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Salta

Condenan de TELECOM ARGENTINA SA por no reparar un servicio telefónico.

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Fecha del Fallo: 14-6-2017
Partes: M., N. M. vs. TELECOM ARGENTINA S.A. POR SUMARIO
Tribunal: CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 02 de SALTA - SALTA


Apela la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción interpuesta por N.
M.
M.
y condenó a Telecom Argentina S.A.
a pagar al actor, la suma de $17.614 más sus intereses con costas a cargo del demandado......que la empresa telefónica debió dar cumplimiento a lo acordado, en el sentido de que el servicio estaría reparado en 72 horas luego de recibir el reclamo en la línea 114, asumiendo una obligación de resultado al comprometerse a enviar un técnico para efectuar la reparación.....El accionante dedujo acción de daños y perjuicios contra
Telecom Argentina S.A., con fundamento en las pérdidas ocasionadas ante la imposibilidad de realizar ventas con tarjeta de crédito y débito en razón del corte telefónico verificado entre el 3 y el 10 de julio del año 2008,...._____No está discutido entre las partes, atento la relación que las vincula,la aplicación al caso de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor,particularmente la presunción prevista en la primera parte del artículo 30, vinculada con la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Dicha norma establece que cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora la que dispone de un plazo de treinta días para demostrar lo contrario.
....
el ordenamiento consumeril establece que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio (art.
53 LDC).....de conformidad con lo dispuesto por el art.
53, LDC, cuando el proveedor no aporte al juicio las pruebas que se encuentren en su poder, o éstas se hayan perdido, o no se hayan producido, cuando razonablemente se encontraba en cabeza de aquél su preservación, este extremo constituirá una presunción en su contra, que permitirá presumir el hecho invocado por el consumidor.
...la propia normativa de la Secretaría de Comunicaciones en cuanto establece que ante la interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres días hábiles (art.
31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico plasmado en Resolución Nº 10059/99, ...el actor relata que no habiendo quedado solucionado el problema luego de las 72 horas indicadas en su primer reclamo, realiza otro
nuevamente y le informan que ya habían cambiado un cable, una bajada, pero que si el servicio no se había restablecido mandarían un técnico nuevamente....la empresa no verificó en forma previa que el origen del desperfecto se encontraba en el cableado interno, fuera del ámbito de su responsabilidad....la falta de servicio de comunicación se debió a una revisión técnica ineficaz y merece ser atribuida su responsabilidad a quien tiene a su cargo la prestación del servicio público de telecomunicaciones ...El TRIBUNAL confirma la sentencia apelada.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,

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