La primera instancia hizo lugar a la acción por nulidad de asambleas respecto del punto 6 de la realizada el 11/11/2015 y de los puntos 4 y 5 de la efectuada el 4/12/2015 contra el consorcio accionado.
El consorcio demandado se agravia porque no se aplicó al caso el art.2060 CCC que limita el plazo de caducidad a 30 días contados desde la fecha de la asamblea.
La alegada nulidad fue planteada respecto de la decisión asamblearia del 4 de diciembre de 2015 .
Bajo la ley 13.512 no existía un plazo especial para plantearla nulidad de asamblea, pero la doctrina y jurisprudencia entendían que por ser una nulidad de acto jurídico el plazo legal era de dos años.
Conforme el Código Civil y Comercial -aplicable al caso, se zanjó esa cuestión, por lo que el derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea(conf.
art.
2060 último párr.
CCC).
Plazo exiguo pero que resulta coherente con los tiempos modernos, y que coadyuven a la seguridad jurídica dinámica.
Sabemos que la nulidad de asamblea puede basarse en defectos en cualquiera de las tres fases:
constitutiva –se refiere a la etapa de notificación de la asamblea-
deliberativa –quorum para sesionar- y
resolutiva –mayoría para decidir-;
a su vez, puede ser una nulidad parcial o total de la decisión asamblearia –vgr.
algún punto del orden del día, o en su caso de todo el temario-.
Invariablemente se entendió que se encuentran legitimados para plantear la nulidad de la asamblea todos los consorcistas que no hayan asistido, o que de haber concurrido no hayan votado favorablemente, siempre que con posterioridad no la hayan confirmado en forma expresa o tácita.
La parte actora se opuso a las decisiones asamblearias y dejó constancia de ello en la misma asamblea.
Posteriormente, procedió a convocar a mediación el 23 de diciembre de 2015 conforme surge del acta de mediación prejudicial obligatoria de fs.1, audiencia que fue llevada a cabo el 18/2/2016.El art.
18 de la ley 26.589 dispone respecto de la prescripción y caducidad que “la mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes.
En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes”.No puede soslayarse que el plazo de caducidad de la acción de nulidad de asamblea puede ser suspendido en función de que así lo prevé la ley de mediación, en concordancia con el art.2567 CCC.
En el caso, existió sorteo de mediador el 23 de diciembre de 2015, o sea, luego de transcurridos 19 días de la celebración de la asamblea de copropietarios.
Considerando que la audiencia de mediación se realizó el 18 de febrero y que recién a los 20 días se reanudaba el plazo, o sea a partir del 10 de marzo -conf.
art.18 in fine ley 26.589-, y que desde esa fecha le quedaban 11 días para completar el plazo de caducidad del código de fondo, permite concluir que en atención a que este juicio fue iniciado el 9 de marzo de 2016, de ello se colige que no había transcurrido el plazo de caducidad de 30 días previsto en el art.2060 in fine CCC, lo que sella la cuestión sobre este tópico.
El Tribunal decide confirmar el fallo de primera instancia en cuanto hace lugar a la acción por nulidad de asamblea
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ART.2060 CCC.Forma de computar el plazo de 30 días para pedir nulidad de asamblea
Fecha del Fallo: 1-10-2018
Partes: AGROPECUARIA DIEFER SA C/ CONS DE PROP EDIF CORRIENTES 980 Y CARLOS PELLEGRINI 385 Y OTRO S/NULIDAD DE ASAMBLEA
Tribunal: CNAp en lo Civil-sala H
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