La primera instancia condenó a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios derivados de las secuelas dañosas del accidente sufrido el 10/5/2007.
La actora cayó al insertar el pie izquierdo en una caja de llave de agua existente en la vereda de la calle Paraguay al 4339, lo cual le produjo un traumatismo de tobillo.
Fundó la responsabilidad de la demandada en el artículo 1113 del Código Civil. La demandada apela.
Los agravios de Aysa se resumen en que:
a) no existe prueba suficiente que demuestre el hecho de autos, y menos aún la responsabilidad en el evento, toda vez que la prueba colectada no resulta suficiente a los efectos de acreditar una relación de causalidad entre la cosa dañosa y su parte;
b) el aquo ha tenido por probado, a través de una errónea valoración de la prueba testimonial rendida, que el “pozo o agujero” le pertenecía;
c) las fotografías acompañadas no se encuentran certificadas por un escribano público respecto de la veracidad de las mismas;
d) los hechos descriptos por la actora pudieron haber sido una estricta consecuencia de su imprudencia y negligencia;
e) la demandante no ha logrado probar el indispensable nexo de causalidad existente entre el daño y el accionar de su parte; y
f) cuestiona la procedencia del daño físico, moral, tratamiento futuro, daño psicológico y gastos por honorarios del psicólogo.Por pericial y testimonial el tribunal encuentra suficientemente acreditado el hecho accidental y sus circunstancias por los indicios serios y concordantes agregados a la causa. [...]
Los testigos han sostenido categóricamente que la actora tropezó al insertar su pie izquierdo en una tapa que se encontraba en mal estado de conservación (tanto en el juicio penal como en esta causa).
Ninguno de los testimonios es de oídas, ni repiten versiones de terceros.
Todos se han manifestado como presenciales en forma directa e inmediata y sus relatos son coincidentes con los de la damnificada respecto de las circunstancias de tiempo y lugar [...].
El artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “Hecho de las cosas y actividades riesgosas.
Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza por los medios empleados o por circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva.
No son eximentes de autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.
Por lo tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia en lo que a la atribución de responsabilidad se refiere [...] El artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación establece en relación a los gastos médicos : “Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica [...].
Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad [...]”.
El tribunal resuelve confirmar el fallo en lo principal que decide.
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AYSA responsabilizada por caída de transeunte por mal estado de sus instalaciones en la vereda
Fecha del Fallo: 11-8-2015
Partes: MORAS SANDRA MARCELA c/ Aysa s/ Daños y Perjuicios
Tribunal: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Daños y Perjuicios, vereda,