Fecha del Fallo: 09.06.2010 Partes: Suc. Rodríguez, José H. Tribunal: ST San Luis
Debe reconocérsele a la cónyuge supérstite el derecho real de habitación, dado que al tiempo de la muerte del esposo se encontraban reunidas las condiciones para su aplicación:
a) que la sucesión dejare un solo inmueble; b) que allí esté constituido el hogar conyugal; c) que pueda ser declarado como bien de familia; y d) que la esposa superviviente no contrajere nuevas nupcias.
® Liga del Consorcista
Tags:De Interés General para la Familia Urbana, Sucesión, derecho, matrimonio, Provincia de San Luis,
Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.