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Mendoza

Agresión de un inquilino a un vigilador en Barrio Cerrado- El propietario paga los daños y perjuicios?

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Fecha del Fallo: 27-3-2015
Partes: Pescara Martín, José María c/Ciani, Walter Gabriel p/Daños y Perjuicios
Tribunal: 4ta CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL,COMERCIAL,MINAS,DE PAZ Y TRIB. MENDOZA, MENDOZA


Se presenta José María Pescara, entablando demanda ordinaria de daños y perjuicios en contra de Walter Gabriel Ciani, por la suma de $[...], o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, con más los intereses a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina, accesorios y actualizaciones que pudieran corresponder, desde la fecha del hecho y hasta el momento de su efectivo pago y costas.

Relata que el día 17/04/12, a las 17:00 hs. aproximadamente, se encontraba cumpliendo con sus tareas habituales como guardia de seguridad en la empresa que presta tal servicio en el Barrio Palmares.

Que allí realizaba el control de ingreso y egreso de vehículos y el correspondiente registro de personas en el referido lugar, conforme se le había asignado y cuya finalidad es la de brindar vigilancia y control al citado barrio, que es cerrado, no de libre acceso [...] observó que una camioneta marca [...] venía circulando por la vereda, es decir, de un modo completamente irregular y no permitido [...].

Que a los fines de identificar al sujeto que conducía el rodado, envía a otro guardia de seguridad, Agustín Ahumada, quien para alcanzarlo, debió seguirlo en su moto durante aproximadamente 3 cuadras, hasta lograr identificarlo como Walter Gabriel Ciani.

Que el accionado, sin mediar palabra alguna y muy ofuscado  [...] lo insultó e injurió, [...] chocó a otro vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, para luego en forma descontrolada reiterar la maniobra de circular una vez más por la vereda.

Que no satisfecho con lo ocurrido, decidió volver una vez más, pero esta vez no sólo para continuar la seguidilla de insultos, sino también para golpearlo, puesto que descendió de su vehículo y le dio una fuerte trompada en su rostro, ocasionándole un traumatismo en su mejilla izquierda y un corte en el labio [...].

Que en ese momento se encontraba de espaldas al agresor, y sin sospechar en ningún momento que de la agresión verbal previa, el demandado pasaría a la agresión física y violenta [...].

Contesta demanda Walter Gabriel Ciani [...] Niega lo sucedido [...] Relata que el hecho expuesto en la demanda no pasó de ser una mera discusión de muy escasa importancia.

El tribunal señala que con las pruebas colectadas queda demostrado que el demandado aplicó un fuerte cachetazo al actor, dejándole un traumatismo en el rostro, siendo ésta una conducta ilícita dolosa, que configura un delito civil a los términos del Art. 1072 del Código Civil.

Esto hace surgir la responsabilidad subjetiva del demandado a los términos de los Arts. 1077,1078, 1083 y cc. del Cód.
Civil [...] agregando que tras los dichos y acciones del accionado, el actor experimentó sentimientos de desvalorización y humillación hacia su persona [...] tanto el insulto como la agresión física constituye un menoscabo espiritual que atenta contra la dignidad de la persona humana.el caso traído a resolución debe ser tratado bajo la perspectiva constitucional y del los tratados internacionales referidos a la violación del derecho a la dignidad.

La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona, constituyendo por tanto un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona.

Es el principio que justifica y da su fundamento a todos los derechos humanos, de allí que la dignidad no puede ser entendida solo como un derecho, sino como la base de todos los derechos.

El caso, dadas sus características -agresión de un vecino de un barrio cerrado a un guardia de seguridad- tiene aristas asimilables a la violencia laboral.

Este fenómeno que no solo se da por parte de empleadores, sino también de compañeros de trabajo, o en el caso a través de un residente en el barrio y se manifiesta a través de la agresión física y de otros comportamientos de maltrato y humillación que pueden ser aislados, pero que en sí mismos considerados, están dotados de capacidad injuriante suficiente como para causar un profundo daño espiritual [...].

Que de este hecho tomó conocimiento la asociación de propietarios del Complejo Urbano Palmares, quien aplicó una sanción de multa a la propietaria del inmueble alquilado al demandado [...].

El tribunal concluye condenando al demandado a pagar al actor, daños y perjuicios y daño moral.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, countries y barrios cerrados, alquileres / inquilinos / locaciones,

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