Carolina Maurente y Dalila Mara Duek, ambas en carácter de Consejeras Directivas de la Facultad de Piscología de la Universidad de Buenos Aires, la primera de ellas con mandato para integrar el Claustro estudiantil por el período Marzo 2015 - Marzo 2017 y la segunda en carácter de suplente por el mismo período inician esta acción de amparo colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución nacional y del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que “se ordene la no aplicación por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del aumento del transporte a los estudiantes universitarios de las instituciones públicas de la Ciudad de Buenos Aires y la inclusión de este sector de la sociedad en la tarifa social del transporte” [...] como petición cautelar se garantice la inclusión de los estudiantes de universidades de la Educación Superior en la tarifa social del SUBTE la cual beneficia a los estudiantes de nivel primario, secundario y terciario, dependientes de la Ciudad de Buenos Aires, dejando de lado a los estudiantes de nivel universitarios, sin justificativo razonable para esta injusta exclusión [...]
El Abono Estudiantil está dispuesto para los “alumnos de escuelas secundarias y de nivel terciario no universitario que concurran a establecimientos estatales o privados con subsidio del Estado". [...]
La Constitución porteña establece con relación a la educación como derecho constitucional en el Art. 23 [...]
También el art. 24 del mismo ordenamiento establece en lo que aquí respecta que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior de lo cual surge clarísimo que la Constitución ha incluido a los estudiantes del nivel superior –universitario-sin otra condición o requisito, quedando así vedada la posibilidad de fundamentar la exclusión acaso en el carácter nacional de los establecimientos universitarios de esta Ciudad. [...]
Por ello se resuelve Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en cuanto al derecho constitucional de los estudiantes universitarios al acceso a la tarifa social del servicio SUBTE en la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia ordenar la inclusión de los mismos en el Anexo I-3 Abono Estudiantil de la Resolución 1995/SBASE/2014.
Regístrese y notifíquese a la parte conforme a lo dispuesto por el art. de la Ley N° 2145.
Contenido para:
Ciudad de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
Boleto estudiantil para estudiantes universitarios
Fecha del Fallo: 12-4-2016
Partes: MAURENTE CAROLINA y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario CABA Nº 4 secretaría8
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, educación,