Llega a Cámara por el recurso interpuesto por la curadora provisoria designada en la causa; titular de la curaduría pública no8.
Ello porque contraría las disposiciones de la ley de salud mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), integrante del bloque de constitucionalidad federal, al decretar la interdicción de su defendida.
En virtud de ello, solicita se revoque la sentencia dictada en la anterior instancia, y se dicte un nuevo fallo acorde con el nuevo marco legal vigente, en especial el nuevo Código Civil y Comercial.
La sala, aplicando el art. 7mo del CCC señala que en materia de derecho intertemporal, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo y salvedad hecha de la evidente omisión incurrida en el primer párrafo del adverbio “aún”, el nuevo cuerpo legal ha decidido mantener el mismo texto y sistema que el derogado art. 3° del Código Civil, según reforma de la ley 17.711 [...]
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren –en este caso regirá los tramos de su desarrollo no cumplidos- y también, a las consecuencias no agotadas de relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley.A mayor abundamiento, diremos que los suscriptos participan de la opinión de que todo lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación debe seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia [...] cabe señalar que con la sanción de la ley 26.657,quedó configurado normativamente el cambio de paradigma en el tratamiento legal de las personas con padecimientos de salud mental. [...]
Alejado del viejo modelo manicomial y que asume la enfermedad mental como una afección psico-social [...] procediendo la declaración de incapacidad absoluta sólo en el caso que “la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz” (conf. art. 32 Cód. Civ. y Com.).
En la referida inteligencia, para la limitación –parcial o total-- del ejercicio de la capacidad deben cumplirse dos requisitos; uno de carácter intrínseco y otro extrínseco, conforme lo indicado en el art. 32 del mismo cuerpo legal.
El primero de ellos, señala que la persona debe padecer “una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad” la que deberá ser diagnosticada con criterios interdisciplinarios de conformidad con el inciso c) del art.
31 del Código.
El presupuesto extrínseco, a su vez, exige que “se estime que del ejercicio de la capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”. [...] ante el fallecimiento de su progenitor, y la pérdida de la cobertura médica, fue derivada al Hospital Moyano, donde reside en la actualidad.
De acuerdo con el informe remitido por dicho nosocomio, el diagnóstico actual de T. es de “esquizofrenia residual y debilidad mental” con riesgo de realizar actos perjudiciales para su persona y patrimonio.
Asimismo, indican que puede prestar consentimiento informado y conoce parcialmente el valor del dinero; pero no está en condiciones de administrar por sí misma el haber previsional o efectuar compras para la satisfacción de sus necesidades [...]
cuenta con el beneficio de acompañante terapéutica, rol que desempeña la Lic. [...] , y que es costeado mediante la prestación que percibe de la ANSeS. [...]
Se revoca la sentencia disponiendo que la capacidad jurídica de T. E. L. se encuentra restringida en tanto no puede vivir sola sin asistencia permanente, no puede votar ni celebrar por sí actos jurídicos, debiendo contar con apoyo para la obtención de los recursos referidos a su salud y tratamiento.
Dicho apoyo será brindado por la curadora pública oficial; sin que ello importe la sustitución de la voluntad de T., debiendo colaborar con ella en la toma de decisiones referidas a sus derechos personalísimos, procurando siempre proporcionar los tratamientos, modalidades y estímulos que incrementen paulatinamente su autonomía y procure la conservación y ampliación de las actividades que realiza por sí misma.
En lo que respecta específicamente al cobro y administración del beneficio previsional que percibe, el apoyo será brindado por la Lic. [...] bajo la supervisión de la curadora pública oficial; y en lo referido a la administración y disposición de los bienes que ha heredado de su padres, dicho apoyo ha de importar la intervención necesaria de la curadora pública oficial, la que quedará constituida en su representante.
A tal efecto, se ordena lainscripción de la presente en los términos del art. 43 del Código Civil y Comercial.
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Todo el país
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Discapacidad mental. Derechos de la persona
Fecha del Fallo: 18-11-2015
Partes: L., T. E. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Tribunal: CNApCivil sala B
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud,