La primera instancia entendió que en lo que atañe a la pretensión con sustento en el derecho común, opera lo normado en el 17.2 de la ley 26.773, que atribuye el conocimiento de los reclamos fundados en el derecho común a la Justicia Nacional en lo Civil y desestimó el reproche constitucional formulado contra dicha norma....es deber de los jueces declarar la inconstitucionalidad de las normas que, en efecto, resulten contrarias al orden constitucional argentino, aún sin pedido expreso ....la imposición en este caso de la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil resulta contraria al principio protectorio garantizado y receptado por el art.
14 bis de la Constitución Nacional.
Cabe recordar que los principios son aquéllas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho.....No menos importante son las reglas del “in dubio pro operario” y de “la norma más favorable” receptadas en este caso en el art.
9 de la Ley de Contrato de Trabajo, que imparte una directiva clara a los responsables de interpretar las normas ......la imposición de la competencia de la justicia civil que dispone el art.
17 inc.
2º Ley 26.773, resulta violatoria de ese principio protectorio garantizado por el art.
14 bis Constitución Nacional, en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador dependiente de las proyecciones procesales del mismo.
Por lo precedentemente expuesto, se decide hacer lugar al recurso de la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del inc.
2 del art.
17 Ley 26.773, estableciendo en consecuencia la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo fundado en el derecho común.
....Se resuelve Revocar la resolución apelada y declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Compete a la justicia laboral los reclamos de derecho común previstos en el art. 17 de la ley 26773 de Riesgos del Trabajo.
Fecha del Fallo: 21-9-2016
Partes: OXOBY CONDE, RAMIRO JESUS C/ TIALSTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO
Tribunal: CNApT sala VII
Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales,