que es la propia normativa adjetiva la que refiriéndose al trabajador dispone que "En ningún caso se les exigirá caución real o personal para el pago de costas u honorarios", y que "Sólo darán caución juratoria de pagar si mejoran de fortuna" por lo que "no surgiendo de autos la acreditación de la mejora de su fortuna, habiendo reconocido expresamente el propio requirente de la medida cautelar "desconocer bienes propiedad del actor" …, mal pudo decretarse una medida cautelar como la inhibición general contra el actor de autos, siendo que, ante la falta de demostración de su mejoramiento de fortuna se encuentra exento de prestar caución, cuanto más de sufrir medidas cautelares conforme clara prescripción del Art. 13 de la N.J.F. Nº 986". Entiende que, decretar medidas cautelares contra el trabajador condenado en costas sin que previamente se probara su mejoramiento de fortuna, importa prescindir del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, desconociendo al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional. III.- El fundamento del rechazo de la revocatoria fue que era un error conceptual la pretensión de equiparar el beneficio de gratuidad con el beneficio de litigar sin gastos, ya que el artículo 13 de la NJF 986 concordante con el artículo 20 de la LCT, sólo exime al trabajador de responder por las costas de los juicios laborales con su vivienda, pero no excluye su responsabilidad en el caso de que responda con otros bienes, incluso respecto de remuneraciones e indemnizaciones. …. IV.- Ingresando en el tratamiento del recurso de apelación subsidiario y adelantando que confirmaremos la resolución apelada, se advierte primeramente que los agravios no rebaten la posición del sentenciante ni argumentan sobre la improcedencia de la traba de medidas cautelares sobre el patrimonio del trabajador, hubiere o no obtenido el beneficio de litigar sin gastos. ….. el apelante confunde la posibilidad de realización de actos que importen para el acreedor el resguardo de sus intereses y protección de su crédito con el instituto de gratuidad -sea en materia laboral- o beneficio de litigar sin gastos -civil y comercial-, con la efectiva percepción de su acreencia, ……….. puesto que el hecho que el trabajador goce de beneficio de gratuidad o hubiere obtenido el beneficio de litigar sin gastos no excluye, en esta causa, su carácter de vencido y deudor de las costas judiciales, ni determina la anulación de la máxima que determina que el patrimonio de las personas constituye prenda común de los acreedores, con excepción de aquellos bienes que el Código Civil y Comercial o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables (art. 242 CCC). Por otro lado la traba de la cautelar genérica de inhibición general de bienes, no afecta la adquisición o incorporación a su patrimonio de bienes, por lo que su decreto no le ocasiona perjuicio actual. ………. Por ello, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones, por unanimidad R E S U E L V E: I.- Rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Juan José MARTINELLI conforme los fundamentos dados. II.- Imponer las costas de Segunda Instancia en el orden causado (art. 62, segundo párrafo del CPCC) y regular los honorarios ………. Regístrese y notifíquese. Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen. Laura CAGLIOLO - Guillermo Samuel SALAS (Jueces de Cámara) Adriana TELLERIARTE (Secretaria de Cámara)///