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Córdoba

En extenso y ejemplar fallo se hace lugar a la denuncia por violencia de género contra un docente y una institución educativa. Además, se ordena una reparación simbólica-

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Fecha del Fallo: 13-12-2021
Partes: S., G. – DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Tribunal: JUZG DE NIÑEZ,ADOLES,VIOL FLIAR y DE GENERO 4A NOM-SEC 12


 (parcial) AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO TREINTA Y DOS Córdoba, trece de Diciembre del año dos mil veintiuno. Y VISTOS: Estos autos caratulados “S., G. – DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO” (Expediente 8646912), traídos a despacho a los fines de resolver las actuaciones tramitadas por ante este Tribunal conforme lo previsto por los art. 11 y 12 de la Ley 10.401 y 99 de la Ley 10.305 y determinar si existió violencia de género de tipo sexual hacia la demandante Srita. L. A. P. O. por parte del Co-demandado Sr. G. S., y si existió violencia de género modalidad institucional por parte de lainstitución co-demandada ______________. DE LOS QUE RESULTA: 1) A fs. ¼ obra incorporada la denuncia por violencia de género efectuada el día 29/07/2019 por la Sra. S. F. O. ante la Unidad Judicial de Delitos Contra la Integridad Sexual en contra del Sr. G. S., siendo la damnificada la hija menor de edad de aquella, L. A. P. O. 2) A fs. 5 se avoca la suscripta, y atento la necesidad de dictar una medida cautelar inaudita parte en virtud de la urgencia del caso, se ordenó por el plazo de tres meses la prohibición recíproca de presencia y comunicación entre L. A. P. O. y G. S., se ordenó al denunciado el cese de todo acto de perturbación o intimidación y la asistencia obligatoria de ambas partes a tratamiento psicológico especializado en problemática de violencia de género. Dicha resolución fue puesta en conocimiento del establecimiento educativo mediante oficio cuya copia obra agregada a fs. 6. 3) A fs. 8/9 comparece el denunciado Sr. G. S. ……con fecha 22/10/2019 se ordenó disponer un radio de 200 metros por el plazo de vigencia de la medida a la prohibición recíproca de contacto entre los involucrados. Asimismo se dispuso oficiar a Senaf y a la Dirección del Instituto Educativo _____________..............se admitió la demanda incidental promovida por la Srta. L. A. P. O.y se corrió traslado al Sr. G. S. y al Instituto de Enseñanza demandado, por el término de tres días. En la misma resolución se ordenó una nueva restricción de contacto y prohibición de comunicación entre la demandante y el Sr. G. S. por el plazo de seis meses………Y CONSIDERANDO: I) QUE en esta instancia del proceso el Tribunal debe resolver conforme lo previsto por los art. 11 y 12 de la Ley 10.401 y 99 de la Ley 10.305 y determinar si existió: a) violencia de género de tipo sexual (física) hacia la actora L. A. P. O. por parte del demandado G. S. y b) violencia de género modalidad institucional hacia la actora por parte de la co-demandada ____________; es decir si en éste caso en concreto, los actos o conductas atribuidos por L. A. P. O. al Sr G. S. por un lado y al personal directivo, docente y no docente de la referida institución educativa por el otro, vulneraron derechos fundamentales de ésta última por su condición de mujer (mediante tipos y modos distintos de violencia) de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (en adelante Ley 26.485); Constitución Nacional (en adelante CN); la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer ratificada internamente por ley Nacional 23.179 (en adelante CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ratificada internamente por ley Nacional 24.632 (en adelante “Belém do Pará”) y el corpus iuris que rige la materia, teniendo en especial consideración para hacerlo una mirada -del caso y de la prueba incorporada- con perspectiva de género, conforme los lineamientos impuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conforme “González y otras Vs. México ” de fecha 16/11/2009…………………la Sra. O., S. F., progenitora de L. A. P. O., L. A. P. O., efectuó denuncia en los términos de la Ley 10.401 siendo sindicada como víctima esta última. Relata la Sra. S. F. O. que su hija asiste a quinto año del Instituto ______________, que el día 24/08/2018, cuando fue a retirar a su hija al establecimiento la observó angustiada, llorando, tiritando y que habiéndole preguntado que le pasaba, la joven en el camino de regreso al domicilio (ver fs. 185 vta) le conto que “el Ayudante de la Profesora, de nombre G. S., cuando ella estaba en la sala de computación, se le acercó por detrás y sin decirle nada, la agarro con una mano el hombro y con la otra mano el busto, que el permaneció ahí mientras revisó el trabajo práctico que estaba haciendo ella en la computadora. Que quedó paralizada y no le pudo decir nada porque la tomó de sorpresa. Que se lo comentó a una compañera de nombre L. G. y le dijo que a ella le había pasado lo mismo” (fs. 2 vta.)……………. en el mes de Octubre de 2018 fue citada nuevamente por la Directora quien le dijo “que si continuábamos intentando apartar al ayudante y si divulgábamos lo que había sucedido, estábamos arriesgando la matrícula del próximo año de L. A. P. O.” (fs. 3). Refiere que en dicha oportunidad, la Directora le expresó, que el sindicado no es profesor sino que es catequista. Afirma que posterior a ello, su hija le manifestó que el sindicado dictó dos clases, solo, frente al curso al que asistía la supuesta víctima………….Tomando la conceptualización brindada por la Ley 26.485, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género (Nro. 27.234) en noviembre de 2015, que establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género. …… Finalmente, en Córdoba, la Constitución de la Provincia establecen la igualdad de derechos entre mujer y hombre con respecto a sus respectivas características sociobiológicas (art 24) y establece a cargo del Estado, la “responsabilidad preventiva y subsidiaria” como garante del crecimiento, desarrollo armónico y pleno goce de sus derechos (art. 25). A su vez, mediante Ley provincial N°10.401, sancionada en noviembre de 2016, se establecen los aspectos jurisdiccionales y procesales vinculados a la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional Nº 26.485, cuya adhesión se dispuso mediante Ley Nº 10.352……………………………., se estima procedente, a modo de reparación simbólica, que, a costa del Colegio ______________, se coloque una placa de material perdurable y características propuestas por L. A. P. O. y en el lugar que ella escoja. La placa debe contener el texto que determine la propia adolescente. Al momento de su inauguración, deberán ser invitadas la ex preceptora M. F. S. y las alumnas C. V., L. G., L. A. P. O. y A. P. P……………………….Analizadas las pruebas incorporadas y los dichos de las partes, he llegado al convencimiento que se encuentra acreditada la violencia de género ejercida por el Sr. G. S. en perjuicio de la adolescente L. A. P. O., y la violencia institucional desplegada posteriormente por la institución Educativa ______________ también en perjuicio de la nombrada joven. Es claro que tal postulación, no puede ser considerado un prejuzgamiento o condicionamiento a lo que surja de la investigación de “PARA AGREGAR EN ACTUACIONES SUMARIALES N° 1487/19 DE LA UJ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (SD. 2798209/19), que se tramitan por ante la Fiscalía de Delitos contra la Integridad sexual del Segundo Turno de la ciudad de Córdoba, jurisdicción en donde se investiga la concurrencia o no de un hecho penal en la causa que nos ocupa, escapando a la competencia de la Suscripta tales definiciones……….Por todo ello, RESUELVO:

 I) Hacer lugar a la demanda incoada por la Srta. L. A. P. O., D.N.I N° _________en contra de G. S. D.N.I N° _________declarando que la misma fue víctima de violencia de Género tipo SEXUAL.

II) Hacer lugar a la demanda incoada por la Srta. L. A. P. O., D.N.I N° _________en contra del Instituto Educativo ______________, de ésta ciudad de Córdoba, declarando que la misma fue víctima de violencia de género tipo psicológica y simbólica modalidad institucional.

III) Ordenar al Sr. G. S. la asistencia obligatoria a las actividades psico– socio–educativas propuestas por el Centro Integral de Varones, debiendo acreditar en estas actuaciones, en el término de diez días su inicio y con posterioridad su continuación, con los certificados correspondientes ……….

IV) Ordenar al Colegio ______________ la acreditación del programa de capacitación temática, en el término de 30 días …………..

V) Ordenar al Colegio ______________ la acreditación del protocolo de intervención temática, en el término de 30 días ……..

VI) Ordenar al Colegio ______________ la acreditación de los parámetros de gestión institucional, en el término de 30 días ………

 VII) Ordenar al Colegio ______________ la acreditación de la propuesta elevada a la DGIPE de la inclusión de la temática de los Derechos Humanos y la violencia institucional en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el término de 30 días ………

VIII) Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza la presente resolución, a los efectos que se inicien las actuaciones pertinentes a fin de determinar la continuidad de las autoridades frente a la institución escolar ………

IX) Ordenar a la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, a los efectos de que en el término de 30 días presente el protocolo que aplica ante las denuncias de violencia de género, que incluyan los plazos y sanciones aplicables ……….

X) Ordenar a la Dirección de Medicina de Trabajo, a los efectos de que en el término de 30 días presente los parámetros de valoración incluidos en los exámenes psicofísicos para otorgar los Aptos a docentes, a los fines de detectar perfiles compatibles con abusadores sexuales …….

XI) Se ordena como reparación simbólica, la colocación de una placa ………..

XII) Oficiar al CONSAVIG ………

XIII) Poner en conocimiento de la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 2do Turno, en donde tramita el expediente 9073585 en relación al Srio. 2798209/19 la presente resolución, a sus efectos.

 XIV) Regular los honorarios de la Dra. …………..

XV) Imponer al Sr. G. S. y al Instituto Educativo ______________ el pago de la Tasa de Justicia, ………..que deberá ser acreditada en setenta y dos horas. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Texto Firmado digitalmente por: WALLACE Nélida Mariana Isabel JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2021.12.13 ROLAND Alejandra Marcela SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA Fecha: 2021.12.13///

® Liga del Consorcista

Tags: violencia, poder judicial,

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