AUTOS Y VISTOS: El pedido de compensación económica formulado por la actora Señalan que durante el matrimonio, su representada experimentó un ascenso respecto de su situación patrimonial inicial.
Sin perjuicio de advertir que la convivencia con el demandado se inició mucho antes de la celebración de las nupcias, relatan que durante los onces años que se extendió la unión matrimonial los cónyuges gozaron de un estatus social que puede ser considerado de clase media o clase media alta.
Que las actividades del demandado siempre lo mostraron como un próspero y hábil comerciante, y ello determinó que forjara un patrimonio de gran entidad.
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Y CONSIDERANDO: I.
A fs.
...
se presentan los Dres.
C.
N.
F.
y J.
H.
G., en representación de la Sra.
L.
E.
K.
M., y solicitan se condene al ex cónyuge de la nombrada, el Sr.
G.
V.
L., a pagar la suma de $800.000 en concepto de compensación económica.
Refieren que con fecha 9 de noviembre se dictó sentencia de divorcio entre las partes y que la ruptura del estado matrimonial ha provocado un desequilibrio manifiesto, empeorando la situación económica de su mandante.En el caso de autos, si bien existen bienes gananciales considerables (teniendo en cuenta, como dije, exclusivamente aquellos sobre los cuales no existe discusión en el proceso respectivo), su eventual liquidación se dará recién en un lapso considerable si se advierte –reitero- que el expediente pertinente se encuentra en plena etapa probatoria, y que aun tras contar con sentencia firme, será necesario proceder a su ejecución.
Interin, la mayoría de estos bienes se hallan bajo la gestión del demandado, encontrándose discutido si producen rentas en la actualidad.
La actora administra uno de los departamentos de Punta del Este, percibiendo por ello un alquiler, y utiliza la motocicleta para realizar trámites y demás gestiones que le permiten obtener un ingreso.
Es cierto, y así lo reconoce la propia demandante, que tras la separación administró el garaje sito en la calle Mariano Acha pues era de su titularidad, pero el cúmulo de deudas y conflictos judiciales, sumado a su falta de capacitación laboral para llevar adelante el negocio, provocaron el fracaso de ese emprendimiento.
Todo lo descripto me obliga a retomar el análisis desde la perspectiva de género: la circunstancia de que la titularidad y gestión de la gran mayoría de los bienes del matrimonio recaiga sobre el hombre también obedece a la estructura de poder que define los vínculos de pareja.
Como bien se afirma, el dinero no se agota en su definición económica, no es sólo una moneda de cambio.
Más bien es un gran delator que encubre las maneras de ejercer poder y de expresar amor.
Pero, por sobre todo, encubre ideologías jerarquizantes que en nuestra cultura rigen la relación entre géneros.
Es también un transmisor activo de condicionamientos y un perpetuador de prejuicios.
El dinero no es neutro, tiene sexo.
Y esa asignación es una presencia invisible que condiciona el comportamiento de hombres y mujeres.
Influye en la manera de concebir lo masculino y lo femenino, legitima actitudes protagónicas de hombres y condiciona a la marginación y la dependencia a las mujeres.
Esta asignación es uno de los pilares que consolida un modelo de relación entre los sexos que restringe la solidaridad.
Un modelo caracterizado por el imperio de jerarquías, la imposición mutua de poderes (conf.
Coria, Clara, “La división sexual del dinero y la sociedad conyugal”, cit.).
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Por último, en cuanto a la forma y alcance de la compensación económica, el art.
441 del CCyC prevé que puede consistir en una prestación única o en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, indeterminado, modalidad esta última que no ha sido solicitada en el caso de autos, donde el reclamo asciende a la suma única de $800.000.
Para la fijación de la cuantía y extensión de la compensación tendré en cuenta los parámetros ya explicitados en el anterior considerando, previstos en el art.
442 del CCyC, en orden al estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos; la edad y el estado de salud de los cónyuges; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; y el uso de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal.
Por todas estas consideraciones, y sin perjuicio de los eventuales derechos de la Sra.
K.
M.
con relación a los bienes gananciales, entiendo que en el caso se presenta un desequilibrio económico manifiesto que significa un empeoramiento de la situación de la actora con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura que justifica la fijación de una compensación económica a su favor.
Por otra parte, tendré en consideración los recursos y disponibilidades con que cuenta el demandado a tenor de lo que surge de los autos conexos sobre alimentos y liquidación de la comunidad de bienes, apreciando prudencialmente la cuantificación de la acreencia de la reclamante, ya que además de no regir en la especie la regla de reparación plena o integral hasta las fórmulas que se han ensayado (conf.
Irigoyen Testa, Matías, “Fórmulas para la compensación económica por divorcio o cese de convivencia”, RCCyC 2015, diciembre, p.
299) entiendo que no es posible prescindir del tinte netamente subjetivo inherente a la visualización de todo tipo de chances, al mensurar sus factores (conf.
C.
de Apel.
Civ.
y Com.
de Junín, 25/10/2016, “G., M.
A.
c/ D.
F., J.
M.
s/alimentos En este sentido, apreciando las circunstancias personales y situación patrimonial de las partes, los eventuales derechos de la actora en la liquidación de la comunidad de bienes –limitándome a los reconocidos por ambas partes-, estimo prudente fijar la compensación económica en favor de la Sra.
K.
M.
en la suma única de pesos ochocientos mil ($800.000), la que podrá ser abonada en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas de $80.000 cada una; suma que entiendo razonable a fin de reequilibrar la situación económica dispar de los cónyuges resultante del matrimonio y su ruptura.
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Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda.
En consecuencia, fijar una compensación económica en favor de la Sra.
L.
E.
K.
M.
en la suma única de pesos ochocientos mil ($800.000), la que podrá ser abonada en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas de $80.000 cada una, con más sus intereses en caso de mora, aplicando la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; II) Con costas al vencido (arts.
68 y 69, CPCC).
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Todo el país
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Compensación dineraria a favor de la cónyuge divorciada, por desequilibrio económico
Fecha del Fallo: 6-3-2018
Partes: K. M., L. E. c/ V. L., G. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCC
Tribunal: Juzgado Nacional Civil Nº 92-
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