La primera instancia hace parcialmente lugar a la demanda entablada y condena al Bco.
de la Prov.
de Bs As y al Fideicomiso de Recuperación Crediticia establecido por la ley 12.726 a cancelar dentro del término de 10 días de notificado de tal decisión el 50% de las sumas adeudadas por todo concepto del mutuo hipotecario BAPRO tomado por la Sra.
Villagra y el fallecido Sr.
Andrade.
Reduciéndose en igual proporción el derecho real de hipoteca que grava el inmueble de la accionante.....La actora se queja de lo decidido en cuanto únicamente se ordena la cancelación del 50% del crédito con garantía hipotecaria que grava su propiedad, pretendiendo la cancelación total ....ha quedado debidamente acreditado —o en su caso, no devino controvertido— que el 11 de junio de 1998 los cónyuges Ismael Alejandro Andrade y Sandra Elisabeth Villagra celebraron con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por medio del cual la entidad financiera le prestó la suma de pesos 15.000, importe que se destinaba a la terminación del inmueble familiar.
...se estipuló, con carácter general, que para la protección del préstamo y sus accesorios, el Acreedor –Bco.
Prov.- podría contratar en su beneficio un seguro de vida e incapacidad a nombre del deudor, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo, a su libre elección, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del préstamo.....un seguro de vida para cubrir el riesgo de muerte de Sandra Elisabeth Villagra, Ismael Alejandro Andrade e Ismael Domingo Andrade, con efecto cancelatorio de la deuda por el saldo de capital a vencer que se registre en el momento del siniestro, de renovación automática y pago de primas a cargo del DEUDOR, sujeto a la aplicación de las condiciones generales y particulares de la citada aseguradora, que el DEUDOR declara conocer…se advierte que existen en la especie una serie de contratos conexos, siendo definidos estos como una pluralidad de contratos autónomos, vinculados entre sí a través de una finalidad económica supracontractual......esa línea se los ha legislado en los arts.
1073/1075 del CCyCN.
.....se diferencian con claridad; a.
el contrato de mutuo hipotecario celebrado entre las mutuantes y la entidad bancaria...b.
el contrato de seguro entre el Banco y Provincia Seguros S.A., por el cual se contrató un Seguro de Vida Colectivo, ...y c.
la cesión de créditos y mandato concertados entre el Banco acreedor y el Fideicomiso de Recuperación Crediticia.
.....resultan únicamente vinculante para la accionante el contrato de mutuo celebrado con el Banco demandado.
Los restantes vinculos contractuales, el de seguro y la cesión de créditos y mandato, le resultan absolutamente ajenas.
...El Banco de la Provincia de Buenos Aires —en su calidad de entidad financiera profesional— no puede oponer a sus clientes cláusulas de exclusión de cobertura previstas en un contrato de seguro de vida colectivo contratado por ella misma en calidad de tomadora beneficiaria, a espaldas de sus co-contratantes consumidores (cuya vida concierne al riesgo asegurado), y cuyas modalidades y condiciones particulares nunca fueron informadas a quienes obligaba a abonar la prima, todo lo cual supondría —de así consentirlo— una inadmisible violación a las reglas de la buena fe que deben imperar en las relaciones contractuales ...Parece de toda obviedad que la conducta del banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un "standar" de responsabilidad agravada...En razón de tales postulados debe decirse que intimada la accionante a regularizar la deuda con la entidad bancaria, ésta denunció el fallecimiento de su esposo, Ismael Alejandro Andrade –v, cert.
de defunción de fs.
18-, peticionando la cancelación del total de la deuda conforme los términos pactados en el mutuo que los unía.
Esa denuncia la realizó por nota de fecha 10 de mayo de 2001 –v, fs.
89-, siendo que el deceso ocurrió en fecha 6 de mayo de 1999.....mal puede considerarse que la accionante haya denunciado tardíamente el fallecimiento de su esposo, en tanto dicha normativa le resulta ajena.
Ello por cuanto, como se anticipara, el contrato de seguro fue suscripto entre la entidad demandada y la compañía aseguradora, resultando la primera beneficiaria ante la eventualidad del fallecimiento de alguna de las personas aseguradas.
....solo cuando los consumidores cuentan con la información correspondiente es posible pensar en decisiones libres de su parte y no en otras que no los son, inducidas por la publicidad engañosa o por la desinformación de quienes se encuentran obligados a proporcionarla en los niveles adecuados de certeza, adecuación, precisión, detalles y profundidad ....los Sres.
Villagra y Andrade —en tanto consumidores de un producto financiero— tenían derecho no solo a conocer en detalle las modalidades de la contratación crediticia sino también de todas aquellas contrataciones conexas al negocio principal, y más aun a aquellas de las cuales se derivaban costos complementarios que eran obligados a cubrir, dentro de las que cabe incluir al seguro de vida obligatorio que la entidad financiera contrató ante Provincia Seguros S.A.
...quien resulta obligado a realizar el trámite de cancelación de la hipoteca resulta ser el banco acreedor, .....hubo un seguro de incendio del bien hipotecado, y un seguro de vida para cubrir el riesgo de muerte de Sandra Elisabeth Villagra, Ismael Alejandro Andrade e Ismael Domingo Andrade, con efecto cancelatorio de la deuda por el saldo de capital a vencer que se registre en el momento del siniestro, de renovación automática y pago de primas a cargo del DEUDOR.
S E N T E N C I A Por los fundamentos expuestos el Tribunal confirma en lo principal que decide la sentencia apelada modificándola en cuanto a que la cancelación de las sumas adeudadas por Sandra Elizabeth Villagra al Banco de la Provincia de Buenos Aires, hoy el Fideicomiso de Recuperación Financiera, debe ser total (100 %); debiendo cancelar en forma íntegra la garantía hipotecaria del contrato de mutuo en el plazo de veinte (20) días de consentida la presente; cuyo costo será soportado por las accionadas .
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Al morir uno de los deudores hipotecarios el mutuo se cancela en un 100%
Fecha del Fallo: 18-5-2017
Partes: VILLAGRA, SANDRA ELIZABETH C/ BCO. PCIA. DE BS. AS. S/ CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores (prov de BS AS)
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