Debe reconocérsele a la cónyuge supérstite el derecho real de habitación, dado que al tiempo de la muerte del esposo se encontraban reunidas las condiciones para su aplicación:
a) que la sucesión dejare un solo inmueble;
b) que allí esté constituido el hogar conyugal;
c) que pueda ser declarado como bien de familia; y
d) que la esposa superviviente no contrajere nuevas nupcias.