La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, apelando la accionante por los montos fijados en la sentencia..
La actora padeció el corte de suministro de energía eléctrica desde el año 2005, resaltando los cortes de diciembre de 2010, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, entre otros.
En sus agravios evalúa la magnitud de las horas de corte del servicio, las molestias y los daños ocasionados de acuerdo a las condiciones de espacio, tiempo y lugar en que los hechos causantes de la acción se sucedieron.
En cuanto al daño moral se evaluó la extensión del corte de suministro de la energía eléctrica reconocida en la anterior instancia que no ha merecido agravio alguno ,como que el incumplimiento fue reiterado en distintas oportunidades en el transcurso de los años 2005 a 2015 durante –entre otros- períodos comprendidos en las festividades de fin de año (426 horas en total)....Se ponderaron las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico ocasionó a la parte actora para su vida, con el agravante de que la actora vivía en el piso 12° -por lo que debió acceder a su hogar por escalera varias veces por día-, sumado a que los cortes más extensos se produjeron en los meses de diciembre y enero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración; la Sala consideró reducida la suma otorgada en la anterior instancia y la elevó.En cuanto al daño punitivo,se ha sostenido respecto de esa novedosa categoría jurídica que, en tanto no tiende a resarcir un daño sino a causar un mal al responsable del ilícito con fines de sanción y de prevención general, tiene la naturaleza de pena .....más allá de la criticada técnica legislativa utilizada en la redacción del artículo 52 bis de la Ley N°24.240, no puede desconocerse que la incorporación del daño punitivo, se revela como un instituto necesario a la hora de poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que generen perjuicios a los usuarios ....en la medida que a las prestatarias le resulte más económico cancelar exiguas indemnizaciones, en lugar de realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio eficiente, los apagones continuarán, como de hecho, es público y notorio se han reiterado por varios años.
Por ello, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, y conforme lo estipulado por el artículo 47 inciso b) de la Ley N°24.240 (incorporado por el artículo 21 de la Ley N°26.361), propicio reconocer la suma pretendida por la actora en concepto de daño punitivo en pesos.........Se elevan los montos por daño material y moral con intereses desde la fecha del origen de los sucesivos cortes - 21.12.2010 - y a la tasa activa del Banco Nación en sus operaciones habituales de descuentos a treinta días.
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Por cortes de luz reiterados EDESUR debe pagar a una usuaria daño material, daño moral y daño punitivo.
Fecha del Fallo: 3-3-2017
Partes: - FISTOLERA, DELIA BEATRIZ c/ EDESUR SA s/SUMARISIMO
Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II
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