El Código Procesal Civil y Comercial ha ampliado las causales que pueden invocarse para la desocupación inmediata de un inmueble (desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato), como así también los legitimados pasivos sobre los que puede recaer el instituto en análisis: locatario, sublocatario en caso de sublocación, comodatario con contrato de comodato a plazo (vencido) o cuando no se ha cumplido la finalidad convenida, tomador de leasing caído en las causales de impago de cánones o plazo vencido.
El propietario requirió que una vez trabada la litis se le entregue el inmueble objeto del presente en virtud de la normativa del Código Procesal que, cumplidos ciertos presupuestos, autoriza la inmediata entrega del inmueble en los casos en que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso.
Los Jueces determinaron que “en tal entendimiento debemos tener presente que "para poder llenar su función de prevención urgente las providencias cautelares deben, pues, contentarse, en lugar de con la certeza que solamente podría lograrse a través de largas investigaciones, con la apariencia del derecho, que puede resultar a través de una cognición mucho mas expeditiva y superficial que la ordinaria".