Contenido para:
Todo el país

Edificio con cámara transformadora que suministra energía eléctrica: No hay usucapión

2154 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 07-07-2016
Partes: EDESUR S.A. c/ Consorcio Propietarios Carlos Pellegrini 501/513 s/ Proceso de Conocimiento
Tribunal: CNACAF


SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO.
LEY 19552.
Pedido de declaración judicial de la prescripción adquisitiva respecto del derecho de servidumbre sobre un local de un edificio donde una cámara transformadora suministra energía eléctrica.
SE RECHAZA LA DEMANDA.
Facultad de la “autoridad competente” de aprobar el proyecto y los planos de la obra o de las instalaciones a construir.
Imposibilidad de usucapir de acuerdo a las normas de derecho común.
RECONVENCIÓN.
Promoción de la demanda que generó la necesidad de la reconvención.
Pericial ofrecida por la demandada.
Se dispone que los honorarios que se regulen al perito ingeniero y el arancel fijado para la labor llevada a cabo por el Tribunal de Tasación de la Nación deberán ser afrontados por la actora.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal