Certifico: 1) Que en el día de la fecha me comunico con la denunciante y manifiesta que continua sin energía eléctrica. Me informa que por este tema se comunicaron desde la Municipalidad de Neuquén, me informa el número telefónico de la persona 2) Me comunico al número telefónico informado ... con C. M. del área social de la Municipalidad de Neuquén y me informa que realizaron coordinación con ellos por la situación de la denunciante desde la Subsecretaria de la mujer y estaban gestionando la reconexión de luz. Que al momento no han tenido novedades. Me informa número telefónico de la Secretaria Privada del Presidente de CALF N° ... interno ... . 3) Me comunico con la Sra...., contadora de CALF, y me informa que en el día de la fecha conectaran el medidor, que le darán prioridad, atento la explicación dada por quien suscribe. 4) A las 17 hs el Sr. M. de la Municipalidad me informa que se efectivizo la conexión de luz de la Sra. A. 5) Me comunico con la Sra. A. la cual me confirma que ya tiene electricidad en su vivienda. Dra. ... . Operadora Jurídica. Cte.
(parcial) NEUQUÉN, 10 de Marzo del año 2023 Téngase presente la certificación actuarial que antecede.A fs. 121: Agréguese certificación de guardia de fecha 02/03/23.A fs. 122: Agréguese cédula. Hágase saber el resultado negativo de la misma.A fs. 124: Téngase presente lo informado por el Dispositivo de Atención a Varones. A fs. 125/126: Agreguese certificación de guardia de fecha 08/03/23.A fs. 127/129: Agréguese informe de intervención. Téngase presente el plan de acción propuesto.
VISTOS: estos autos caratulados "A. J. B. S/SITUACION LEY 2212" - EXP.JNQFA4-121704/2022 de este, traídos a despacho para resolver y;CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación de guardia obrante a fs.121 se denuncia que el Sr. A. G. L. habría dado de baja el medidor de luz de la vivienda familiar de la cual fue excluido.
Que además de los avatares e inconvenientes que implica no contar con un servicio básico como la electricidad, la denunciante se vio impedida de cargar la batería del Dispositivo Dual otorgado para su seguridad. Por ello, se dispuso consigna policial ya que el monitoreo no podía llevarse a cabo.
Que cabe aquí evaluar si la baja del servicio de electricidad configura un incumplimiento a las medidas cautelares dispuestas en autos y en razón de ello, si corresponde o no, la aplicación de sanción conforme lo establecido por el art. 27/28 Ley 2785.
En primer lugar surge de autos que al momento del hecho las medidas cautelares se encontraban vigentes y notificadas, dichas medidas consisten en la prohibición de ejercer actos de agresión, intimidación, perturbación, amenazas, violencia física y/o verbal, por cualquier vía que ésta sea, en la que se incluyen los llamados telefónicos, redes sociales, mensajes, sms, mail, y la prohibición de acercarse a la denunciante.
Surge acreditado conforme lo certificado por la actuaria, y la comunicación mantenida con la Cooperativa de Luz CALF, que el denunciado en forma unilateral y sin consulta previa rescindió servicios de Luz de la vivienda.
Que los hechos realizados por el denunciado en forma intempestiva, configura un abuso de derecho en tanto que provoco perjuicios a la denunciante y los hijos en común.
Lo más grave, es que además coloco a la misma en una situación de riesgo al no poder hacer uso del Dispositivo Dual en tanto que este se encontraba descargado. Podría inferirse que el denunciado tuvo la intención de que el monitoreo no pueda realizarse, sabiendo que el mismo funciona con batería recargable con energía eléctrica, tal como se le informa en el momento de colocación de la tobillera electrónica.
Pudiendo realizar un cambio de titularidad sin dar de baja los servicios hubiera sido la conducta esperable y empática para evitar perjuicios a la Sra.A. y a sus propios hijos. Por ello, el comportamiento del denunciado resulta abusivo, encuadrándose en el marco de la violencia emocional, y económica.
Respecto a la violencia económica la jurisprudencia ha dicho “La violencia económica es un ataque a la libertad de las mujeres, las oprime, les causa penurias, le produce sobrecarga de trabajo excesivo (doble jornada laboral, dentro y fuera del hogar); es una forma de controlarlas (gastos, administración de bienes, prioridades en el uso del dinero)”. Citando a Martin LUTHER KING Carta desde la prisión de Birmingham (Alabama), Martin Luther King, jr. (1963). La mujer "posee especificidades y autonomía normativa en la protección de sus derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y porque, a su vez, son pasibles de relaciones de dominación cultural. Y entre éstas, la relación de dominación varón-mujer, requiere de una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla" (cfr. causa FLP 51010899/2012/CFC1,caratulada "Luna Vila Diana s/ recurso de casación") C. S. A. C/ H. A. S. S/SITUACION LEY 2785" /Emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única).
Que en razón de los hechos narrados corresponde hacer efectiva sanción al denunciado como consecuencia jurídica de su incumplimiento.En el caso, la sanción más congruente y útil es aquella que devuelve las cosasal estado anterior al que se encontraban.
En razón de ello, RESUELVO: Imponer al Sr. A. G. L. LO SIGUIENTE:
1) El pago de las facturas de electricidad y gas, todos los meses mientras la vivienda este habitada por la Sra. A. y sus hijos. Ello, sin perjuicio de otros pagos que le puedan corresponder (alimentos, compensaciones, etc).
2) En caso de incumplimiento se aplicara sanción de arresto sin más trámite en los términos del art. 28 de la Ley 2785. Notifique electrónicamente.
3) Ofíciese a la Cooperativa de Servicios CALF a los efectos que previo a realizar futuros cortes de luz en la vivienda de la Sra. A. se comunique con la oficina de violencia y/o asemeje o equipare a la misma a la situación de “ELECTRO-DEPENDIENTE”.
Todo ello, en atención a que la causa se ha calificado como código A, riesgo de vida/riesgo de femicidio, por lo cual fue implementado Dispositivo DUAL (Botón anti Pánico y Tobillera electrónica) siendo necesario contar con energía eléctrica para poder cargar el dispositivo que posee la Sra. A. para su seguridad.
4) Regístrese. Notifíquese electrónicamente a las partes. Dra. MARIA FABIANA VASVARI JUEZ