Contenido para:
Todo el país

Despido con justa causa de un encargado de consorcio que adrede dejó sin luz a varios propietarios la noche de fin de año

2080 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 31-8-2016
Partes: R. A., E. R. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PASTEUR 570/72 S/ DESPIDO
Tribunal: Cám Nac Ap. de Trabajo sala VII


Apela la actora con críticas no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas inconducentes a los fines pretendidos.........siendo los testigos a los que hizo alusión la magistrada a quo, residentes del edificio al momento del acaecimiento de los hechos discutidos en autos, eran quienes estaban en mejores condiciones de dar cuenta de los sucesos; y no pueden desestimarse sus dichos por el siempre hecho de integrar el consorcio demandada, sino que deben ser valorados con prudencia atendiendo a la coherencia, objetividad y concordancia de los mismos.
Así, no puede negarse la eficacia probatoria a los dichos de los consorcistas en tanto el consorcio tiene personalidad jurídica propia distinta de la de cada uno de sus componentes (Plenario Nº 100) y por otra parte el Juez debe apreciar el valor probatorio de sus dichos en relación a las otras pruebas de autos -art. 389 CPCCN- (CNAT Sala I S.D. Nro. 59.593 del 27-3-91 “Coronel Marcelino c/ Consorcio Prop. Fco. Acuña de Figueroa 139 s/ Despido”) ....advirtieron que habían sido bajadas de manera intencional las llaves de luz de sus inmuebles y de otros de viviendas familiares, debiendo recurrir la primera de las testigos a un cerrajero, para proceder practicar la apertura del sótano, siendo que el actor, no podía ser localizado y era quien tenía las llaves del mismo –de acuerdo a lo expuesto por los testigos .....el obrar del actora resultó contrario a la buena fe (art. 63 LCT), siendo su conducta impropia de un buen trabajador, en tanto las pruebas colectadas, en especial la testimonial, hacer presumir que dejó sin luz a determinados consorcistas con vivienda permanente en el edificio en una fecha coincidente con el fin de año, lo que constituye una injuria de magnitud que justifica la decisión adoptada por la accionada (cfr. art. 242 LCT)....El tribunal confirma el despido con causa.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, laboral,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal