SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO.
LEY 19552.
Pedido de declaración judicial de la prescripción adquisitiva respecto del derecho de servidumbre sobre un local de un edificio donde una cámara transformadora suministra energía eléctrica.
SE RECHAZA LA DEMANDA.
Facultad de la “autoridad competente” de aprobar el proyecto y los planos de la obra o de las instalaciones a construir.
Imposibilidad de usucapir de acuerdo a las normas de derecho común.
RECONVENCIÓN.
Promoción de la demanda que generó la necesidad de la reconvención.
Pericial ofrecida por la demandada.
Se dispone que los honorarios que se regulen al perito ingeniero y el arancel fijado para la labor llevada a cabo por el Tribunal de Tasación de la Nación deberán ser afrontados por la actora.
Contenido para:
Todo el país
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Edificio con cámara transformadora que suministra energía eléctrica: No hay usucapión
Fecha del Fallo: 07-07-2016
Partes: EDESUR S.A. c/ Consorcio Propietarios Carlos Pellegrini 501/513 s/ Proceso de Conocimiento
Tribunal: CNACAF
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