El mecanismo de tope parcial fijado en el art. 14 apartado 2º inc. a) último párrafo de la ley 24.557 es inconstitucional, por lo que corresponde abonar la diferencia resultante entre el monto que resultaría sin tope y el abonado conforme dicha norma que ha sido descalificada [...]
Corresponde la aplicación inmediata del mecanismo de revalorización de las prestaciones dinerarias dispuesto por los arts. 3 y 17 inc. 6 de la ley 26.773 (índice RIPTE y 20% adicional), cuando se trate del pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente definitiva, que son debidas como consecuencia de siniestros ocurridos con anterioridad a la publicación en el boletín oficial de la mencionada ley, siempre que se trate de siniestros que a dicha fecha no hayan sido liquidados, ya sea por no haberse determinado incapacidad definitiva o bien porque ésta se encuentra sujeta a revisión en la instancia jurisdiccional [....
Los topes han sufrido importantes embates desde la doctrina y la jurisprudencia a partir del caso “Vizzoti” en esta última corte, pero también con anteriores integraciones cuando los topes se mantuvieron sin actualizar produciendo lo que se ha dado en denominar la pulverización del real contenido económico de la pretensión [...] la convicción de que en las actuales circunstancias, el art. 14, 2, párrafo final, aniquila derechos y garantías constitucionales y debe ser declarado contrario a la Carta Magna.
Todo lo expuesto, lleva a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, 2 párrafo final, por resultar irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis CN), el derecho de propiedad del actor (art. 17 CN) y el principio de no regresión normativa (art. 75, inc. 23, CN) [...] la posibilidad de aplicar la nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admitida por esta Corte en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia [...] sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, esos fallos aplicaron la norma más favorable, exégesis que concuerda con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales, según ha sido preceptuado, más tarde, en el art. 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional.