El nivel salarial del reclamante era superior al consignado por la empresa en los recibos de sueldo [...] dicha irregularidad –independientemente del resto de las causales que se invocaron en la comunicación extintiva- reviste tal gravedad que permite tener por configurada la injuria en los términos del art. 242 LCT y, por ende, resulta legítima la situación de despido indirecto en la que se colocó el accionante y procedentes las reclamaciones iniciales [...].
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario, presunción que opera igualmente "aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato" (como sería, en el caso, la pretendida "locación de servicios" [...].
Es unánime la doctrina civil en cuanto indica que, cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura, en la actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal [...] no interesa el nomen iuris que la accionada pretende darle a la vinculación, como así tampoco que se encubrieran las remuneraciones a través de facturas de "honorarios", toda vez que la determinación del carácter que reviste la relación deriva de la real naturaleza de los servicios prestados y no de la denominación que le asignen las partes [...] si la empleadora en ningún momento puso a disposición de su subordinado las certificaciones contempladas por el art. 80 LCT primer párrafo, no puede sustraerse al pago del resarcimiento contemplado en el párrafo agregado por el art. 45 de la ley 25345, sea cual fuere la oportunidad en que se hubiera cursado la interpelación exigida por dicha norma [...].
Si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 10 de la Ley de Empleo) lo que comúnmente se denomina "pago en negro", tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22903 al art. 54 de la ley 19550.
Tal accionar constituye un recurso para violar la ley, el orden público (arts. 7, 12, 13 y 14 de la LCT), la buena fe (art. 63 LCT) y para frustrar derechos de terceros (el propio trabajador, el sistema de seguridad social, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial).