La primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de diferencias salariales provenientes del pago de la indemnización por despido que percibió el trabajador luego de la extinción del vínculo laboral.
Apela el actor.
Sostiene que la indemnización por el despido ocurrido el 12.04.2012, no fue ajustada a derecho pues la misma no comprendió el aumento salarial otorgado a partir del 01.04.2012 por acuerdo colectivo del 17.05.2012 , homologado el 21.06.2012.
El tribunal señala que si bien al momento de la extinción del vínculo, dicho incremento no había sido otorgado aún y la indemnización por despido lógicamente no lo contempló, corresponde que tales diferencias le sean abonadas pues dicho aumento abarcó los salarios percibidos a partir del 01.04.2012, cuando Luna aún se encontraba prestando tareas como dependiente, independientemente de que el vínculo se extinguiera antes de la celebración de dicho acuerdo colectivo.
Resulta aplicable la doctrina plenaria nro. 71 del 21.06.1961 recaída en los autos caratulados "Mazza Albino y otros c/La Agraria Cía. de Seguros" en la cual se estableció que los aumentos de salario con efecto retroactivo que establecen las convenciones colectivas beneficiarán también a los trabajadores que se hubieran desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados a la principal a la fecha de la convención.
Se establece que la derogación de los arts.302 y 303 del CPCCN por parte del art. 12 de la Ley 26.853 no resulta aún operativa a tenor de lo dispuesto por el art. 15 de dicha ley, de manera que deberían considerarse ultractivos y, por ende, vigentes las doctrinas plenarias sentadas por esta Cámara y con efecto obligatorio....y aún si se considerase que la nueva normativa implicara la pérdida de vigencia de los Acuerdos Plenarios existentes, esta Sala considera que razones de previsibilidad jurídica imponen seguir los criterios uniformadores derivados de las doctrinas sentadas por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, [...] correspondiendo recalcular las partidas indemnizatorias que fueran abonadas oportunamente al trabajador, teniendo en cuenta el incremento salarial dispuesto para el sector, y los cálculos efectuados por la perito contadora.
El tribunal laboral resuelve revocar la decisión recurrida y hacer lugar a la demanda en cuanto al cobro de diferencias salariales.
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Alcance retroactivo de paritaria para el caso de despido anterior
Fecha del Fallo: 10-4-2015
Partes: Luna Gustavo Martin c/ Banco Columbia S.A. s/ despido,
Tribunal: CNApT sala I
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