(parcial) Junín de los Andes, 6 de Febrero del año 2023. VISTOS: Estos autos caratulados "F. C. A. C/ C. M. J. P. S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN", Expte.: (JJUFA-71236/2021) del registro de este Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del NEUQUÉN, con sede en Junín de los Andes, de los que RESULTA: 1) A fojas 5/7 se presenta el Sr. C. A. F., con el patrocinio letrado de la Dra. P. P., a quien apoderó en ese mismo acto, promoviendo demanda de impugnación de paternidad contra el Sr. J. P. C. M. y de reclamación de filiación respecto de la niña E. M. C. E..- Expresa que con la Sra. L. L. E. (madre de la niña E.) comenzó una relación de noviazgo en el mes de julio del año 2016 y que en el mes de diciembre de ese mismo año la nombrada le informa que estaba embarazada de E. y que existía la posibilidad de que él fuera el padre. Agrega que por distintas circunstancias no continuó la relación con la Sra. E..- Comenta que el 19 de Julio del 2017 se produce el nacimiento de la niña, decidiendo la Sra. E. inscribirla como hija del Sr. J. P. C. M..- Dice que dadas las inquietudes y dudas que existían respecto de la filiación de E., en fecha 30/08/2018 realizaron el examen de ADN -que acompaña el cual dio como resultado que él es el padre biológico de la niña.- Expresa que con posterioridad a ello y frente a los numeroso pedidos formulados a la Sra. E. y al Sr. C. M. de rectificar el acta de nacimiento de E. y así poder inscribirse como su padre, estos le manifestaron su voluntad de hacerlo, previo a la replicación de un nuevo estudio de ADN, a lo que él nunca se negó, aunque éste nunca se realizaba por distintas excusas que ello oponían, ante lo cual, la promoción de la presente acción resulta inaplazable y aclara que desde su parte no impedirá el contacto de E. con el Sr. C. M. y respetará el vínculo existente entre ellos.-
3) A fs. 13/14 el Sr. J. P. C. M. se presenta a contestar demanda, con el patrocinio letrado de la Dra. P. B., opone excepción de caducidad de la acción instaurada, atento que según surge del escrito de inicio el actor tiene conocimiento de su supuesta paternidad desde el año 2016, habiendo realizado un examen de filiación en el año 2018.- Cita el art. 590 CCC y manifiesta que él ejerció el título de padre desde aún antes de su nacimiento, cuidándola desde el embarazo y hasta la actualidad, emplazándola en el estado de hija, proporcionándole estado de familia.- Expresa que la conveniencia de la concordancia entre el vínculo biológico y el jurídico no constituye sino un principio general, que tiene sus excepciones, puesto que no en todos los supuestos es bueno para la persona y particularmente para la niña que ambos vínculos coincidan.- Agrega que la presente resolución no afectará el derecho de identidad de la niña dado que a quien le caduco la acción es la actor y no a ella.- Reitera que el plazo para la presente acción se encuentra caducado y ello es en favor de la niña.- Supletoriamente también contesta la demanda, niega todos y cada uno de los hechos y derecho invocados por el actor y hace su propio relato de los hechos.- Expresa que desde el año 2001 tiene un relación amorosa con la Sra. E., de la que nacieron E. (3) e I. (1), y que su primer hija fue intensamente deseada, que jamás se separaron desde su nacimiento y que tiene una estrecha relación con su hermana I.- Relata que en el año 2020 la Sra. E. lo citó en un café y le dijo que E. no era su hija. Explica que desconfió de lo dicho pensando que se trataba de un enojo agregando que tiempo después, en septiembre del 2020, se separaron, sin perjuicio de lo cual, sigue abonando el colegio de sus hijas, colaborando con su manutención y compartiendo tiempo con ellas.- Dice que luego de aquella noticia debió requerir asistencia psicológica, dado que tuvo dos intentos de terminar con su vida.- Agrega que jamás se le exhibió o se le hizo parte del supuesto estudio de ADN.- Manifiesta que el hecho de ser padre no se resuelve en un laboratorio, sino que es un vínculo de amor, que se construye diariamente, que el emplazamiento es un estado civil que debe ser estable, que E. tiene 3 años y se reconoce con el apellido C., que tiene una hermanita menor con la que vive desde siempre y que la identidad no está representada solo desde el plano biológico.- Hace hincapié en el derecho de E. a ser oída y los derechos que le son vulnerados, como el derecho a la protección de la familia y de la vida familiar.- Asimismo, plantea la pluriparentalidad como opción supletoria manifestando que no desea perder el vínculo filial con su hija E. y plantea la inconstitucionalidad del art. 558 CCC.-……………………………………………………………………………………….. obra respuesta del jardín de infantes “Moverse en Libertad”, de la que surge que la niña E. asiste a ese establecimiento, que la cuota es abonada por transferencia bancaria a nombre de la Sra. E. y que el Sr. C. M. ha asistido a actos escolares y que suele llevar o retirar a la niña.- 13) A fs. 146 (24/06/2022) se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina a fs. 147 y a fs. 148 (25/0772022) se corre vista al Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien contesta a fs. 150.- 14) A fs. 152 (02/08/2022) se dispone como medida para mejor proveer la realización de una pericia socio ambiental en el domicilio del Sr. F. y del Sr. C. M., así como una pericia psicológica de los adultos involucrados y de la niña, las que son agregada a fs. 164/170.- 15) A fs. 171 (26/10/2022) se fija audiencia con la niña E. sin el Defensor de los Derechos el Niño y del Adolescente, la que se llevó a cabo a fs. 172 y finalmente, a fs. 187 (21/12/2022), se llaman los autos para dictar sentencia.-…………………………………………………………………………………………………………………………
Por todo lo expuesto y sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público, RESUELVO:
1) Rechazar la excepción de caducidad planteada y declarar inadmisible en las presentes actuaciones la aplicación de lo previsto en el artículo 590 del Código Civil y Comercial, ……
2) Hacer lugar a la acción de filiación planteada declarando que la niña E. M. C. E. es hija biológica del Sr. C. F..-
3) Rechazar la impugnación de reconocimiento de la pequeña E. C. E. respecto de su padre reconociente, Sr. J. P. C. M., declarando así la inaplicabilidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial al presente caso ….
4) Hacer lugar a la triple filiación planteada por la parte demandada Sr. C. M., de la niña E. M. C. E., nacida en San Martín de los Andes, el día … de …. del año…., DNI. …… emplazándola consecuentemente como hija del señor C. A. F.R, DNI NRO. …., manteniendo la filiación paterna del Señor J. P. C. M., DNI NRO. ….; y materna de la señora L. L. E. DNI Nro. …..- La niña será inscripta como E. M. C. E. F..-
5) Firme que quede la presente, líbrese oficio electrónico al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta provincia, a fin de ordenar el bloqueo del Acta de Nacimiento N° …, Tomo N° .., año ….de la niña E. M. C. E. – DNI. ….- debiendo emitir nueva acta, en la que se ADICIONEN adecuadamente los datos de los tres progenitores, como así también en último lugar el apellido F., quedando inscripta la niña como E. M. C. E. F., del mismo modo deberá emitir un nuevo documento de identidad.- A cuyo fin los datos requeridos: la niña es E. M. C. E. (DNI. …., nacida en la Ciudad de …., Departamento Lacar, el día … de … del año …, inscripta bajo el acta N°…, Tomo N° …, del año ….).- Los padres y madre son, el señor C. A. F., DNI NRO. …., el señor J… P…. C…. M…., DNI NRO. …; y la señora L. L. E. DNI Nro. …., respectivamente.- La niña quedará inscripta con el nombre E. M. C. E. F..-
6) Imponer las costas por su orden.-
7) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Así, corresponde regular los de ……
8) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE electrónicamente a las partes, profesionales, CÚMPLASE y previa vista al Colegio de Abogados, ARCHÍVESE.- Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna - Juez