Contenido para:
Todo el país

Por cautelar de juzgado de la CABA se suspendió el tarifario de subtes.

1624 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 26-7-2016
Partes: DEL GAISO JUAN FACUNDO CONTRA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO SOBRE AMPARO
Tribunal: JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 CABA


El actor, integrante de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, y en su carácter de habitante y usuario de servicios públicos de esta Ciudad se presenta a fin de solicitar se deje sin efecto la Resolución 2780/SBASE/16 (que fijó la tarifa técnica del SERVICIO SUBTE en la suma de $13,37).Además solicita como medida cautelar la suspensión del acto administrativo mencionado.Para fundar su petición, señala el actor que la tarifa técnica no debe incluir los gastos de seguridad, de mantenimiento o de depreciación de material rodante.
Agrega que en el anexo de la resolución que fijó la tarifa técnica se agrega un ítem “infraestructura”, que es un gasto que no ejecuta el operador del servicio.
Agrega que la norma impugnada no hace referencia al monto que el GCBA transfiere en concepto de subsidios, que se hace referencia al término “tarifa de operación” que no se encuentra contemplado en la ley, que no se aclara cual es el procedimiento para calcular los pasajeros pagantes.
A fs.
153 el actor solicitó la habilitación de la feria judicial, lo que fue acogido favorablemente.
Planteos de similares características se han formulado en varios otros expedientes, por lo que se analizan todas las argumentaciones.
Los argumentos centrales expresan que si a la hora de efectuar el cálculo de la tarifa se incluyen gastos que no le corresponden abonar al usuario ni a la ciudad (como los gastos de mantenimiento y depreciación del material rodante) y se toma como base de cálculo una cantidad de pasajeros menor a la realmente transportada, se obtendrá como resulta una tarifa técnica y consecuentemente una tarifa al usuario superiores a la debida, con un único beneficiarios: Metrovías SA.
A continuación agregan “…el monto de las ‘ganancia de la empresa Metrovías SA” es el único concepto que jamás ha aparecido.
......se ha detectado una desactualización de la tarifa al usuario generada por reiterados aumentos en los costos”, y a continuación agrega que los usuarios del servicio comenzarán a pagar el nuevo aumento de 67% y un acumulado de nada menos que del 700% desde enero de 2012 a la fecha, lo cual considera arbitrario en relación a los índices inflacionarios.
Señala que el GCBA y SBASE aceptan los números informados por Metrovías sin auditar los costos reales, y destaca en esta línea de pensamiento que el Concesionario no lleva un régimen contable por separado de Subte, Premetro y FC Urquiza....el Ingeniero Piccardo en la Audiencia Pública del 21 de junio de 2016, expresó “A modo de dato, les comento que el año pasado viajaron en el subte 272 millones de pasajeros, lo que representó un 12 por ciento más respecto del año anterior.
Y la frecuencia que vamos a proponer para este año, como les decía, es de tres minutos para todas las líneas”...no se advierte razón válida alguna para apartarse de dicha cifra, que siendo el dato más actualizado, además, impacta en una tarifa técnica y al usuario menor, ya que existe una relación inversamente proporcional entre la cantidad de pasajeros pagantes y el monto de la tarifa técnica.
Ya en este primer aspecto relativo al cálculo de la tarifa técnica, es evidente que el actuar de la Administración no cumple con lo establecido por el art.
42 de la Constitución Nacional como en el artículo 46 de la Constitución porteña en cuanto a la protección de los Usuarios y en particular con lo dispuesto por la Ley 4472, artículo 27 que dispone al respecto que las tarifas del servicio subterráneos deben ser “justas y razonables”.
...
.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos de la CABA, en su resolución 174/ERSP/16, que aprobó el informe sobre la Audiencia Pública celebrada el 15 de junio del corriente año (BOCBA 4922, del 14/7/2016) en la conclusión nro.
2) señaló que “Queda pendiente por parte de la empresa Metrovías SA la presentación de un régimen de cuentas y de contabilidad de costo por separado respecto de la prestación de otros servicios públicos…”
se menciona un Acuerdo de fecha 5 de abril de 2013 entre SBASE y Metrovías S.A.
por el cual ésta se hace cargo de la operación el mantenimiento del servicio de subterráneos y Premetro.
Así se acordó que Metrovías S.A.
prestará el servicio en forma exclusiva, teniendo a su cargo la operación de los trenes y el mantenimiento de la infraestructura y del material rodante de manera tal que resulten eficientes, incluyendo dentro de las tarea el mantenimiento de los bienes (muebles, inmuebles, infraestructura, material rodante, etc.
) que estén afectados a la operación, la custodia y vigilancia de los mismos.....Se detectaron inconsistencias en la información producidas por la empresa ya que no coincide la información remitida en oportunidad de esta auditoria con la expuesta en los Estados Contables en relación al total de subsidios percibidos en el ejercicio 2012.
Se informa según Estados Contables un total de $ 461.200.000,00 por dicho concepto mientras que en la Nota GAJ S71/2013 enviada por la empresa el total de subsidios percibidos es de $ 398.851.484, 29,
Por los argumentos expuestos, se Resuelve : I.- HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada, disponiendo la suspensión de la resolución 2852/SBASE/16 que dispuso la entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario a partir del día 27 de julio de 2016 hasta tanto se corrijan las falencias del cálculo de la Tarifa Técnica en el marco de la protección constitucional de los Usuarios.
II.- Ordenar al GCBA y a SBASE el mantenimiento del cuadro tarifario vigente al día de la fecha sin mengua alguna de la responsabilidad de las autoridades administrativas y de la empresa concesionaria en lo que atañe a la seguridad operativa y de las tareas de reparación y/o mantenimiento que sean necesarias para el debido funcionamiento del servicio público de subte y premetro.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, tarifas, subsidios,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal