(parcial) Bariloche, 07 de octubre de 2024 Y VISTOS: Los autos caratulados R.P.B.c/.C.G.S. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. P.B.R. con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.O., solicitando la atribución del uso de la vivienda que fuera sede del hogar familiar durante el matrimonio con el Sr. C., ubicada en calle ….., hasta que todos sus hijos, fruto de la unión matrimonial, adquieran la mayoría de edad. Relata que contrajo matrimonio con el accionado en el año 2012. Que de dicha relación nacieron sus tres hijos, E.B. (1. años), T.D. (8. años) y C. (7. años), todos de apellido C..- Manifiesta que se separó del Sr. C. en el año 2023 debido a diferentes hechos de violencia ejercidos por el demandado, lo que dio inicio a los autos BA-00255-F2022 "R.P.B.c/.C.G.S.S.V.. Expone que cuando se separa, toma la decisión de retirarse del hogar debido a la situaciones de violencia que eran insostenibles, pero siempre mantuvo la idea de a retornar al mismo junto a sus hijos. Se alojó en la casa de sus padres y luego en la de su hermana, todo ello junto a los niños. El Sr. se quedó en la vivienda familiar.- Sostiene que no cuenta con ingresos para afrontar un alquiler, que si bien realizó el trámite de alimentos (BA-02582-F-2023 "R.P.B. C/ C.G.S. S/ ALIMENTOS"), el demandado no cumple con la cuota provisoría allí fijada. Refiere que se encuentra en una situación muy compleja, ya que no sólo no cuenta con un trabajo que le permita generar ingresos suficientes para cubrir las necesidades de sus hijos y las propias, sino que el progenitor no asume las responsabilidades correspondiente. En relación a los cuidados de sus hijos hace saber que tienen establecido un acuerdo ante SENAF, que los niños comparten dos días y medio con cada progenitor. Relata que también ha dado inicio al trámite de divorcio. Denuncia que durante el matrimonio se dedicó a las tareas del hogar, cuidado y crianza de sus hijos. Y que también trabajaba en la despensa que tenían instalada en la vivienda. Despensa que el demandado continua explotando, para su beneficio, hasta la fecha.
En cuanto a su situación laboral actual, se encuentra haciendo changas como peluquera lo que a penas le alcanza para subsistir.- Indica que la vivienda sobre la cual se reclama la atribución, fue sede del hogar conyugal, que la compraron en el año 2011, comenzando con una casilla precaria para ir mejorándola con el transcurso del tiempo, no cuentan con escritura. Que ha quedado en una situación desventajosa respecto del demandado, quien sí mantiene su fuente de ingresos, trabajando en forma independiente, explotando el comercio familiar y además residiendo en la vivienda.- Finalmente, señala tener temor por quedarse sin un techo para ella y sus hijos, ya que no cuenta con recursos para poder alquilar o comprar otro inmueble por los elevados costos. Solicita se resuelvan las presentes teniendo en miras el interés superior de los niños y con perspectiva de género.
En fecha 08 de mayo del 2024 se corre traslado al demandado …………. se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M. y contesta demanda. Refiere que con la accionada se encuentran separados desde octubre del 2022 como consta en el Expte. S/ divorcio (BA-00960-F-2024). Que es cierto que tienen tres hijos, pero que los mismos no se encuentran al cuidado de su progenitora. También afirma que es cierto que la propiedad, objeto de las presentes actuaciones, fue adquirida en el año 2011, pero no es cierto que el terreno fuera comprado en conjunto con la accionada. Relata que no estaban casados, por lo que con el fruto de su trabajo adquirió el terreno para luego entre ambos construir la vivienda familiar. No cuenta con escritura. Por otro lado relata que a los desencuentros producidos en el seno familiar se sumaba la intervención de los padres de P., quienes no aceptaban la relación. Que la relación se agravó, lo que desembocó en una denuncia que realizó la Sra. C. y su esposo, dando inicio a los autos "C.E.B.; C.T.D. Y C.C.P. S/ LEY 4109" - BA-00962-F-2024, donde se dispuso una medida de inclusión de sus hijos en el núcleo familiar de la denunciante -abuela materna-. Considera que este proceso no es la vía para dar una adecuada solución al conflicto, por cuanto afectará otros derechos como es la liquidación de la comunidad de bienes, más precisamente el local comercial (despensa que funciona en la vivienda) que no puede escindirse de la vivienda familiar ya que está unida al living comedor de la casa. Solicita se rechace la presente demanda.
Se fija audiencia de conciliación, ….., donde el demandado ofrece abonar la suma de $100.000, lo que no es aceptado por la accionante. Se cierra por falta de acuerdo. El 24.07.2024 se abre la causa a prueba y se produce la ofrecida por las partes. El 27.09.2024, la actora denuncia nuevos hechos ocurridos en la vivienda. Toma conocimiento, por intermedio de su vecino, que la vivienda se había incendiado. También tenía conocimientos que el demandado había viajado, ya que le había solicitado que se haga cargo de los niños, por lo que ante el llamado recibido se dirigió inmediatamente a la vivienda, realizó la denuncia en la comisaría y luego se dispuso con su familia a limpiar los daños que originó el incendio. Le comunicó al demandado, quien minimizó el siniestro. Asimismo, tomó conocimiento por el propio C. que estaba en tratativas de venta del inmueble, ello atento el temor de una sentencia desfavorable hacia él. Por lo que solicita medida de prohibición de innovar respecto de la vivienda para que la misma sea habitada y la prohibición de venta de la misma.-. …….. Finalmente se le corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces (20.09.2024) quien presta conformidad a la petición de la Sra. R. tal como fue realizada, solicitando se acoja en forma íntegra. En este mismo de orden, el 03.10.2024, presta conformidad para el dictado de la medida cautelar de prohibición de innovar.- ……… ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Debo tener en cuenta la normativa vigente y en consecuencia lo dispuesto en un principio por el art. 443 del CCyC que refiere a la atribución del uso de la vivienda………………………La vivienda configura uno de los derechos humanos más esenciales. Y bajo tal premisa, el Código Civil y Comercial de la Nación brinda herramientas legales para su protección, máxime cuando se trata de la vivienda familiar, aquella donde se desenvuelve un proyecto de vida de tipo familiar. Ante la ausencia de acuerdo respecto al uso de la vivienda familiar, para su concesión judicial la norma requiere que se dé alguno de los supuestos establecidos (incs. a y b), que pueden presentarse en forma concomitante. …………….Otra cuestión a tener en cuenta son los antecedentes que obran en el Tribunal a mi cargo, por un lado: "R.P.B. C/ C.G.S. S/ ALIMENTOS - BA-02582-F-2023" donde se dictó sentencia definitiva en fecha 13.09.2024, que ha sido apelada por la parte demandada. Por otro lado los autos "R.P.B. C/ C.G.S. S/ VIOLENCIA" - BA-00255-F-2022, donde recientemente se dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. C.G.S. a la denunciante Sra. R.P.B. y a sus hijos, los niños E.B., T.D. y C.P. todos de apellido C.. Por último el Expte "C.E.B.; C.T.D. Y C.C.P. S/ LEY 4109" - "BA-00962-F-2024, que en fecha 31.07.2024 la SENAF informa la finalización de la medida proteccional dictada oportunamente (niños que estaban al cuidado de los abuelos maternos), dicho organismo indica que los niños se encuentran viviendo con la progenitora y resalta la importancia del retorno a la vivienda familiar, ya que la misma es su centro de vida y los tres han manifestado el deseo de regresar a ella. En cuanto a la prueba producida, se desprende que: AFIP informa que el Sr. C.G.S. -C.N.2. en la actualidad no registra impuestos activos ni relación laboral alguna. De la pericia forense realizada a la Sra. R. emerge que: "P…R…., luego de la separación comenzó a ejercer como peluquera, esta tarea laboral no pudo ser sostenida en el último período. En el presente su ingreso deriva de la venta de pastas de elaboración caseras. Su madre aporta el pago de los espacios de psicoterapia. Habita una casa en calidad de préstamo. Con lo cual el nivel socioeconómico de la señora refleja una clara carencia de recursos. …. Declara ser copropietaria de la vivienda que habita el señor C, que fuera el hogar familiar en período de convivencia. También se desprende que "en el período de convivencia de la pareja hubo una clara distribución de roles, si bien ambos fueron proveedores de la economía familiar, dado que se complementaban en el sostenimiento de los emprendimientos (despensa, puestos de verduras) la señora R. además asumía mayor responsabilidad en cuanto a la crianza de los hijos. Luego de la separación su situación fue aún más grave dado que debió dejar la vivienda familiar, afrontar nueva salida laboral y en el último período se suma como un hecho sumamente importante en su vida la separación de sus hijos por un período de 90 días. Esto lleva a suponer que las desigualdades aún persisten y es la señora R quien sigue estando en desventaja." De la pericia efectuada al demandado obtengo que "luego de la separación el señor vive solo. Su hija y sus hijos se integran unos días a la semana. En el presente cohabita con una amiga oriunda de Mendoza". En relación a la despensa, la misma forma parte integrante de la vivienda familiar y se accede desde el comedor. Se trata de un comercio barrial (sin habilitación). ……………… Todas las testigos confirman que el negocio se encuentra unido a la vivienda. …………….. estado de vulnerabilidad en que se encuentran los niños, al ser víctimas indirectas de la violencia de género que caracteriza el vínculo entre los progenitores. Analizando el presente con perspectiva de género, luce evidente la disparidad entre las partes, evidenciada desde el inicio de la relación por la diferencia de edad y por el contexto sociocultural, en el cual los roles de "hombre proveedor" "mujer que cuida" lucen evidentes, más allá que incluso la actora también trabajaba en la despensa que era el sustento de la familia, todo ello atravesado con cuestiones de violencia familiar, lo que deja a la solicitante y sus hijos en una clara relación desigual, destacando la violencia económica por motivos de género que no sólo afecta los derechos de la Sra. R., sino también los de sus hijos. Máxime si se tiene en cuenta la falta de cumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias, ……………………… teniendo en cuenta la prueba producida, lo manifestado por las partes y el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces; RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. P.B.R. y en consecuencia atribuir el uso de la vivienda que fuera sede del hogar familiar, sito en calle ….. de esta ciudad para que viva con sus tres hijos E.B.C. (1. años), T.D.C. (8. años) y C.P.C. (7. años), hasta la mayoría de edad de C..- 2) Disponer la prohibición de innovar respecto del inmueble ubicado en calle …siempre y cuando el mismo se encuentre a nombre del Sr. C.G.S. DNI Nro. ….., por el plazo de 3 (TRES) años, contados desde la fecha de la presente resolución, conforme lo estipulado por el artículo 722 CCCN. En consecuencia, y a los fines de la inscripción respectiva líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Registro de Propiedad Inmueble. 3) Imponer las costas al demandado. 4) Regulo los honorarios profesionales de la Dra. ….. Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. ….del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma ……- La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.- 5) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).- 6) Señálese que la presente se protocoliza y notifica en los términos de la Acordada 36/2022 (Anexo I, pto. 9).- ///