La primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar a suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), dentro del plazo de DIEZ DIAS (10) de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución; con más un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho dañoso hasta el momento de su efectivo pago....la Sra.
SESMILO MERCEDES NATIVIDAD en fecha 08/02/2012, en compañía de su hermana se encontraban en el interior del Supermercado Vea, ubicado en San Luis Center Shopping y se produce su caída en uno de los pasillos de dicho comercio y por los que solicita indemnización ; es que coincidiendo con el juez de grado, la cuestión debatida aquí vincula a un particular –la actora- que reúne las condiciones establecidas para ser considerada "consumidor o usuario" en los términos del art.
1° de la Ley 24.240 y a una empresa – la demandada-, que –a su vez- encuadra en la definición normativa que de “proveedor” brinda el art.
2° de la misma ley, configurándose –en consecuencia- entre ambas partes, una “relación de consumo”.( aún sin importar que efectivamente haya adquirido productos en el establecimiento) Esta relación de consumo, tiene raigambre constitucional en el art.
42 de la CN, y excede la que surge del mero contrato y abarca todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios quedando en manos del demandado, ya sea fabricante, vendedor, importador o cualquiera que haya participado en la cadena de puesta en venta en el mercado el producto, demostrar la culpabilidad de la víctima o el hecho de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación causal....En fin, la relación de consumo con un supermercado puede traducirse en un sin número de situaciones muy diversas y en todas ellas, el consumidor o usuario es un sujeto especialmente protegido por la Constitución y por la ley…...SESMILO MERCEDES, sufre daño como consecuencia de la caída que sufriera al resbalar con un producto que se encontraba derramado sobre el piso de uno de los pasillos correspondientes a la venta de productos de limpieza en las instalaciones del Supermercado VEA; con una fractura lateral con fragmentos múltiples de cadera izquierda y necesitó de internación inmediata, e inevitablemente en vistas de la magnitud de la lesión, de cirugía reparadora para la colocación de una prótesis La accionada debe por el daño así ocasionado, en consecuencia los rubros indemnizatorios han de prosperar tal como fueron peticionados ante el incumplimiento del deber de seguridad de la accionada;
SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada con costas.
( art 68 CPC) ,confirmando la sentencia de grado.-
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Caída y fractura de cadera en supermercado por piso mojado por limpieza, obliga al supermercado a indemnizar
Fecha del Fallo: 5-7-2018
Partes: SESMILO MERCEDES NATIVIDAD C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL
Tribunal: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, de San Luis
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