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Por acción de amparo de la DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES se ordena a un colegio arbitrar educación inclusiva a una niña discapacitada.

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Fecha del Fallo: 6-4-2017
Partes: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N 6 Y OTROS c/ COLEGIO MALLINCKRODT HERMANAS DE LA CARIDAD CRISTIANA HIJAS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA s/AMPARO
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Civil Nº 99


Se presenta la Sra.
Defensora Pública de Menores e Incapaces, a cargo de la Defensoría Pública no.
6, promoviendo acción de amparo contra el “Colegio Mallinckrodt – Hermanas de la Caridad Cristiana Hijas de la Bienaventurada Virgen María”, con el fin de que se declare inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace el derecho de Clara María Mayol a terminar su educación inclusiva en el colegio demandado por razones que tuvieran causa en su condición de discapacitada.
Solicita, asimismo, la Sra.
Defensora Pública de Menores se declare el derecho de Clara María Mayol a terminar su educación inclusiva en el colegio Mallinckrodt, que el accionar de la demandada ha puesto en situación de incertidumbre y solicita se declare la ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta de la conducta de la demandada de no cumplir de buena fe con el tratamiento que corresponde otorgar a la menor, pretendiendo imponer su voluntad de excluirla del sistema educativo por vía elíptica, que consiste en no brindarle los apoyos necesarios, pretendiendo la aprobación de un Programa Pedagógico Individual que claramente afecta del desarrollo de la menor y continuar discriminando a la niña pretendiendo someterla a una comparación con los cánones de la educación general, extremo que supone una conducta contraria a la pretendida educación inclusiva que se pregona....Señala que, en el mes de diciembre de 2015 –tal como surge del expediente que se ofrece como prueba- recibió y escuchó personalmente a Clara María Mayol en su despacho y luego conversó con sus padres, quienes manifestaron que la joven concurre al colegio Mallinckrodt desde Jardín de Infantes bajo la modalidad de integración debido a que nació con una condición genética muy poco conocida, denominada “Síndrome de Williams”, que entra dentro de lo que se denomina “una niña de desarrollo no típico”.
Según documentación que acompañaron, refiere que, Clara transcurrió toda su escolaridad en la mencionada institución sin complicaciones que merecieran ser destacadas, quedando plasmado en sus boletines del ciclo primario distintas felicitaciones efectuadas por sus docentes.
Manifiesta que, en el mes de octubre de 2015 las autoridades del colegio hicieron saber a los padres de la joven que no se procedería a la matriculación de Clara para el ciclo lectivo 2016.Sostiene que, habiendo podido comprobar a través de la visita institucional encomendada a la Lic.
en Trabajo Social de esta Defensoría, cuyo informe acompañó al presente, las manifestaciones efectuadas por el abogado de la joven y en tanto el accionar de la demandada perjudica a su representada, se encuentra en la obligación de promover una nueva demanda de amparo, que acumula una acción declarativa.Aduce que ya han transcurrido tres meses de clases y sin embargo, persiste la postura inflexible de los directivos del colegio demandado en cuanto a la designación de una docente de apoyo bajo la excusa de que su contratación no configura una responsabilidad de la institución.
Dice que, informaron los padres de su representada que han recibido del colegio un formulario que en copia acompañan donde se les informa que deben solicitar la reincorporación de su hija por haber excedido la cantidad de faltas y las mismas no han sido justificadas, siendo esperable de Clara que no quiera concurrir al colegio en las condiciones que se le han impuesto porque se vio colocada, en una situación injusta al no contar con una maestra integradora.....La función esencial del Ministerio Público es la de representar con todas las facultades y los deberes que le impone la ley, no la de asistir a la persona vulnerable.
En esto radica la esencial diferencia con el abogado defensor de la persona.....el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.
Tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.....El Ministerio Público es el representante de los niños/as y adolescentes y actúa conjuntamente con sus progenitores o en forma principal para la mejor defensa de sus derechos.....la actuación de la Defensora de Menores configura el supuesto legal previsto en el inc.
b) i del art.
103 del Código Civil y Comercial de la Nación....la cuestión de fondo, es decir lo relativo a la inclusión de la discapacidad, constituye una cuestión extremadamente significativa en el ámbito jurídico legal, no sólo por la trascendencia de los derechos y valores en juego (derechos humanos personalísimos y orden público), sino también desde lo cuantitativo.
Se estima que hay en el mundo más de mil millones de personas con algún tipo de discapacidad ....la obligación de esta escuela de gestión privada tiene no sólo un origen legal con primacía constitucional, sino también convencional, en la medida en que la institución educativa contaba -y ofrecía- formalmente con un programa de integración o educación inclusiva, cuyo incumplimiento resulta inadmisible en justicia....El enfoque jurídico de la discapacidad ya no es médico sino social y los planes personalizados de enseñanza tienen como elemento central la participación de los profesionales, los padres y el alumno, de manera que resulta inaceptable un Proyecto Pedagógico Individual que no cuente en su elaboración con la participación de todos los principales actores.
La República Argentina adhirió a esta convención internacional (Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad) mediante la ley 26.378, del año 2008.
Este tratado internacional que goza de jerarquía constitucional (conf.
arts.
31 y .75, inc.
22, CN).
Con ello, el Estado se comprometió a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la escuela común.
Así, la Educación Inclusiva comienza a estar regulada y el Estado ha de velar por ella, y las escuelas en tanto prestadoras de un servicio público deben adecuarse para su cumplimiento....la institución aquí demandada hace caso omiso a su deber de proveer los ajustes y apoyos necesarios para la educación de Clara Mayol, ya que durante varios meses del ciclo lectivo 2016 no se proveyó de una maestra integradora para la menor y fueron sus propios padres quienes si lo consiguieron recién en el mes de agosto del 2016....es la dirección escolar la responsable de la coordinación, seguimiento y ejecución de la integración escolar de sus alumnos.
La maestra integradora en favor de la menor Clara María Mayol se presenta no sólo como razonable sino a todas luces evidente...el juzgado RESUELVE Admitir la acción de amparo promovida contra las Hermanas de la Caridad Cristiana Hijas de la Bienaventura Virgen María de la Inmaculada Concepción de Hermanas de Mallinckrodt, Titular del Colegio Mallinckrodt.
y condena a la institución demandada a respetar el derecho de Clara María Mayol a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios secundarios en dicha institución, que se concreta en la obligación de: otorgar a la menor los apoyos docentes exigidos por sus características de aprendizaje y la correspondiente maestra integradora para la menor Clara María Mayol...teniendo en miras el interés superior posibilitando así su efectiva participación y adquisición de conocimientos y cesar en las conductas hostiles y de discriminación hacia la menor, que pretenden disminuirla al intentar su igualación lisa y llana con el sistema de aprendizaje y evaluación de desarrollo de los establecimientos que no tienen educación inclusiva, como el que pregona tener la demandada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (conf.
art.
804 del Código Civil y Comercial de la Nación).

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, derecho, salud,

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