(parcial) En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de Diciembre de 2024, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, para dictar sentencia en los autos caratulados: ""R.M.M. C/CAJA DE SEG. SOCIAL PARA ODONTOLOGOS S/ RECLAMOS CONTRA ACTOS DE PARTICULARES-SUMARISIMO (ART. 321 INC.1)" S/ LEGAJO DE APELACION (ART. 250, CPCC)" (causa: 138244-1) , se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor López Muro. LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1ra. ¿ Es justa la sentencia apelada? 2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar? V O T A C I O N A la primera cuestión planteada el doctor López Muro dijo: 1. Antecedentes 1.a) Mediante resolución dictada el día 26 de junio de 2024 el juez resolvió: "Admitir la ampliación de la medida cautelar pretendida, requiriéndose a la demandada Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires que, arbitrando en forma urgente los medios necesarios para ello, garanticen a M.M.R., mensualmente y en tanto se mantenga vigente la afiliación respectiva, la cobertura integral (100%) de las prestaciones requeridas, esto es: prestación de apoyo (acompañamiento terapéutico) para la actividad de equinoterapia (2 horas diarias, 2 veces por semana), atención psicopedagógica en domicilio (por 6 sesiones semanales), maestra de apoyo, acompañamiento terapéutico/prestación de apoyo para la actividad de hidroterapia (2 horas diarias, 3 veces por semana), musicoterapia y terapia cognitivo conductual (por 6 sesiones semanales) y psicopedagoga para estimulación cognitiva y comunicación (4 sesiones semanales); todo ello con el alcance indicado por el médico tratante y debidamente justificado mediante la documentación respaldatoria pertinente (arts. 195, 203 y 232, CPCC).
….Contra dicha forma de resolver se alzó la demandada ………………….. el Asesor de Menores e Incapaces presenta su dictamen quien entiende que: “la parte demandada deberá desplegar la actividad administrativa que estime corresponder a los efectos de cumplimentar la presente manda y, en definitiva, arbitrar los medios necesarios para que mi representado goce de las prestaciones indicadas otorgando la cobertura integral de las mismas ante la particular situación de vulnerabilidad presentada en el caso de autos.”
2. Tratamiento de los agravios 2.1 El proceso de amparo. Se agravia la demandada por considerar errónea la vía escogida por la actora para realizar su reclamo. La presente causa se encuentra iniciada de conformidad con la demanda obrante a fojas 16 en el año 2006 como proceso de amparo, contando con una medida cautelar dictada en el año 2007 hasta “que obre sentencia definitiva”. Habida cuenta el tiempo transcurrido y los derechos fundamentales en juego, resulta clara la desnaturalización de este proceso sumarísimo, que es necesario dinamizar hasta la sentencia definitiva que le ponga fin,……………………. debiendo enfocar sus esfuerzos la judicatura en que el proceso alcance la sentencia definitiva con premura. ………………. Situación de vulnerabilidad. a) El accionante en la presente causa cuenta con una limitación en su capacidad. Su diagnóstico es trastorno del espectro autista, retraso mental profundo, trastorno de conducta, oposicionismo, sin lenguaje verbal ni autonomía por lo que requiere supervisión permanente. De conformidad con la sentencia sus "Personas de Apoyo" designadas son sus progenitores, R.F.L. y R.M.F. De las descripciones efectuadas, resulta claro que el joven se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad. …. no resulta equiparable a otras personas que padezcan TEA, ni a personas que padezcan otro tipo de discapacidad. Es un caso especial, que requiere respuestas de tal naturaleza.. b) Se entiende por Trastorno del Espectro Autista (TEA) “una afección del neurodesarrollo definida por una serie de características del comportamiento, que presenta como manifestaciones centrales alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales, junto a otras características, como comportamientos repetitivos, restringidos y estereotipados. Las manifestaciones pueden ser muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas, y generalmente con impacto de por vida. La caracterización precedente, que es enunciativa y no taxativa, se integrará con las normas aclaratorias y complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación, acorde el estado y avance del conocimiento científico y técnico en la materia” (Art. 1 Reglamento Ley 27043) En particular, como indica la norma, los trastornos del espectro autista se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones. …….De ello derivó que el 19 de noviembre de 2014 se sancione la Ley 27.043 que declaró de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)…………………... Explica que con el presente reclamo la actora busca ampliar la carga horaria de las sesiones per se, cuando de las propias órdenes médicas se prescriben sesiones y no a la cantidad de horas que debe tener cada una de ellas. He dicho en otras oportunidades que, en esta etapa cautelar deben ser los profesionales tratantes quienes definan la necesidad de la cantidad de terapias y tratamientos sean los profesionales, debiendo ratificarse el criterio expuesto en la resolución apelada. Como resulta del estado de las actuaciones, el Dr. M., neurólogo infantil de M. dispuso la realización de las terapias especificadas ponderando las necesidades del joven. La perito neuróloga en su informe, corrobora la necesidad de dichas terapias, dejando a criterio de un perito fisiatra lo referido a la rehabilitación física de M., para la resolución definitiva del caso encontrándose pendiente la realización de tal pericia. Por todo ello, no asiste razón al recurrente en cuanto a la arbitrariedad por la cual los representantes del joven solicitan la cobertura de las terapias en cuanto los profesionales que se especializan en la materia detallan la necesidad de aquellas, por lo que en esta instancia cautelar corresponde confirmar la resolución dictada por el juez de la instancia. ……………………………... El art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe: “Deber de prevención del daño. …………………………………………………………………. En el caso, se advierte de los escritos planteados por la demandada, e incluso de su posicionamiento una falta de conocimiento de las particularidades del Trastorno de Espectro Autista, las leyes y reglamentaciones regulatorias y de la Ley de Salud Mental. Por ello, en carácter de mandato preventivo, deberá instrumentar la Caja los medios necesarios para que sus empleados reciban capacitación en la materia que les permita reconocer los casos específicos y canalizarlos debidamente. Asimismo, deberá capacitar en forma particularizada a un grupo de personal que pueda atender en forma personal o remota las cuestiones vinculadas con esos supuestos, debiendo denunciar en el expediente en el término de diez días, las medidas de capacitación a realizar en ambos casos y la cantidad de empleados y funcionarios que recibirán la capacitación, así como el miembro del Directorio que tendrá a cargo la supervisión de la tarea.
Consecuentemente, con los alcances indicados voto POR LA AFIRMATIVA . A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Sosa Aubone dijo que: por análogas razones a las meritadas por el colega preopinante, adhería a la solución propuesta; y, en consecuencia, con los alcances indicados también votaba por la AFIRMATIVA A la segunda cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Lopez Muro dijo: En atención al acuerdo logrado corresponde, y así lo propongo, confirmar la resolución en cuanto fuera materia de recurso y agravios. ASI LO VOTO. A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Sosa Aubone dijo que: por idénticos motivos, votaba en igual sentido que el doctor Lopez Muro. Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente: S E N T E N C I A POR ELLO, y demás fundamentos expuestos, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera materia de recurso y agravios y disponer: 1) La apertura de un incidente para la ejecución de las prestaciones ordenadas cautelarmente donde deberá la parte actora presentar la liquidación por los pagos pendientes de la Caja, detallando mes a mes, con claridad, los distintos tratamientos, y los montos pendientes de pago según las facturas acompañadas, que no le fueron reintegrados debiendo resolverse lo que corresponda de acuerdo al saldo insoluto que resulte de conformidad con lo detallado en el considerando 2.3. 2) Que la Caja demandada para dar cumplimiento a las medidas cautelares dispuestas deberá abonar como mínimo el 80% de las facturas de los acompañantes terapéuticos y respecto de los demás tratamientos de aquí en adelante de conformidad con el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad como mínimo. 3) Hacer saber a la demandada que en caso de incumplimiento injustificado de la manda podrán fijarse astreintes. 4) Ordenar a la demandada en carácter de mandato preventivo que deberá instrumentar los medios necesarios para que sus empleados reciban capacitación en la materia que les permita reconocer los casos específicos y canalizarlos debidamente. Asimismo, deberá capacitar en forma particularizada a un grupo de personal que pueda atender en forma personal o remota las cuestiones vinculadas con esos supuestos, debiendo denunciar en el expediente en el término de diez días, las medidas de capacitación a realizar en ambos casos y la cantidad de empleados y funcionarios que recibirán la capacitación, así como el miembro del Directorio que tendrá a cargo la supervisión de la tarea. Costas de Alzada por su orden (art. 68, 69 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE. LOPEZ MURO Jaime Oscar - JUEZ - SOSA AUBONE Ricardo Daniel - JUEZ - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - ///