La viuda inicia demanda. Refiere que su esposo (SR Falciani) ingresó a trabajar en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza el día 7 de abril de 1974 desempeñándose como ayudante de ruleta, en el año 1976 en el sector de punto y banca, en el año 1981 pasa a ser jefe de sala, en el año 2008 es designado jefe de juegos carteados y en el año 2011 lo nombran jefe de departamento, cargo que desempeñó hasta su jubilación por invalidez.
Que el casino permanece abierto todos los días, cumpliendo funciones cinco días a la semana de 22 a 3 horas y los fines de semana de 22 a 3.30 horas.
Que el ambiente de trabajo era estresante y con mucha concentración de humo, que había algunos ventiladores en las puertas que poco ayudaban.
Afirma que la Comisión Médica N°4 dictamina que el marido de la actora padecía de una incapacidad del 70% y el certificado acompañado le fija un 90% de incapacidad total e irreversible como consecuencia de cáncer de pulmón en faz terminal con metástasis óseas y celébrales.
Que la incapacidad fue causada por la exposición de su marido al humo del tabaco durante 37 años.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 15, 18, 21, 22 y 46 de la LRT.Ofrece prueba y solicita la aplicación de la ley 26773.
Entre el Sr. Enrique Daniel Falciani y Instituto Provincial de Juegos y Casinos Mendoza existió un contrato de trabajo iniciado en el año 1976, como jefe de departamento hasta su jubilación por invalidez en mayo de 2011, encontrándose la Sra.
Farias Matilde Mercedes legitimada para exigir a Prevención ART SA las prestaciones dinerarias de la LRT [...] la pericia médica no fue objeto de observación por las partes, ni fue impugnada.
Se funda en los estudios médicos acompañados a la causa.
Entre sus principales conclusiones [...]: “Hay una clara relación de causalidad entre la patología enfermedad profesional y el trabajo en un ambiente altamente contaminado por el humo del cigarrillo [...] El laudo 156/96 claramente da al tabaco como agente lesivo de los pulmones y productor de enfermedad profesional [...] el testigo reconoce que el Sr. Falciani fumaba, aunque no puede precisar si mucho o poco, si dice ocasionalmente, esta circunstancia no resulta suficiente para romper el nexo causal entre el ambiente laboral y el daño.
La falta de precisión de esta declaración y su no mención en el peritaje llevan a no dudar que el deceso del Sr. Falciani encuentra una causalidad adecuada con el ambiente de trabajo donde cumplió funciones hasta su jubilación por invalidez y posterior muerte, generando responsabilidad indemnizatoria en Prevención ART SA [...].
El art. 6 de la LRT. dispone en lo particular: “2.a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado…; 2.b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa o inmediata de la ejecución del trabajo…”.
El actor plantea la inconstitucionalidad de esta norma.
Tanto la perito médica, como el galeno interviniente en el certificado médico consideran incluida a la enfermedad en el listado por el laudo 156/96.
En realidad la enfermedad es considerada en el baremo del decreto 659/96 pero por inhalación de cromo, asbesto y arsénico, no hace referencia al humo del cigarrillo.
Tampoco se encuentra listada en el decreto 658/96 y laudo 156/96, generando la necesidad de evaluar la constitucionalidad del listado y el procedimiento previsto en el decreto 1278/00.
Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una enfermedad no listada por el decreto 658/96, coincido con el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en los autos nº 72.153 caratulados "Borecki Eduardo en J. 29.273 "Borecki Eduardo c/I.M.P.S.A. p/Enf.Acc. s/Cas.”, que admite la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la Ley 24.557, en tanto y en cuanto, el trabajador quedaría inhabilitado para acudir ante la justicia y obtener su inclusión como enfermedad indemnizable violentando los arts. 14 bis, 16, 17, 19 y 75 inc. 22 de la CN. [...].
El tribunal resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 b) de la ley de riesgos del trabajo.
II.- Admitir la demanda interpuesta condenando a Prevención ART SA a pagar a la Sra. Farías Mercedes Matilde la suma de PESOS [...] en concepto de indemnización por el fallecimiento del Sr. Falciani Enrique Daniel conforme los arts. 11, 15 y 18 de la LRT, en el término de CINCO DIAS de notificada la presente con más sus intereses.
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Ambiente estresante y con mucha concentración de humo trae enfermedad profesional
Fecha del Fallo: 7-10-2015
Partes: FARIAS, Mercedes Matilde C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente
Tribunal: Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza
Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales, salud, riesgo,