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San Luis

Debe reconocérsele a la cónyuge supérstite el derecho real de habitación

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Fecha del Fallo: 09.06.2010
Partes: Suc. Rodríguez, José H.
Tribunal: ST San Luis


Debe reconocérsele a la cónyuge supérstite el derecho real de habitación, dado que al tiempo de la muerte del esposo se encontraban reunidas las condiciones para su aplicación:

a) que la sucesión dejare un solo inmueble;

b) que allí esté constituido el hogar conyugal;

c) que pueda ser declarado como bien de familia; y

d) que la esposa superviviente no contrajere nuevas nupcias.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, derecho, familia,

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