La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Apela la demandada.
El supuesto especial de injuria regulado por el artículo 244 L.C.T., que fue el escogido por ella para encuadrar la denuncia del contrato de trabajo, requiere para su configuración:
a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral;
b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y
c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado (se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias).
Como bien señaló el a quo, en el caso, no fue cumplido el segundo, de los requisitos citados, en franca contradicción con el principio de conservación del contrato, previsto en el artículo 10 de la LCT.
El tribunal resuelve Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios.
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Despedir por abandono de tareas requiere cumplimentar tres requisitos.-
Fecha del Fallo: 20-4-2015
Partes: LLANOS FLORES MARIA CLEMENTINA C/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS OBREROS S/ DESPIDO
Tribunal: CNApT- sala VIII
Tags: laboral,